VISTO:
El Expte. Nº 1.508/98.
El Código
Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento
Ejecutivo Municipal eleva a este
Concejo Deliberante, la solicitud de
Que el Departamento
Ejecutivo Municipal eleva a este
Concejo Deliberante, las
solicitudes de las
Empresas SIDERGAL S.R.L., AMENABAR, SERVICIOS INDUSTRIALES METALUGICOS
S.A. (SIMSA), ZANIN y FORTUNA;
para la compra de varias
parcelas de terreno, ubicadas en el
sector de Autopista a
Buenos Aires y Ruta Provincial Nº
22-S y prolongación de calles Soldado Aguirre y Simón
Bolívar y Sector Parquizado Canalización Arroyo Saladillo,
para la radicación de sus industrias, ofreciendo abonar por
una parcela completa la suma de $ 30.000.- (Pesos Treinta Mil) y en
el caso de la firma AMENABAR
por una
parcela de aproximadamente la
mitad de superficie de las anteriores $ 15.000.-(Pesos Quince MIl).
Que los precios
ofrecidos por hectárea se
encuentran dentro del vigente en plaza, que las Empresas han acreditado
con la documentación obrante
en el
expediente de referencia su
trayectoria y la trascendencia y
proyección futura de su producto en el Mercosur.
Que
tanto estas Empresas como otras de igual
o mayor importancia efectúan este
tipo de solicitudes en distintos Municipios y Comunas de la zona y se radican
en definitiva en aquel que les ofrece mejores condiciones y celeridad en
los trámites de adjudicación de los
terrenos cuya compra solicitan. Es por
ello que a fin de preservar el espíritu
que inspiró y/o motivó la creación
del Area
Industrial, cual es la creación en nuestra Ciudad de un polo
productivo de trascendencia Nacional e
Internacional que redunde en definitiva
en mayores beneficios para la
comunidad toda, por cuánto la
radicación de Empresas contribuirá a la
creación de mano de obra directa e indirecta, incremento de Servicios Públicos y Privados, y mayor
ingreso por tributos a las Arcas Municipales que permitirán
encarar nuevas Obras Públicas
para la comunidad, es que
éste Concejo debe hacer uso de
las atribuciones que le otorga
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1324/98
ART.1º) Declárase la urgencia en la cesión de una
parcela de terreno ubicada en el
sector de Autopista a Buenos Aires y Ruta
Provincial Nº 22-S y prolongación de calles Soldado Aguirre y Simón Bolívar, con destino
exclusivo a la construcción y
habilitación de una fábrica por parte
de la firma PINAR S.A.,
prescindiendo de las formalidades de
ART.2º) Autorízase al
Departamento Ejecutivo Municipal a
firmar con
ART.3º) Declárese la urgencia en la cesión de varias parcelas de terreno ubicadas en el sector de Autopista
a Buenos Aires y Ruta Provincial Nº 22-S
y prolongación de calles Soldado Aguirre
y Simón Bolívar y el Sector Parquizado
Canalización Arroyo Saladillo,
con destino exclusivo a la construcción y habilitaión de fábricas por
parte de las firmas SIDERGAL S.R.L., AMENABAR, SERVICIOS INDUSTRIALES
METALURGICOS S.A. (SIMSA), ZANIN y FORTUNA, prescindiendo de las formalidades de
ART.4º) Autorízase al
Departamento Ejecutivo Municipal a
firmar los Contratos de Cesión - conforme modelo Anexo II de los predios denominados bajo las Letras C y
D, H, I, J y K y L - del proyecto de loteo a realizar en la zona, Anexo I de la presente Ordenanza - con las Empresas
SIDERGAL S.R.L., AMENABAR, SERVICIOS
INDUSTRIALES METALURGICAS S.A. (SIMSA), ZANIN y FORTUNA
respectivamente; con una imposición dineraria
de $ 30.000.- (Pesos Treinta MIl), cada uno excepto el
Lote H, para el cual la misma
asciende a $ 15.000.- (Pesos Quince Mil), que deberán
ser íntegramente abonados con
anterioridad al otorgamiento de la correspondiente habilitación Municipal y a
la firma de
ART.5º) En el Contrato de
Cesión a efectuarse - conforme modelo
Anexo II - se dejará expresamente
establecido el destino de los
inmuebles, que es el único fundamento
para
ART.6º) Una vez cumplido el
cargo y otorgadas al Cesionario las
correspondientes habilitaciones para funcionar, el Cedente otorgará los títulos respectivos que perfeccionarán las transferencias traslativas de dominio por
Escritura Pública a favor del Cesionario en la que se hará constar
la imposición dinerario establecida por los Art. 2º y Art.4º.
ART.7º) Una vez suscriptos
los Contratos de Cesión deberán ser remitidos al Concejo Deliberante para su
homologación.
ART.8º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 30 de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli Pro Secretaria: Victoria Beloni