Expte. Nº 1.576/98.
VISTO:
Los terrenos baldíos
situados entre calles Dorrego al Sur, Maipú
al Norte, las márgenes del Río
Paraná al Este y
camino Costero al Oeste.
CONSIDERANDO:
Que existe una necesidad real de la población de
contar con espacios públicos para esparcimiento, atento al incremento
demográfico que se ha producido en
Que los
terrenos antes descriptos que se
encuentran de cara al río son
propicios para la recreación y la pesca.
Que corresponden en
propiedad a las Municipalidades todos
los terrenos fiscales baldíos o sin propietario que se
encuentren dentro de
los límites del
respectivo Municipio.. y tendrá así mismo la posesión de los terrenos de
propietarios desconocidos.
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1346/98
ART.1º) Aféctanse
los terrenos descriptos en los
Vistos de la presente
Ordenanza, para la instalación en los mismo del futuro CAMPING MUNICIPAL.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante, Octubre 08 de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale