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Lunes, 27 Julio 2009 11:35

Ord. 1450/00 Convenio De Pagos Derecho Reg.E Insp., Regimen Permanente De Facilidades De Pago (Derogada)

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Expte. Nº 1.916/00.

 

VISTO:

 

El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 .

 

La Ordenanza Nº 581/89 .

 

La Ordenanza Nº 966/94 .

 

Resolución  General  de la  Administración  Provincial  de Impuestos Nº 05/00.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  la  Ordenanza Nº 581/89 modificada por  Ordenanza  966/94, establece un régimen sobre planes de pago para los distintos  tributos municipales; que se hace necesario  la actualización  de  las presentes normas que  los  regulan, para  que  ellas  prevean algunas situaciones  que  no  se encontraban contempladas con la reglamentación anterior  y que no se encontraban en uso y legisladas por las Ordenanzas especiales.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1450/2000

 

 

ART.1º) Agréguese como último párrafo del Art. 5º de la Ordenanza Nº  581/89 , modificada por la Ordenanza Nº 966/94 , lo  siguiente:  " a los efectos de la cancelación de las  cuotas de  convenios de pago sobre el Derecho Registro e  Inspección,  cuando dicho convenio deba suscribirse por la  suma de $ 3.000.- (Pesos Tres Mil) o más; o cuando el número de cuotas solicitadas sea de diez (10) o más y el importe  de cada cuota sea de $ 200.- o más; los contribuyentes  deberán presentar en la Secretaría de Hacienda cheques de pago diferido emitidos al momento de su presentación a razón de uno  por cada cuota y por el monto total de la deuda.  Los cheques  serán de titularidad del contribuyente y  deberán ser confeccionados a la orden de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no a la orden ...imputándose al dorso la siguiente leyenda " para ser aplicado a la cancelación  de la cuota Nº .. del convenio Nº...". Para el caso de que el contribuyente  no  posea cheques  propios  podrá  entregar cheques  de  terceros los que  deberán  estar  debidamente endosados  por el propio contribuyente e imputados  en  la forma descripta en el párrafo anterior.

 

 

 

       La falta de pago por parte del banco girado de  cualquiera de  los cheques hará que se considere caduco  el  convenio efectuándose  la  devolución de todos  los  demás  cheques pendiente  del cobro salvo que el contribuyente dentro  de las 72 horas de notificado de la devolución del mismo haga el pago de la cuota en efectivo.

 

       Para el caso de que no lo hiciere, sin más trámite  procederá  el inicio de las acciones judiciales  tendientes  al cobro compulsivo de la deuda determinada al momento de  la firma  del convenio con más sus actualizaciones y  accesorios.  Este último párrafo deberá ser transcripto  en  los convenios que se suscriban con los contribuyentes.

 

       Para el caso de no contar el contribuyente con cheques  de pago  diferidos propio o de terceros se  podrá  igualmente celebrar  el  convenio con la condición de  que  el  mismo constituya  alguna de las siguientes garantías a favor  de la  Municipalidad:  a)  embargo  voluntario  sobre  bienes inmuebles,  cuya  valuación fiscal supere el monto  de  la deuda convenida, b) aval de entidad financiera o  compañía de  seguros,  c) hipotecas en primer lugar y  grado  sobre inmuebles, cuyo avalúo fiscal supere el monto de la  deuda a convenir, d) fianza personal de terceros a  satisfacción de  la  Municipalidad. Cuando se trate  de  sociedades  de responsabilidades  limitadas, además de las garantías  que se deban constituir, se requerirá el aval personal de  los socios, el que se materializará con la firma del  convenio en tal carácter, además del que como socios le  corresponda.  La  falta de constitución efectiva de alguna  de  las garantías  detalladas  precedentemente,  hará  que  no  se considere formalizado el convenio solicitado.

 

 

ART.2º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 581/89 modificado por la Ordenanza Nº 966/94 , el que quedará redactado de la siguiente manera: " establécese a partir de la fecha de promulgación  de la presente Ordenanza, un régimen  permanente de facilidades de pago de deudas tributarias  vencidas para con la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez, excluyendo  a las que se encontraren en  gestión  judicial los  cuáles se regirán por las instrucciones que  en  cada caso el Departamento Ejecutivo Municipal de a los procuradores fiscales.

 

       La formalización del plan de pagos implicará el  reconocimiento  de la deuda que el mismo comprenda y  sus  accesorias".

 

 

 

ART.3º) Modifícase el Art. 7º de la Ordenanza Nº 581/89 modificada por Ordenanza Nº 966/94, el que quedará redactado de la siguiente  manera: " sobre el saldo a cancelar en  cuotas, corresponderá  adicionar un interés de financiación  sobre saldos,  equivalente a la tasa activa para operaciones  de descuento  de  documentos a 30 (treinta)  días  del  Banco Nación, vigente al día 15 o siguiente hábil del mes calendario inmediato anterior al de la fecha de suscripción ". 

 

 

ART.4º) Modifícase el Art. 10º de la Ordenanza Nº 581/89 , el  que quedará  redactado de la siguiente manera: " en los  casos de  deudas incluidas en los alcances de la presente  Ordenanza,  que se hubieren cargado para su  exigibilidad  por agentes procuradores, para los casos que se encuentren  en vía  de apremio extrajudicial corresponderá la  aplicación de  la  presentes disposiciones, no siendo  de  aplicación para  estos casos lo dispuesto por el último  párrafo  del Art. 5º de la Ordenanza Nº 581/89 modificada por la  Ordenanza Nº 966/94 y transcripto como Art. 1º de la presente.

 

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de octubre  de  2.000.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 Nota: El artículo 3 queda sin efecto por Ordenanza 1515/02

 

Derogada por Ordenanza 2439/16

 

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