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Miércoles, 30 Enero 2008 23:52

Ord. 1387/99 Excpetua pago Tasa Gral de Inmuebles a la Asociación 7 de Septiembre

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VISTO:

El Expte. 1.636/99.

La Ley 2756.

El Código Tributario Municipal, Ord. 619/90, Art. 76, Inc. g, y

 

CONSIDERANDO:

   Que no es facultad del Concejo Deliberante condonar deudas puesto  que  la Ley 2756 que  expresamente  establece  sus atribuciones, no lo contempla.

Que con relación a la eximisión de impuestos, debe estarse a  lo dispuesto por el Código Tributario Municipal  en  su Art.  76 Inc. g. que incorpora dentro de las exenciones  a la Tasa General de Inmuebles a "Los inmuebles de propiedad de  entidades mutualistas con personería jurídica  e  inscriptas  en  la Dirección General de  Mutualidades  de  la Nación  o  de  la Provincia, siempre que  el  inmueble  se registre empadronado como edificio, a los fines de la Tasa General, se halle ocupado por la entidad mutual y  efectivamente utilizado para la atención de sus fines  específicos."

Que  en  lo respectivo al  empadronamiento  del  edificio, consta en el expediente un informe de la Sección  Catastro de  la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  con  los datos de Dominio del Inmueble.

Que  a efectos de considerar si la entidad mutual  utiliza la propiedad para atender a sus fines específicos, debemos analizar  el fundamento básico para otorgar  exenciones  a las  asociaciones mutuales, el cual es el servicio  social que  las  mismas le reportan a  la  comunidad,  realizando mediante sus funciones un bien público con recursos destinados al efecto y despojándose de todo fin de lucro  ajeno a este tipo de entidades. En el caso que nos convoca, ello está suficientemente probado puesto que la entidad ha dado en  comodato  el  inmueble para el  funcionamiento  de  un Jardín de Infantes, colaborando con la Educación  Pública, consolidando  una  manifestación  suprema  de  solidaridad social. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1387/99

 

ART.1º) Exceptúase del pago de la TASA GENERAL DE INMUEBLES a  la Asociación Mutual 7 de Setiembre por los inmuebles  ubicados en calle Rivadavia 1756, Sección Catastral 08, Manzana 0026, Lote 12, Catastro Nro. 5128 Cta 0337700-03 y Lote 13 Cta.  0337800-10, Catastro Nro. 21600, durante el  período en que el mismo sea utilizado para el cumplimiento de  sus fines.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22  de Abril de 1.999.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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