Expte. Nº 1.477/98.
VISTO:
El Reglamento de Remisse
que forma parte integrativa de la mencionada Ordenanza, y
CONSIDERANDO:
Que en el
citado Reglamento, en su Capítulo IV
"De los requisitos para la habilitación de Agencias de Remisse", en su Art. 12º, establece el
plazo de diez (10) días hábiles
computados a partir de la
solicitud de inscripción para que el Departamento
Ejecutivo Municipal dicte resolución para operar como Agencia de Remisse.
Que en el Art. 13º
establece que a partir del día siguiente
de la notificación de la resolución aprobatoria de la inscripción, la
agencia dispondrá de treinta
(30) días corridos para acreditar fehacientemente que ha efectuado contratos de servicio, en forma
exclusiva, con no menos de cinco Licencias de Remisses. Que en caso contrario,
la habilitación e inscripción concedidas, caducarán de pleno derecho, sin necesidad de intimación
previa.
Que la experiencia nos
demuestra que conceder una
habilitación supeditada a
condiciones, que luego pueden no ser
cumplidas, provoca en quien emprende una empresa o negocio una serie
de responsabilidades, que desde
el punto de vista
humano, hace engorrosa la
tarea de
Que para
evitar situaciones de este tipo,
es necesario establecer las
reformas necesarias a tal efecto.
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1314/98
ART.1º) Modifíquese el Reglamento Servicio Público de
Remisse, que forma parte
integrativa de
ART.2º) Modifíquese el Reglamento Servicio Público de
Remisse, que forma parte
integrativa de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14
de Mayo de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale