Expte. Nº
2.173/2.002.
VISTO:
Lo dispuesto en Código
Tributario Municipal Ordenanza Nº
1.415/99 , y Ordenanza Tributaria Nº 1.462/00 y
Ordenanzas Complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que se han cumplimentado las prescripciones legales vigentes.
Que es necesario el dictado de una Norma
ordenando el texto de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1501/2002
ART.1º)
Establézcase para el período fiscal
2.002, los valores tributarios tarifados en los
artículos siguientes, acorde las prescripciones del Código Tributario
Municipal Ordenanza N° 1.415/99 , y sus
complementarias.
ART.2º)
Fíjase la modificación urbana y rural prevista en el
Código Tributario Municipal Ordenanza N°
1.415/99, conforme al
plano vigente, según
Ordenanzas 1.143/95 y 1.144/95,
asimismo se delimitará como zona
afectada por la sobretasa por baldío a
los inmuebles ubicados dentro de la zona Urbana.
ART.3º)
Delimítese dentro de la zona urbana las siguientes categorías:
Zona Urbana: 1 Categoría:
Frentista de avenidas y calles
principales según detalle:
a)
Avenida San Martín
(desde Circunvalación hasta Chubut).
b) Avenida Juan Domingo Perón (desde Fournier
hasta Arroyo Saladillo).
c) Bv.
San Diego (desde Av.Filippini
hasta Alvear).
d) Av.Filippini (desde Colectora hasta
FF.CC.).
e) Av.
Mitre (desde Av. San Martín a Av.Filippini).
y demás Servicios del Artículo 83 del Código
Tributario Municipal Ordenanza N°: 1.415/99. -
Zona Urbana: 2 Categoría:
Frentistas con calles de Pavimento y
demás Servicios del Artículo 83 del Código
Tributario Municipal Ordenanza N°:1.415/99 .
Zona Urbana: 3
Categoría: Frentistas con calles de Estabilizado y
demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza
N°:1.415/99
Zona Urbana: 4
Categoría:
Frentistas con calles de Tierra y
demás Servicios del Artículo 83 del
Código Tributario Municipal
Ordenanza N°: 1.415/99. -.
Zona Urbana: 5 Categoría:
Tasa mínima que deberán abonar los
frentistas no considerados en las Categorías
anteriores.-
Delimítese
dentro de
Zona Sub-urbana:
6 Categoría: Frentistas con calles
de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del
Código Tributario Municipal Ordenanza N°: 1.415/99 .
Zona Sub-urbana:
7 Categoría: Frentistas
con calle de Estabilizado y demás Servicios del
Articulo 83 del Código Tributario Municipal
Ordenanza N°: 1.415/99 .
Zona Sub-urbana:
8 Categoría: Frentistas con calles
de Tierra y demás Servicios del Articulo 83 del Código Tributario
Municipal Ordenanza N°: 1.415/99 .
Zona Sub-urbana:
9 Categoría: Tasa
mínima que deberán abonar los Frentistas no considerados en las
Categorías anteriores.
ART.4º)
El básico de
a) Para frentes menores y de hasta 8,66 metros
lineales inclusive, se cobra como
si fueran de
b) En caso de
Inmuebles sometidos al régimen de
Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y
Ley Provincial 4.194 se
aplicará a la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes
según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo
ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al
de la tasa correspondiente al frente del lote de
c) Se
considerará esquina a los fines de la
aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún
caso de
TABLA DE
BASICOS PARA EL CALCULO
DE
ZONA URBANA
CODIGO VALORES
0010 1.44
0100 0.72
0020 1.20
0200 0.60
0030 0.84
0300 0,42
0040 0,60
0400 0,30
0050 0,30
0500 0,15
ZONA
SUBURBANA
0060 0,72
0600 0,36
0070 0,54
0700 0,27
0080 0,30
0800 0,15
0090 0,18
0900 0,09
ART.5)
ART.6º)
Establécese que el adicional por baldío
previsto en el Articulo
89 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99
es igual al 150 % de los valores
establecidos para cada categoría en el Art. 4º.
LOTEOS: Cuando se
produzca la aprobación de nuevos loteos, el recargo por baldío comenzará a aplicarse después de un período de gracia
de seis meses posteriores a la fecha de
aprobación definitiva del mismo para
lotes de hasta 100 unidades y de doce meses para loteos de
más de 100 unidades.-
El cobro
de
1er
Venc. : 4to día hábil de cada mes, con un desc. del 20%.
2do
Venc.: 10mo día hábil de cada mes con un desc. del 10%.
3er
Venc.: Ultimo día hábil de cada mes sin descuento (neto).
ART.7º)
a)
1er
Semestre, Vencimiento 28/06/2002.
2do
Semestre, Vencimiento 27/12/2002.
b)
1er
Semestre, Vencimiento 28/06/2002.
2do
Semestre, Vencimiento 27/12/2002.
ART. 8º) Conforme a lo establecido en Ordenanza
Nº 1.415/99 se mantienen las excepciones referidas a
Sobretasa por baldío (Art.90, Código Tributario) y exenciones a
ART.9º)
Establécese que las exenciones previstas en el
Código Tributario Municipal Ordenanza N°: 1.415/99, solo tendrán vigencia a
partir de la solicitud del
beneficiario que prueba la
condición de exención, con retroactividad a
los gravámenes pendientes de pago no prescriptos, siempre que en
el período fiscal en que se originaran rija una norma de
carácter genérico que exceptúa el pago de la tasa
en base a los motivos que se prueban, y sobre la base
que estos hayan existido en tales fechas y períodos.
DERECHO DE
CEMENTERIO
ART.10º) Fíjanse los siguientes importes para los
derechos previstos en el Capitulo III, Artículo 110º de
Inciso a)
1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a
perpetuidad por m²
1.1. Con destino a panteones
familiares y sociales:
1.1.1. Calle con frente
parquizado $ 350,00
1.1.2. Calle con posibilidades de
circulación de
vehículos $ 300,00
1.1.3. Senderos peatonales $ 270,00
2. Permiso de inhumación en:
2.1. Panteón familiar $ 20,00
2.2. Perpetuas $ 15,00
2.3. Nicho $
15,00
2.4. Sepultura en tierra $ 10,00
3. Permiso de exhumación $ 10,00
4. Permiso de reducción $ 15,00
5. Tasa por introducción de cadáveres de
otras jurisdicciones (complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción) $
25,00
5.1 Por derecho Servicio Fúnebre $ 20,00
5.2 Por cada porta corona $ 15,00
6. Colocación de cadáveres en
depósito
6.1. Por los primeros treinta
días (por día) $ 2,00
6.2. Por día que supere a lo
precedente $ 3,00
Fíjese un
descuento del 50% sobre los valores
de los permisos codificados como
2., 3., 4. y 5. en caso de niños y restos.-
Inciso b)
1. Traslado de cadáveres o
reducciones.-
1.1. Dentro del cementerio $ 20,00
1.2. A otras jurisdicciones $ 80,00
1.3. Dentro de
Inciso c)
1. Derecho de trabajo de
albañilería y pintura y
Colocación de lápida $ 15,00
Inciso d)
1. Derecho de solicitud
transferencia
1.1. Derecho sobre la solicitud
de transferencia de nichos entre
herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-
1.2. Derecho sobre la solicitud
de transferencia de nichos entre
quienes no son herederos, 30%
sobre el
valor de nicho vigente al momento
de la transferencia.-
1.3. Derecho sobre la solicitud de transferencia
entre quienes son herederos (perpetua), el 15% del valor.-
1.4. Derecho
sobre la solicitud de
transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el 30%
sobre el valor actual del terreno más el
7% del valor de lo edificado.-
1.5. Derecho
sobre la solicitud de
transferencia de panteones entre
herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-
1.6. Derecho
sobre la solicitud de
transferencia de panteones entre
los que no son herederos, el 30% sobre
el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el 7% del valor de lo
edificado.-
1.7. El valor de lo edificado se
considera de la siguiente forma:
El doble del valor del terreno
para panteones familiares, otras
construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-
El 15% sobre el valor del terreno
para construcciones bajo nivel.-
Para las
obras en construcción se tendrá
en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el
momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-
Inciso e)
1 Servicio prestado a empresas fúnebres.-
1.1. Por
renovación, reparación o cambio
de ataúd y/o
caja metálica dentro de la
necrópolis por deficiencia o mal soldado $ 30,00
1.2. Independiente de la tasa
anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una
sanción de $ 15,00
por día de demora en subsanar la
deficiencia comunicándose a
Inciso f)
1. Tasa de mantenimiento, limpieza y
conservación de la necrópolis.-
Se fijan
los vencimientos cuatrimestrales, con
los siguientes valores anuales:
1.1. Nicho urna $ 18,00
1.2. Nicho simple $ 24,00
1.3. Nicho doble $ 30,00
1.4. Panteones o perpetuas de:
1.4.1. Hasta
1.4.2. De
1.4.3. De
1.4.4. De
1.5. Panteones Sociales:
1.5.1. Por cada piso terminado
habilitado o no y panteones en construcción por m² de superficie $ 2,85
1.5.2. Por solar sin construir
por m² de superficie $ 2,10
Establécese una
sobretasa por baldío del 150%
(ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados.-
Cuyos vencimiento serán los
siguientes:
1er
Venc. 10/04/02
2do
Venc. 09/08/02
3er
Venc. 10/12/02
Inciso g: Arrendamiento de nichos
por 5 (cinco) años:
1 y 4 fila (contado) $ 300,00
o anticipo de $ 80 y 6 cuotas de $ 45
2 y 3 fila (contado) $ 450,00
o anticipo de $ 150 y 6 cuotas de $ 60
Inciso h: Arrendamiento de nichos
por 10 años:
Solar Q Parte Nueva
1 y 4 fila (contado) $ 450,00
o anticipo de $ 130,00 y 6 cuotas de
$ 75,00
2 y 3 fila (contado) $ 500,00
o anticipo de $ 150,00 y 6 cuotas de $ 80,00
Inciso i: Arrendamiento de Nichos
urnas por 5 años:
Sector K
1 y 4 fila (contado) $ 180,00
o anticipo de $ 60 y 5 cuotas de $ 30
2 y 3 fila (contado) $ 280,00
o anticipo de $ 70 y 6 cuotas de $ 40
Inciso j:
1. Emisión y duplicados de
títulos
1.1. Emisión de títulos de nichos
o fracciones de terrenos $
15,00
1.2. Emisión de títulos de
concesión de tierras
gratuitas por tiempo determinado $ 6,00
1.3. Derecho de solicitud o
certificaciones $ 5,00
1.4.Emisión de duplicados de
títulos
que se soliciten $
15,00
ART.11º)
Establécese que por aplicación de la facultad
conferida por
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y
ESPECTACULOS PUBLICOS
ART.12º) Establécese una alícuota del 10% para la
percepción de estos derechos
aplicables al valor base de la
entrada conforme a lo establecido por el articulo 121 de
Cuando
el ingreso al espectáculo, reunión
o cualquier denominación que
tuviere, se haga en forma gratuita, cada
espectador o asistente al mismo,
abonará un derecho de ingreso
que se establece en la suma de $
0,50 (Pesos cincuenta centavos)
y que se hará
efectivo mediante boleto que el
organizador habilitará a tal efecto.-
Dicho
Derecho no afectará el carácter
de gratuidad del ingreso.
ART.13º) El
resultado individual que se
obtenga por entrada podrá redondearse
en más o menos, en los niveles
que establece la reglamentación y a los efectos de permitir la
facilidad de la cobranza al espectador y al agente de percepción.
ART. 14º) Organizadores Circunstanciales: este derecho
se liquidará según Declaración Jurada
Semanal y deberá ingresarse por
los Agentes de Retención
dentro de la
semana inmediata siguiente al
período declarado, excepto que el Organismo
Fiscal, en virtud de las circunstancias o importancia del espectáculo, disponga la liquidación
y recepción del gravamen en el mismo
lugar y fecha de su realización.
En los casos de espectáculos
circunstanciales, el organismo Fiscal, podrá
exigir el ingreso anticipado del
gravamen correspondiente al total
de las entradas que se presenten a
habilitación reglamentaria.
Sólo en el caso de Locales o Salas con
capacidad debidamente registrada, podrá admitirse un ingreso anticipado inferior al 100
% del gravámen, debiendo exigirse como mínimo el 40 % de la capacidad
habilitada multiplicado por el número de funciones programadas. En tales
casos el saldo resultante
de acuerdo a
liquidación definitiva deberá
ingresarse dentro de las 48 horas hábiles posteriores a cada función diaria.-
Con relación a exenciones se
estará a lo dispuesto por el Código
Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99,
Artículo 124º.
DERECHO DE
OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
ART.15)
1) Por utilización de vereda:
kiosco; de medidas normales; abonarán mensualmente $ 19,00.
2) Por la utilización de vereda: Ferias;
establecidas en la vía pública, abonarán
mensualmente $ 38,00.-
3) Por la ocupación del dominio
publico,
b) A todas aquellas Empresas
Frigoríficas, se le aplicará una tasa
diferencial del 7% sobre el total de la
facturación.
Autorízase a
PERMISO DE USO
ART.16º) Se
abonará por el uso de:
a) Tractor por hora $ 30,00
b) Máquina moto niveladora por
hora $ 40,00
c) Pala mecánica por hora $ 40,00
d) Máquina retroexcavadora por
hora $ 40,00
e) Tanque de agua por viaje $ 20,00
f) Camión por retiro de tierra
p/viaje $ 20,00
g) Máquina desmalezadora por hora
sin tractor $ 20,00
TASA DE REMATE
ART.17º) Se
abonará el 4% sobre el valor total del
monto producido por la venta, según
Artículo 132º del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99.
TASA DE ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
Y OTRAS
PRESTACIONES
ART.18º) Por
cada hoja de actuación por
gestiones realizadas ante la
dependencia Municipal pagará un sellado
de:
1) Por original $ 5,00
2) Por cada copia restante $ 1,00
3) Por cada carátula de
iniciación de trámite $ 5,00
4) Por inscripción y renovación
de inscripto habilitado y
transp.escolar. Se abonará en el mes de
Enero $ 100,00
5) Por cada hoja de fotocopia
doble faz $ 5,00
6) Todo Proveedor de esta Municipalidad, para
poder presentarse a tales efectos en un
Concurso de Precios, en una Licitación
Privada o en una
Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un Registro de Proveedores
y abonar una Tasa
de pesos cien, siendo de
renovación anual.- $ 100,00
7) Por cada acta de comprobación
de infracción $ 7,50
(Según Ordenanza Nº 1.162/96,
Art.1º.)
EDIFICACION
ART.19º) Derecho y tasa de Prestación de servicios
por permisos de edificación, finales de
obra, Inscripción de profesionales,
permiso de demolición y otros.
1) Obras Nuevas: Los
permisos de edificación abonarán una
tasa por
prestación de servicios técnicos
de 4 °/°° (cuatro por mil) del monto de
obra según Ley Provincial Nº 4.114.
Por todas las construcciones en
concepto de final de obra
corresponderá abonar para obras nuevas
una tasa fija de $ 20,00.
2) Por permiso de edificación en el
cementerio local: se abonará un 7°/°° (siete por mil) del monto
de obra según Ley Provincial Nº 4.114.-
3) Regularizaciones: En
concepto de visación de expedientes de
regularización de obras construidas sin permiso, en los casos
en que no sea de aplicación
a) Por presentación espontánea
corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial Nº 4.114 - 1,5 %
(uno y medio porciento).
b) Por presentación de
ampliaciones y otros a regularizar
cuyo permiso anterior fuera regularización y siempre
y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderá abonar en este caso según Ley Provincial Nº
4.114 - 3 % (tres por ciento).
c) Por expedientes de Regularización de
obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a
través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por
d) En concepto de final de obra
por regularización corresponderá abonar
una tasa fija de $ 20,00.-
4) Demoliciones: En concepto de permiso
de demolición corresponderá abonar la siguiente tasa según la superficie cubierta a demoler:
Hasta
de
más de
5) Inscripción Profesional: Todos los
profesionales y técnicos de la
construcción debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de
formulario de solicitud común $ 5,00
por inscripción anual (por única
vez) $ 200,00
6) Carpeta y Fichas:
Por cada carpeta de edificación $ 20,00
Por cada ficha de edificación $
10,00
Por cada ficha de demolición $ 10,00
7) Rebaje de Cordón:
Deberán abonar en este caso un
sellado de:
formulario de solicitud común $
5,00
por rebaje de cordón $ 25,00
8) Visación Previa de
Expedientes de Edificación:
Se deberá abonar solicitud en :
Formulario común $ 5,00
y corresponderá abonar por tasa de prestación
de servicio una cantidad de $ 20,00
9) Final Parcial de Obra:
Corresponderá abonar solicitud en
formulario común $ 5,00
y deberá abonar por tasa por
prestación de servicio $ 20,00
10) Archivo de Expediente de
Edificación:
Por copias heliográficas o
fotocopias de planos certificados autenticados de archivo corresponderá abonar
solicitud en:
formulario sellado $ 5,00
Por cada fotocopia doble faz $ 2,00
Por cada copia de tipo
heliográfica de
superficie base de
Para toda
superficie distinta a
Código Urbano Municipal Ordenanza
Nº 1.144/95 $ 100,00
Reglamento de Edificación
Ordenanza Nº 116/74 $ 150,00
11) Tasa Habilitación de Construcción 4°/°° (cuatro
por mil) sobre valor de obra determinado por
las Oficinas Técnicas correspondientes de
ART.20º) Derecho
de Registros Topográficos y Catastrales abonarán por:
a) Conexión de Luz:
monofásica familiar $ 5,00
monofásica comercial $ 10,00
Trifásica $
30,00
b) Derecho de Catastro:
Inscripción catastral provisoria
por propiedad $ 5,00
Inscripción catastral definitiva $ 10,00
Duplicado de catastro $ 10,00
Certificado catastral definitivo
cuando está
Realizado el provisorio $ 5,00
Por falta de catastro del
propietario anterior corresponderá un recargo del 50% sobre el valor
correspondiente.-
Certificado de libre afectación $ 10,00
c) Visación de planos de mensura
y subdivisión:
Por solicitud de visación $ 10,00
Por cada uno de los lotes y su
desglose $ 25,00
Copia de planos $ 5,00
d) Visación de planos y mensuras
y subdivisión de propiedad horizontal:
Por solicitud de visación $ 20,00
Por cada unidad de vivienda y su
desglose $ 30,00
Copia de planos $ 10,00
e) Urbanizaciones:
Por tasa de actualización
administrativa por lote $ 100,00
Por solicitud de instrucciones $ 20,00
Por solicitud de visación $ 20,00
Por designación de calle
urbanizada $ 5,00
Por cada una de las fracciones $ 15,00
Desglose por cada fracción $ 10,00
f) Numeración Oficial:
Certificado de numeración oficial $
5,00
g) Líneas y niveles:
Por determinación de línea de
edificación $ 30,00
Por determinación niveles de
umbral $ 30,00
h) Copia del plano del distrito:
Por unidad (
Por unidad (
i) Archivo de catastro:
Por cada fotocopia $ 5,00
DERECHO
REGISTRO E INSPECCION
ART.21º) Se establecen las siguientes categorías
y vencimientos que se detallan a
continuación:
A
efectos de la inclusión de los Locales
habilitados en las diferentes
categorías se considerará el total
del personal en relación de
dependencia y se adicionará el número
de socios de las Sociedades
de Responsabilidad Limitada, y el
número de miembros de los órganos de
administración cuando se trate de
otra sociedad comercial de
Cuando una sociedad comprendida
en
En todos los casos del párrafo
anterior se considerará la situación al
fin de cada período fiscal mensual.
Se consideran también actividades alcanzadas, ya
sean en forma habitual o esporádica el
fraccionamiento y la venta de inmuebles como consecuencia de loteos,
excepto cuando las subdivisiones
no superen las cinco unidades
y la locación de inmuebles cuando
la misma sea superior a tres (3)
propiedades.
Categorías: Número de
personal en relación de dependencia, más
número de integrantes del órgano
de administración, según
corresponda.
A: 0
B: 1
C:
D:
E: más de 10
Vencimientos:
Conforme a lo
previsto en el Artículo 104º del
Código Tributario Municipal se
establecen los siguientes
vencimientos para los
distintos períodos Fiscales del
año 2.002.-
El día 10 de cada mes, o día
hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que
corresponda el período fiscal.
Establécese las normas tarifarías que a continuación
se especifican:
Alícuota Básica:
La alícuota general del Derecho de Registro
e Inspección prevista en el Artículo 103º de
Alícuotas Diferenciales:
Por las actividades que se
especifican a continuación, el
Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales que configuran los tratamiento
especiales que se detallan:
a) Del 5,30 °/°° (cinco coma treinta por mil)
- Artesanos en general.
-
Comercio o Industria de productos alimenticios excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas
de comidas y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general.
- Comercio e Industria de
artículos medicinales veterinarios y
óptica medicinal.
-
Comercio o Industria de artículos sujetos a
regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados
e impuestos sobre combustibles líquidos
y gas natural, en cuanto
se trate de sujeto pasivo de
tales gravámenes. Quedarán incluídos en este ítem aquellos que
realicen la venta mayorista o minorista de combustibles
líquidos y/o gas natural, cualquiera sea
la modalidad de comercialización
(comisión, consignación, mandato, corretaje y
representación o cualquier otro
tipo de intermediación), cuya base
imponible está fijada por el Artículo 94º de
- Comercio mayorista (venta de
comerciante a comerciante)
- Comerciantes de productos
agropecuarios.
- Compañías de título sorteables
seguros y reaseguros.
- Empresas de construcciones de
obras públicas y/o privadas.
-
Transportes escolares y a lugares
de trabajo excepto excursión.
- Venta de libros nuevos: textos
de literatura, técnicos y científicos.
-
Venta por mayor de arena,
pedregullo, canto rodado y similares.
b) del 15 °/°° (quince
por mil)
-
Comisiones, consignaciones y representaciones, excepto las
correspondientes a actividades
agropecuarias que estarán
sujetas a alícuotas general.
- Comisiones por compra y/o venta
de inmuebles.
- Comisiones e intereses de
ahorro y préstamo en general.
- Compra venta por mayor y/o
menor de chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos
y materiales usados,
excepto la venta por mayor de
chatarra con destino a fundición.
- Consignaciones de automotores y
rodados usados en general.
- Empresa fúnebres y casas
velatorias.
- Honorarios y comisiones por
publicidad y propaganda.
-
Venta por mayor y menor de tabaco,
cigarrillos, cigarros, fósforos
(diferencia valor de Compra-Venta).
-
Venta por menor de billetes de
loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de
apuestas.
- Sala destinada a la proyección
de video películas por el sistema de video cassette.
-
Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropas en general.
- Cines y teatros.
- Alquiler y venta de video
películas y video juegos.
