La pavimentación de la Ruta Provincial Nº
22-S (225-S) por mediodel Expediente Nº
14.906/95 de la
UnidadEjecutora
Municipalreferida al Llamado a Concurso
de Preciospara laejecución de dicha obra llamada por
resolución dela
U.E.M. Nº 0062/95 y adjudicada por Resolución de la Unidad Ejecutora
Municipal Nº 0064/95 correspondiente a unmonto de$595.931,03 (Pesos Quinientos NoventayCincoMil Novecientos Treinta y
Uno con tres centavos), el costode
obrascomplementariasqueasciendealasumade$ 116.646,62 (Pesos Ciento Dieciséis Mil
Seiscientos Cuarentay Seis con Sesenta
y Dos centavos) correspondientesa
obrasde iluminación y $ 161.250 (Pesos
Ciento Sesentay Un Mil Doscientos
Cincuenta) correspondiente aalcantarillados y defensas.
La Ordenanza Nº 790/92.
La
Ley
2756, Art. 39º Inc. 30 y
CONSIDERANDO:
La importancia de la obra realizada, la cual
comunicará la Ciudadde Rosario con Villa Gobernador Gálvez,emplazada en esta última el Parque Industrial
y el Cementerio local, como así también el enlace con la localidad de Alvear.
Queestaobrade gran magnitud, nosólocomprendela pavimentacióndela
ruta, sino también seplanificala iluminaciónintegral y total del tramo correspondientea nuestraCiudadconcolumnas de 12 metrosdealturay lámparas a alta presión
a vapor de sodio de 400 w.
Que las obras complementarias, además tienen en
cuentael alcantarillado y la colocación
de barandas de seguridada lo largo del
tramo previsto, como así también la construccióndelosaccesos de entrada alaspropiedadesdel lugar, que en su
mayor medida son campos.
Que estas importantes obras favorecen a toda laComunidad yen
particular a los propietarios de las fincas,puesto que experimentarán un revalúo de las mismas por lasmejoras que se llevarán a cabo, es justo que laMunicipalidad perciba un porcentaje total por parte de
los beneficiarios directos de las obras antes mencionadas.
Que por todo lo expuesto, en los párrafos
anteriores, hace necesario efectuar una contribución de mejoras.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1358/98
ART.1º) Decláresede
Utilidad Pública la ejecución de lasobras complementariasde
iluminación, alcantarillado,barandas
deseguridad y accesos a propiedades, de
la RutaProvincialNº22-Sdesde el Arroyo
Saladilloallímitecon Alvear,siendo el pago
obligatorio del porcentaje delas obras
que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.2º) Laforma de
ejecución de las obras y elporcentajedel costo total que
están obligados a abonar lospropietarios afectados,deberán
adecuarse a las disposicionesdela OrdenanzaNº
790/92; estarán igualmente afectados porla contribución, los inmuebles del Dominio Público oPrivado (Nacional,ProvincialoMunicipal) ydeentidadesde cualquier índole.
ART.3º) LaMunicipalidadabrirá para las zonasaafectarcon estas obras un
Registro de Oposición por el término de30 días.
Enla información a suministrar públicamente
constaráel detallede los obras que se pretende ejecutar
losmontos estipulados y formas de pago.
LaMunicipalidadpodrá desistir de la iniciativadela Contribución de
Mejoras cuando el número de lospropietariosen oposición
superare el 30 % de loscontribuyentes
afectados.
ART.4º) Facúltaseal
Departamento Ejecutivo Municipalparaque dictenormasde aplicación de esta Ordenanza ylasque fueran necesarias para la
implementación.
ART.5º) Elproducido por la Contribución de
Mejoras acargode losvecinos frentistas de la Ruta Provincial Nº 22-S,
ambasmanos desde el Arroyo Saladillo al
límiteconAlvear, será destinado a las obras complementarias.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de Noviembre
de 1.998.