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Jueves, 31 Enero 2008 00:23

Ord. 1404/99 Convenio entre Municipalidad y Dirección Provincial de Vialidad

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Expte. Nº 1.727/99.

VISTO:

El  acuerdo  realizado  entre la  Municipalidad  de  Villa Gobernador Gálvez y la Dirección Provincial de Vialidad en el  marco del Programa de Descentralización Vial  encarado por  este  organismo  para recibir  en  comodato  diversos elementos de maquinarias viales, y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario simplificar la ejecución del  convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades a esta Municipalidad  para realizar todos los actos para su  cumplimiento.

Que  a los fines de garantizar el cumplimiento del  convenio, correspondería facultar a la Dirección Provincial  de Vialidad  a afectar los fondos de Coparticipación  que  le correspondan a esta Municipalidad.

Que  evaluando los servicios que realizarán los  elementos en los equipos son beneficios para la zona.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1404/99

 

ART.1º) Apruébese la formalización de un Convenio entre la  Municipalidad  y  la  Dirección Provincial  de  Vialidad  para recibir  en  comodato elementos de maquinarias  viales  en desuso para ser destinados a equipos que realizarán trabajos en el ámbito de su jurisdicción.

 

ART.2º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal para  suscribir  el Convenio que forma parte integrante de la  presente Ordenanza, como así también para realizar todos  los actos necesarios para el cumplimiento del compromiso.

 

ART.3º) Apruébase toda inversión que deba efectuar la Municipalidad y que fuera necesaria para el cumplimiento del  convenio  referenciado  en  el Art. 2º en el marco  de  su  Ley orgánica.

 

ART.4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a  afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad  a fin de resarcirse de los perjuicios   que ocasionare el incumplimiento del Convenio a suscribir.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de Septiembre de 1.999.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

M.O.S.P. Y V.

 

 

DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD

 

 

SANTA FE.

     Entre  la Dirección Provincial de Vialidad, ente  autárquico por  imperio de la Ley 4.908 y su modificatoria Nº 6.336,  representada  en  este  acto por el Administrador de  la  misma  Señor Claudio  Tibaldo,  fijando domicilio legal en el 10mo.  Piso  del Palacio Municipal, sito en calle Salta 2951 de la Ciudad de Santa Fe que en adelante se denominará VIALIDAD por una parte y por  la otra la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por su Intendente Señor PEDRO GONZALEZ, fijando domicilio  a  los efectos legales en la Secretaría de  Acción  Comunal, sito en calle 3 de Febrero 2649 de la Ciudad  de Santa Fe, el que en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD, acuerdan celebrar  el presente  convenio, el que se integra y rige por  las  siguientes cláusulas.-------------------------------------------------------

 

 

PRIMERA: VIALIDAD entrega en comodato a la MUNICIPALIDAD  elementos  de maquinarias viales en desuso y dadas de baja  depositados en  el  Campamento  EL REMANSO que consisten en: a)  volcadera  y especificador   completo  de  motoniveladora  Caterpillar   serie 63U4164; b) volcadera de motoniveladora Artasar; c) parte frontal topador 007; los que se aceptan de conformidad declarando conocer el estado en que se encuentran.----------------------------------

 

 

SEGUNDA:  LA MUNICIPALIDAD, asume a su exclusivo cargo  el  gasto que  demande  cualquier reparación que se efectúe  a  los  bienes cedidos,  los  que  serán empleados en  la  motoniveladora  DRMCO propiedad  de la Municipalidad la que reparada se utilizará  para el  ordenamiento de residuos domiciliarios en el basural  Municipal.-------------------------------------------------------------

 

 

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad civil y  penal por los daños  y perjuicios que pudiera ocasionar a VIALIDAD y  a terceros con motivo de la utilización de los repuestos cedidos en los trabajos de reparación de la motoniveladora y en el de destino de la misma, como así también asume exclusiva,ente la  responsabilidad  laboral por el personal que emplee en la ejecución  de los mismos.------------------------------------------------------

 

 

CUARTA:  LA MUNICIPALIDAD se obliga a contratar un seguro  contra terceros,  robos,  daños parciales y  totales,  debiendo  remitir fotocopia de la póliza correspondiente a la Dirección  Provincial de Vialidad.-----------------------------------------------------

 

 

QUINTA:  LA MUNICIPALIDAD se compromete denunciar  ante  VIALIDAD cualquier accidente a terceros producido con motivo o en  ocasión de  los  bienes cedidos, debiendo  acompañar  la  correspondiente denuncia   policial  en un plazo no mayor de 72 (setenta  y  dos) horas de acaecido el mismo.--------------------------------------

 

 

SEXTA:  VIALIDAD en caso de ser necesario. se reserva el  derecho de  requerir  a la MUNICIPALIDAD la devolución inmediata  de  los elementos  en el estado en que se encuentran,  comunicando  dicha decisión con una antelación de 30 (treinta) días.----------------

 

 

SEPTIMA: L duración del comodato será por el término de 5 (cinco) años, a partir de la entrega de los elementos motivo del  presente; finalizado dicho plazo, la MUNICIPALIDAD deberá reintegrar  a VIALIDAD todos los elementos en el estado en que se encuentren.--

 

 

OCTAVA: Las partes de común acuerdo pueden rescindir el  presente convenio  comunicando  dicha decisión con una  antelación  de  30 (treinta) días.--------------------------------------------------

 

 

NOVENA: Para dirimir todas las cuestiones o controversias que  se susciten con motivo de este Convenio, las partes se sujetan a  la Ley Nº 7893 de Conflictos Interadministrativos de la Provincia de Santa Fe.--------------------------------------------------------

 

 

     En  prueba de conformidad de las partes, se firman 3  (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los...días del mes de...de Mil Novecientos Noventa y Nueve.---------------------

 

 

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