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Martes, 08 Septiembre 2009 06:40

Ord. 1474/01 Programa Preservación Edificios y Fachadas Pertenecientes Al Patrimonio Histórico

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Expte. Nº 2.002/01.

VISTO:

El Código Urbano.

El Reglamento de Edificación .

La Ley 2756, Art. 39º y

 

CONSIDERANDO:

Que el Municipio no posee una norma que regule la  conservación de las construcciones, públicas o particulares, con valor arquitectónico o histórico reconocido.

Que es atribución de este Cuerpo el establecer un  régimen a tal efecto.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1474/2001

 

ART.1º) Establézcase la puesta en marcha del Programa de  Preservación de edificios y fachadas pertenecientes al  patrimonio  histórico Urbanístico y Arquitectónico de la  Ciudad. Este programa dependerá de la Secretaría de Obras y Servicios  Públicos; Departamento Obras Privadas.

 

ART.2º) El  Departamento Ejecutivo Municipal deberá  confeccionar  el  reglamento que establezca las pautas a las que  deberá ajustarse  el  mencionado  programa  para  determinar  los inmuebles que serán afectados al mismo, dando intervención a los organismos idóneos  en la materia que se crea  oportuno convocar (tales como Colegio de Arquitectos de  Rosario, Universidad Nacional de Rosario, etc.).

 

ART.3º) La mencionada reglamentación deberá contemplar en  primer lugar la conservación de la fachada o " piel "  del edificio y ampliándose a la conservación del edificio, y en  su conjunto para el caso de que las condiciones edilicias,  y su valor arquitectónico o histórico lo amerite.

 

ART.4º) Los  propietarios de los inmuebles afectados al  presente programa, serán exceptuados del pago de la Tasa General de Inmuebles  a  partir del momento de  su  incorporación  al mismo.

 

ART.5º) Los  propietarios de los inmuebles afectados a este  Programa,  previamente notificados como tales deberán  denunciar  toda  reparación, ampliación o modificación  de  los mismos,  a  objeto  de ser o no autorizados  por  el  Area Municipal correspondiente.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 12, 2001.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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