Expte. Nº 1.472/98.
VISTO:
El Reglamento
para el Servicio Público de Remisse
que forma parte integrativa de la mencionada Ordenanza, y
CONSIDERANDO:
Lo establecido en el Reglamento de marras en
su CAPITULO II "De
la habilitación de las unidades
de Remisse", Artículo 2º, Párrafo segundo, en relación al
plazo establecido para la realización
del sorteo por ante Escribano Público de
las Licencias de Remisse.
Que al dictado de la
presente, se ha superado ampliamente
la condición prevista en el mencionado párrafo para
la realización del antedicho
sorteo, siendo de conocimiento
público que la cantidad de solicitudes
para Licencias de Remisse exceden lo
previsto al sancionarse
Que con el objeto de
efectuar un pormenorizado estudio de
cada uno de los expedientes incoados para la obtención de la licencia, en cuánto al fiel
cumplimiento de los requisitos exigidos
en
Que es necesario dictar
la medida legal correspondiente.
Por todo ello el Concejo Deliberante
en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1313/98
ART.1º) Modifícase el Reglamento
Servicio Público de Remisse, que forma parte integrativa de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7
de Mayo de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale