Expte.
Nº 1.506/98.
VISTO:
El Código Urbano de
CONSIDERANDO:
Que los extremos
del límite Norte correspondiente al Distrito
I1, no coinciden con los extremos Norte
de los límites Este y Oeste, respectivamente.
Que la delimitación actual del Distrito I1 no
conforman un poligonal cerrada, por lo que no define una
superficie determinada.
Que es necesario
corregir dicha delimitación por
ser errónea.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1.323/98
ART.1º) Modifíquese
DISTRITO I1.
LIMITES.
NORTE: Está definido por
el Límite Sur del Distrito D y R1, desde
ESTE: El Límite Oeste de
SUR: Los terrenos
frentistas sobre el Límite Sur de las
parcelas 53, 57 y 58/3, Sección Catastral 18º, Polígono " D "
desde
OESTE: El Límite Este de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de Julio de
1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale