VISTO:
El Expte. 1.636/99.
El Código Tributario Municipal, Ord. 619/90, Art.
76, Inc. g, y
CONSIDERANDO:
Que no es
facultad del Concejo Deliberante condonar deudas puesto que
Que con relación a la eximisión de impuestos, debe
estarse a lo dispuesto por el Código
Tributario Municipal en su Art.
76 Inc. g. que incorpora dentro de las exenciones a
Que en lo respectivo al empadronamiento del
edificio, consta en el expediente un informe de
Que a
efectos de considerar si la entidad mutual
utiliza la propiedad para atender a sus fines específicos, debemos
analizar el fundamento básico para
otorgar exenciones a las
asociaciones mutuales, el cual es el servicio social que
las mismas le reportan a la comunidad, realizando mediante sus funciones un bien
público con recursos destinados al efecto y despojándose de todo fin de
lucro ajeno a este tipo de entidades. En
el caso que nos convoca, ello está suficientemente probado puesto que la
entidad ha dado en comodato el
inmueble para el funcionamiento de un
Jardín de Infantes, colaborando con
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de
sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1387/99
ART.1º) Exceptúase del pago de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de Abril de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale