LaOrdenanza Nº 1434/2000 , que autorizaba lacelebración de un contrato de comodato, con
el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe.
En virtud de la cuál la
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez entregabaun vehículo marca Chevrolet, modelo LUV,
año1.999, tipo camioneta, carrocería
con cabina, motor 620366 CHASIS 866 TFRE9YA085126, dominio DCR 738, para ser
destinadaal Serviciode Patrullero de la Seccional 26ta.denuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva unproyecto deOrdenanzaque tiene como objeto
lamodificacióndel Artículo1ºde la Ordenanza Nº
1434/2000 , ydealgunas cláusulasdel contrato de comodato que forma parteintegrativa de la misma.
Que a la luz de lo expuesto por el DepartamentoEjecutivo Municipal en los considerandos de
su proyecto deOrdenanza,se infiere con absoluta claridad que eltrámitedel expte. Provincial al cual diera origen el contrato aprobado por la Ordenanza Nº
1434/2000 , ha impedido la firma del contrato por parte del comodatario, vale
decir laProvincia de Santa Fe, por
lo cual corresponde derogar laOrdenanza y reformular el
contrato que forma parte integrativa dela misma.
Portodoello, este Concejo Deliberanteen usodesus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº
1527/2002
ART.1º)
Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 1434/2000 , yel contrato de comodato que forma parte
integrativade la misma.
ART.2º)
Apruebaseel contrato de comodato que
comoanexoforma partede la presente Ordenanza, el cual deberá firmarla Municipalidadde Villa Gobernador GálvezcomoComodante conelMinisterio de Gobierno, Justicia yCultodela Provincia de Santa Fe, como Comodatario.
ART.3º)
ElMunicipio por sí o cargo del
Comodatario(Ministerio deGobierno,Justicia y Culto de la
ProvinciadeSanta Fe),deberá contratar un seguro de responsabilidadCivil respecto del vehículo que se entrega en
comodato,especificando el uso que se le
dará al mismo.
ART.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de noviembre de 2.002.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Enla
Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Dpto. Rosario),alos
_________ días del mes de __________ de dos mil dos, la MUNICIPALIDAD DE
VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada por suIntendente Municipal,DonPEDRO JORGE GONZALEZ (L.E. Nº6.138.364)yel Señorsecretario de Gobierno, Educación y
Cultura,DonRODOLFO CAVALLERI(D.N.I. Nº 10.954.346), ambos con
domiciliolegalen calleIngeniero Mosconi 1541 de esta Ciudad, por unaparte,en adelantellamadaelCOMODANTE; y elMINISTERIODEGOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO de la Provincia de Santa Fe, representada por el
SeñorMinistroDon __________________ (D.N.I.Nº__________); constituyendo domicilio legal en calle Santa Fe 1950, altos
de la Jefatura
de la Ciudad
de Rosario, por otra parte, en adelanteel COMODATARIO, se conviene en celebrar lo siguiente:---------------
PRIMERO:LaMunicipalidadde Villa GobernadorGálvez,daen COMODATO un (1) vehículo de
su propiedad Marca Chevrolet-modelo
LUV-,año 1999 -Tipo Camioneta- Carrocería concabina-Motor 620347-, Chasis
866TFRE19YA085143- dominio DCR 738, al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto
de la Provincia
de Santa Fe,Policía Provincial, y ésta
acepta en comodato, a partir de lafecha, para ser afectado al Servicio de Patrullero de la Seccional 26ta. dela
Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, no pudiendocedersus
derechos, ni cambiar de destino o de ciudad, salvo las exigencias mismasdelsistema operacional, que así lohicieranexigible,
circunstancial,momentánea y
accidentalmente, ni prestar aotra
persona o establecer cualquier otro objeto institucional o comercial diferente
del estipulado.-----------------------------------
SEGUNDO:
El presente Comodato se realiza sin término, reservándoselaMunicipalidad
el derecho a solicitarsurestituciónen cualquier momento, con o sin causa, si así lo considere
procedente,laque deberá efectivizarse dentro de loscinco(5)días hábiles de haber sido
notificado fehacientemente elComodatario, casocontrario
deberá responder por los daños yperjuiciosque pudiera ocasionar
al Comodante. ---------------------------------
TERCERO:
Este Comodato se regirá por lo aquí dispuesto y en forma subsidiariaporlas disposiciones del CódigoCivil,Artículos 2255, ss y cc.,
que las partes declaran conocer. ----------------
CUARTO:
El Comodatario se hace responsable civil y penalmentede los daños y perjuicios que se pudieren
derivan por la utilización del rodado cedido en comodato, hacia sus propios
dependientes y/o terceros. ------------------------------------------------------
QUINTO:El Comodatario tiene a su cargo el
mantenimiento delos vehículos objeto
del presente, debiéndolos restituir oportunamentecuando así lo requiera en excelente estadodeconservación, salvo los que deriven del uso propio y el paso del tiempo.
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SEXTO:
Para cualquier cuestión judicial laspartes quedansometidas a la Corte Suprema de
Justicia de la Provincia
de Santa Fe, renunciandoacualquier otro fuero o jurisdicciónquepudiere corresponder.----------------------------------------------------
Nosiendopara más, previa lectura yratificación,sefirman dos(2)ejemplaresde un mismo tenor y a
un solo efecto,enla ciudad y fecha citada ut-supra.
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CLAUSULA
ADICIONAL: En conformidad a la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º"Cuando la Municipalidad fuere
condenada al Pago de una deuda cualquiera, lacorporaciónarbitrará dentro del
término de seismesessiguientesa la notificación de la sentencia respectiva, laforma de verificar el pago. Esta prescripción
formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las
autoridades comunales celebren en representación del municipio, y quedeberá sertranscriptaentoda escritura pública ocontratoquese celebre con particulares.
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