Expte. Nº 1.916/00.
VISTO:
El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 .
La Ordenanza Nº 581/89 .
La Ordenanza Nº 966/94 .
Resolución General de la Administración Provincial de Impuestos Nº 05/00.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 581/89 modificada por Ordenanza Nº 966/94, establece un régimen sobre planes de pago para los distintos tributos municipales; que se hace necesario la actualización de las presentes normas que los regulan, para que ellas prevean algunas situaciones que no se encontraban contempladas con la reglamentación anterior y que no se encontraban en uso y legisladas por las Ordenanzas especiales.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1450/2000
ART.1º) Agréguese como último párrafo del Art. 5º de la Ordenanza Nº 581/89 , modificada por la Ordenanza Nº 966/94 , lo siguiente: " a los efectos de la cancelación de las cuotas de convenios de pago sobre el Derecho Registro e Inspección, cuando dicho convenio deba suscribirse por la suma de $ 3.000.- (Pesos Tres Mil) o más; o cuando el número de cuotas solicitadas sea de diez (10) o más y el importe de cada cuota sea de $ 200.- o más; los contribuyentes deberán presentar en la Secretaría de Hacienda cheques de pago diferido emitidos al momento de su presentación a razón de uno por cada cuota y por el monto total de la deuda. Los cheques serán de titularidad del contribuyente y deberán ser confeccionados a la orden de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no a la orden ...imputándose al dorso la siguiente leyenda " para ser aplicado a la cancelación de la cuota Nº .. del convenio Nº...". Para el caso de que el contribuyente no posea cheques propios podrá entregar cheques de terceros los que deberán estar debidamente endosados por el propio contribuyente e imputados en la forma descripta en el párrafo anterior.
La falta de pago por parte del banco girado de cualquiera de los cheques hará que se considere caduco el convenio efectuándose la devolución de todos los demás cheques pendiente del cobro salvo que el contribuyente dentro de las 72 horas de notificado de la devolución del mismo haga el pago de la cuota en efectivo.
Para el caso de que no lo hiciere, sin más trámite procederá el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro compulsivo de la deuda determinada al momento de la firma del convenio con más sus actualizaciones y accesorios. Este último párrafo deberá ser transcripto en los convenios que se suscriban con los contribuyentes.
Para el caso de no contar el contribuyente con cheques de pago diferidos propio o de terceros se podrá igualmente celebrar el convenio con la condición de que el mismo constituya alguna de las siguientes garantías a favor de la Municipalidad: a) embargo voluntario sobre bienes inmuebles, cuya valuación fiscal supere el monto de la deuda convenida, b) aval de entidad financiera o compañía de seguros, c) hipotecas en primer lugar y grado sobre inmuebles, cuyo avalúo fiscal supere el monto de la deuda a convenir, d) fianza personal de terceros a satisfacción de la Municipalidad. Cuando se trate de sociedades de responsabilidades limitadas, además de las garantías que se deban constituir, se requerirá el aval personal de los socios, el que se materializará con la firma del convenio en tal carácter, además del que como socios le corresponda. La falta de constitución efectiva de alguna de las garantías detalladas precedentemente, hará que no se considere formalizado el convenio solicitado.
ART.2º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 581/89 modificado por la Ordenanza Nº 966/94 , el que quedará redactado de la siguiente manera: " establécese a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, un régimen permanente de facilidades de pago de deudas tributarias vencidas para con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, excluyendo a las que se encontraren en gestión judicial los cuáles se regirán por las instrucciones que en cada caso el Departamento Ejecutivo Municipal de a los procuradores fiscales.
La formalización del plan de pagos implicará el reconocimiento de la deuda que el mismo comprenda y sus accesorias".
ART.3º) Modifícase el Art. 7º de la Ordenanza Nº 581/89 modificada por Ordenanza Nº 966/94, el que quedará redactado de la siguiente manera: " sobre el saldo a cancelar en cuotas, corresponderá adicionar un interés de financiación sobre saldos, equivalente a la tasa activa para operaciones de descuento de documentos a 30 (treinta) días del Banco Nación, vigente al día 15 o siguiente hábil del mes calendario inmediato anterior al de la fecha de suscripción ".
ART.4º) Modifícase el Art. 10º de la Ordenanza Nº 581/89 , el que quedará redactado de la siguiente manera: " en los casos de deudas incluidas en los alcances de la presente Ordenanza, que se hubieren cargado para su exigibilidad por agentes procuradores, para los casos que se encuentren en vía de apremio extrajudicial corresponderá la aplicación de la presentes disposiciones, no siendo de aplicación para estos casos lo dispuesto por el último párrafo del Art. 5º de la Ordenanza Nº 581/89 modificada por la Ordenanza Nº 966/94 y transcripto como Art. 1º de la presente.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de octubre de 2.000.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: El artículo 3 queda sin efecto por Ordenanza 1515/02
Derogada por Ordenanza 2439/16