Imprimir esta página
Martes, 08 Septiembre 2009 07:25

Ord. 1480/01 Programa Especifico De Mantenimiento Canales Aliviadores Secciones Catastrales 8 y 9

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº 2.118/01. 

VISTO:

La Ley 2756.

La  falta de mantenimiento en los Canales  Aliviadores  en los Sectores Catastrales Nº 8 y 9, y

 

CONSIDERANDO:

Que el estado actual de los canales aliviadores, construidos  junto  a  las obras de la  Av.  Circunvalación  "Pte. Illia",  presenta elevada cantidad de escombros,  barro  y pajonales  de grandes dimensiones, los que representan  un obstáculo  considerable  para la función original  de  los mencionados Canales Aliviadores.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, desde  la construcción  de los Aliviadores, no ha implementado  Programa  alguno  de mantenimiento de  esta  importante  Obra Pública,  realizando esporádicas tareas de limpieza,  que, debido  a  la misma irregularidad  del  mantenimiento,  es necesaria  incluso maquinaria pesada para poder  enfrentar estos  períodos  prolongados  de acumulación  de  barro  y crecimiento de pasto.

Que  es propio a la labor de este Cuerpo el establecer  la necesidad  de  implementar un  Programa  de  Mantenimiento Regular  de los Canales aludidos, de igual forma a la  que ha  sido  fijado un Plan de Mantenimiento  del  Camino  al Cementerio.

Que  las elevadas precipitaciones pluviales registrada  en las últimas semanas tornan la propuesta como  prioritaria.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1480/2001

 

ART.1º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal, la realización  de  un Programa Específico de Mantenimiento  de  los Canales Aliviadores en las Secciones Catastrales Nº 8 y  9 de nuestra Ciudad, los que se encuentran dispuestos de  la siguiente  forma:  a)  Canal Aliviador  paralelo  a  calle Caseros; b) Canal Aliviador paralelo a Av.  Circunvalación "Pte. Illia" desde acceso a Av. Filippini hasta su  terminación en Arroyo Saladillo.

 

ART.2º) El  Departamento  Ejecutivo Municipal, a  través  de  las Areas  correspondientes dispondrá la inmediata  aplicación del Programa mencionado en el Art. 1º.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de octubre de 2.001. 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Visto 128 veces

Lo último de Super User