Expte. Nº 2.002/01.
VISTO:
El Reglamento de Edificación .
CONSIDERANDO:
Que el Municipio no posee una norma que regule la conservación de las construcciones, públicas
o particulares, con valor arquitectónico o histórico reconocido.
Que es atribución de este Cuerpo el establecer un régimen a tal efecto.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1474/2001
ART.1º)
Establézcase la puesta en marcha del Programa de Preservación de edificios y fachadas
pertenecientes al patrimonio histórico Urbanístico y Arquitectónico de
ART.2º)
El Departamento Ejecutivo Municipal
deberá confeccionar el
reglamento que establezca las pautas a las que deberá ajustarse el
mencionado programa para
determinar los inmuebles que
serán afectados al mismo, dando intervención a los organismos idóneos en la materia que se crea oportuno convocar (tales como Colegio de
Arquitectos de Rosario, Universidad
Nacional de Rosario, etc.).
ART.3º)
La mencionada reglamentación deberá contemplar en primer lugar la conservación de la fachada o
" piel " del edificio y ampliándose
a la conservación del edificio, y en su
conjunto para el caso de que las condiciones edilicias, y su valor arquitectónico o histórico lo
amerite.
ART.4º)
Los propietarios de los inmuebles
afectados al presente programa, serán
exceptuados del pago de
ART.5º)
Los propietarios de los inmuebles
afectados a este Programa, previamente notificados como tales deberán denunciar
toda reparación, ampliación o modificación de los
mismos, a objeto
de ser o no autorizados por el
Area Municipal correspondiente.
ART.6º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 12, 2001.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale