Expte. Nº 1302/97.
VISTO:
La
necesidad de establecer un valor para el
traslado de cadáveres o
reducciones que se efectúen dentro
de la jurisdicción, atento a que
no se encuentra previsto en el
Código Tributario Municipal, (Ordenanza
Nº 619/90) ni en
CONSIDERANDO:
Que
el Concejo Deliberante se encuentra facultado por
Que es necesario establecer este valor
atento a que en la actualidad se
efectúan traslados y/o reducciones desde
el Cementerio Municipal hacia los Cementerios Privados de
Que
encontrándose vigente
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1231/97
ART.1º) Modifíquese el Código
Tributario Municipal, en su
Art.90º, Inc. b),
quedando redactado de la
siguiente forma: "b) Traslado de Cadáveres dentro del
Cementerio, a otras Jurisdicciones y
dentro de
ART.2º) Modifíquese
1.3. Dentro de
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en
Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 6, 1997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni