Expte. Nº 1331/97.
VISTO:
El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº
619/90.
CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar lo normado en el
Artículo 20 de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.253/97
ART.1º) Incorpórense
al Artículo Nº
20 de
c) Entidades Financieras regidas
por
Cuando se trate
de oficinas, (aún cuando adopte
otra denominación) que desarrollen
parte de la
operatoria prevista para las
Entidades Financieras, corresponde el 50% del importe establecido siempre que
d) Entidades que comercialicen créditos
para consumo, tarjetas y/o todo
otro tipo de préstamos, no incluídas en
el inciso
c).......................................$400.-
e) Empresas prestatarias de servicios de
ambulancia y asistencia médica
por abono, (emergencias,
traslados, etc.), por Empresa..................................$250.-
ART.2º) Incorpórense los siguientes párrafos al
final del Artículo 20º, de
"La autorización
Municipal para funcionar
procede sólo para actividades
específicas que deben
constar en el Certificado de habilitación correspondiente. No obstante ello, una actividad no declarada y
desarrollada da derecho al cobro del
tributo desde el inicio de
actividades, independientemente
de las sanciones que pudieran
corresponder".
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 12, 1997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni