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Miércoles, 16 Enero 2008 09:57

Ord. 1339/98 Interés Municipal Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas

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Expte. Nº 1.559/98.

VISTO:

El Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior, y

 

CONSIDERANDO:

Que  en  el marco del Programa de  Grandes  Aglomeraciones Urbanas del Interior, suscripto entre la Nación  Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, el Gobierno de la Provincia  de Santa Fe representado por el Sr.  Gobernador de  la  Provincia  Ingeniero Jorge Alberto  Obeid  y  cuyo objeto  principal  es contribuir al  desarrollo  económico integral de las cinco Aglomeraciones Urbanas del  Interior del  país,  que tienen como eje central  las  Ciudades  de Córdoba, La Plata; Mendoza; Rosario y Tucumán para mejorar su eficiencia y competitividad.

Que  Villa Gobernador Gálvez, forma parte  del  Aglomerado denominado Gran Rosario a través de una Comisión Multisectorial  integrada  por sus Intendentes  y  Presidentes  de Comunas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1339/98

 

ART.1º) Declárese de Interés Municipal el Programa de  Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior.

 

ART.2º) A efectos de formalizar con las Autoridades del  Gobierno Nacional  la decisión de esta Municipalidad de  participar del  Programa,  apruébase  la suscripción  por  parte  del Departamento Ejecutivo del Convenio de Adhesión cuya copia forma parte de la presente Ordenanza.

 

ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer empréstitos  con  el  Gobierno Nacional en  el  marco  del Programa  para la financiación de los proyectos de  inversiones  y de reformas detallados en el ANEXO A. En  ningún caso los servicios que requieran por amortización e  intereses  los empréstitos que se contraten podrán exceder  de la cuarta parte de la Renta Municipal.

 

ART.4º) A  los efectos previstos en el Art. anterior,  autorízase al  Departamento  Ejecutivo Municipal a suscribir  con  el Estado  Nacional a lo largo de la ejecución  del  Programa todos  los  Convenios Subsidiarios de  Préstamo  que  sean necesarios para financiar los proyectos citados en el Art.  precedente.  cuyo modelo forma parte de la presente  Ordenanza, así como toda otra documentación complementaria que se requiera para formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergente del Contrato de Préstamo Nº 1068/OC - AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco  Interamericano de Desarrollo.

 

ART.5º) A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros  que se asuman frente al Estado Nacional  en  todos los Convenios Subsidiarios de Préstamo que se suscriban en el marco del Programa, la Municipalidad afecta los  recursos  de Coparticipación de Impuestos ( Leyes  Provinciales Nº 7457, 9595, 10989  y sus modificatorias, o del  régimen que  las  reemplace), hasta la cancelación  total  de  los empréstitos.

 

ART. 6º)  La garantía estipulada en el Art. anterior incluye  los importes  correspondientes  a la Comisión  de  compromiso, intereses, eventuales gastos durante el período de gracia, comisión de compromiso, intereses, amortizaciones,  gastos durante  el período de pago, y todos aquellos que  pudiera adeudar  esta  Municipalidad derivados  de  los  Convenios Subsidiarios  de  Préstamo que suscriba  con  el  Gobierno Nacional  en el marco del Programa, incluyendo los  montos que  correspondan como contrapartida local, y  cuando  sea necesario, los gastos de operación, mantenimiento y  administración de los proyectos financiados, hasta la cancelación total de los Convenios que se suscriban.

 

ART.7º) A los fines de instrumentar la garantía establecida en el Art.  anterior, autorízase al Gobierno de la  Provincia  a debitar automáticamente, de los fondos de la  coparticipación  de  impuestos de La Municipalidad  establecidos  por Leyes Provinciales Nº 7457, 9595, 10989 y sus  modificatorias, o del régimen que las reemplace, los importes que le fueren  descontados a la Provincia por parte del  Gobierno Nacional por cualquier concepto derivados de incumplimientos  por  parte  de la Municipalidad  de  los  compromisos emergente de los Convenios Subsidiarios de Préstamo que se suscriban en el marco del Programa.

 

ART.8º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  suscribir el Convenio de Garantía cuyo modelo forma parte de  la presente  Ordenanza,  con  las  Autoridades  del  Gobierno Nacional y Provincial, conforme lo dispuesto en los  Artículos 5º, 6º y 7º.

 

ART.9º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  firmar los  Convenios Inter-Municipales que sean necesarios  para viabilizar  el  arreglo  Institucional  definido  para  la ejecución,  operación, mantenimiento y  administración  de los  subproyectos y/o reformas que se ejecuten con  fondos provenientes del Programa.

 

ART.10º)  Apruébase  el esquema de coordinación  del  Area,  cuyo organigrama forma parte de la presente como ANEXO B.

 

 

ART.11º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  abrir Cuentas  Especiales  en el Banco de la  Nación  Argentina, Sucursal Rosario, a fin de que se depositen los  desembolsos  de fondos provenientes de los Convenios  Subsidiarios de Préstamo que se suscriban, los cuáles serán  destinados exclusivamente para la financiación de los subproyectos.

 

ART.12º) Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos  de contrataciones y adquisiciones de Bienes y  Servicios establecidos en el Contrato de Préstamo Nº 1068/OC  - AR  y sus Anexos, en el Reglamento Operativo del  Programa y toda otra documentación complementaria, prevalecerán  en su aplicación específica sobre la reglamentación local  en la materia.

 

ART.13º) Forman parte de la presente Ordenanza como ANEXO C,  los siguientes documentos:

        1)  Contrato de Préstamo Nº 1068/ OC - AR suscripto  entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de  Desarrollo.

        2)  Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo  Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior.

        3) Convenio de Garantía suscripto entre el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial y esta Municipalidad.

        4)  Convenio  de Adhesión al Programa suscripto  entre  el Gobierno Nacional y esta Municipalidad.

        5)  Modelo de Convenio Subsidiario de Préstamo a ser  suscripto entre el Gobierno Nacional y esta Municipalidad.

 

ART.14º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º Octubre de 1.998.

Presidente: Graciela Bonomelli

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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