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Martes, 15 Enero 2008 05:25

Ord. 1253/97 Modifica cuotas minimas Der. Reg. e Inspección

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Expte. Nº 1331/97.

VISTO:

La Ley Nº 2756.

El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 619/90.

La Ordenanza Nº 1175/96 y complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de adecuar lo normado en el Artículo 20 de la Ordenanza  Nº  1175/96, en lo relativo  a  Cuotas  Mínimas Especiales del Derecho de Registro e Inspección,  respecto a actividades desarrolladas por Entidades Financieras  y/o similares y Empresas prestatarias del servicio de Ambulancias.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.253/97

 

ART.1º) Incorpórense  al  Artículo    20  de  la  Ordenanza  Nº 1.175/96, correspondiente a Cuotas Mínimas Especiales  del Derecho de Registro e Inspección, los siguientes párrafos:

c)  Entidades Financieras regidas por la Ley Nº  21.526  y sus  modificaciones,  (Por  cada  local  clasificado  como sucursal,  filial  o agencia  que  desarrolle  operaciones previstas como Entidades Financieras)............ $1.500.-

Cuando  se  trate  de oficinas, (aún  cuando  adopte  otra denominación)  que  desarrollen  parte  de  la  operatoria prevista  para las Entidades Financieras,  corresponde  el 50% del importe establecido siempre que la Entidad  Financiera  efectúe una Declaración Jurada  identificando  cada rubro desarrollado. La mencionada reducción  corresponderá a  partir de la presentación de la Declaración Jurada,  si resulta procedente.

d)  Entidades  que comercialicen  créditos  para  consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluídas  en el inciso  c).......................................$400.-

e)  Empresas  prestatarias de servicios  de  ambulancia  y asistencia  médica  por  abono,  (emergencias,  traslados, etc.), por Empresa..................................$250.-

 

ART.2º) Incorpórense los siguientes párrafos al final del Artículo 20º, de la Ordenanza Nº 1175/96:

           "La  autorización  Municipal para funcionar  procede  sólo para  actividades   específicas que deben  constar  en  el Certificado  de habilitación correspondiente. No  obstante ello, una actividad no declarada y desarrollada da derecho al  cobro  del  tributo desde el  inicio  de  actividades, independientemente  de las sanciones que pudieran  corresponder".

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 12, 1997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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