FLETEROS: A los fines
de lo dispuesto en el Código
tributario Municipal Ordenanza Nº
1415/99, se consideran distribuidores fleteros
a todos aquellos
revendedores de productos
lácteos, gaseosas, vinos y cervezas, cuya
actividad se encuadre dentro de las siguientes condiciones:
a) Tener zona de reparto o
clientela previamente asignada por
b) Precio de venta o margen de
comercialización acordados de común
acuerdo entre
c) Explotación Directa y personal de esta actividad
aún cuando pueda efectuarlo
con auxilio de personal
bajo relación de dependencia.
d) Realizar la misma en vehículo
propios.
e) No contar con locales de venta
de las mercaderías cuya comercialización
realice.
c) del 10 °/°° (diez
por mil)
- Entidades financieras
comprendidas en las disposiciones de
d) Del 55 °/°°
(cincuenta y cinco por mil):
- Cabaret, café-espectáculo,
confiterías bailables, night club y
bares nocturnos, bingo, lotería familiar y
similares.
e) Del 23 °/°° (veintitrés por mil):
- Empresas de transporte urbano
de pasajeros, liquidándose de la siguiente forma:
2
% en el momento del sellado de
los boletos, sobre el precio
de los mismos, el que será tomado
como anticipo, del período fiscal en que
se produce.
f) Del 6 °/°° (seis
por mil):
- Depósito Mayorista de
pirotécnia
g) Del 7 °/°° (siete
por mil):
- Venta de Minorista de
pirotécnia
CUOTAS
ESPECIALES:
Fijase las siguientes cuotas
especiales:
a. Los parques de diversiones abonarán por
cada juego o atracción por mes $
10,00.
b. Las playas de estacionamiento
abonarán por cada unidad de capacidad
autorizada y por mes $ 3,00.
c. Las
cocheras cubiertas abonarán por
cada unidad de
capacidad autorizada y por mes $
2,00.
d. Los
salones de entretenimientos,
abonarán por cada juego y atracción por mes $ 20,00.
e. La explotación de mesas o
aparatos mecánicos o electrónicos para juegos de destreza o habilidad en bares
o negocios autorizados se abonará por mes y
por unidad $
20,00.
f. Por explotación particular de
canchas de tenis y otras se abonará por unidad y por mes $
50,00.
g. Las
guarderías náuticas abonarán por cada
unidad de capacidad autorizada de embarcación, por
mes $
3,00.
h. Los albergues por hora,
hoteles alojamientos, moteles o
similares abonarán por habitación
y por mes $ 50,00.; más los adicionales
correspondientes.
i. Entidades
que comercialicen créditos para
consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluídas en
j. Las Empresas prestatarias de
Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Celular y/o P.C.S. y las que en el
futuro se crearen.-. Por la instalación de Antenas, abonarán la suma de $ 2.500,00 mensuales; más los adicionales correspondientes.
CUOTAS MINIMAS
ESPECIALES:
Los derechos mínimos que deberán
abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles
sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado serán:
a) Cabarets, café - espectáculos, confiterías
bailables night club, bares nocturnos, bingos, lotería
familiar y similares abonarán como
cuota mínima mensual $ 250,00
b) Bares, Café al Paso, Snack $
50,00
c) Entidades Financieras regidas por
Cuando se
trate de oficinas, (aún cuando
adopte otra denominación) que
desarrollen parte de
la operatoria prevista
para las Entidades Financieras (cobro de
servicios; impuestos: nacionales, provinciales y/o municipales; tasas o
contribuciones; tarjetas de créditos y otros),
se excluye de dicha operatoria Depósitos en Cuenta Corriente, pagos de
cheques, otorgamientos de créditos, etc., corresponderá siempre
que
d) Empresas
prestatarias de servicios de
ambulancias y asistencia médica
por abono, (emergencias,
traslados, etc.), por Empresa $
300,00.-
CUOTAS MINIMAS
GENERALES:
Fíjase la cuota mensual mínima
por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas
o ingresos imponibles, de acuerdo
a la siguiente escala:
Categoría
A $ 19,00
Categoría
B $ 41,00
Categoría
C $ 74,00
Categoría
D $ 150,00
Categoría
E $ 250,00
En el
caso de que se realice más de una actividad en un
mismo local habilitado, se considerará al único
efecto de la
cuota mínima, como si se tratara
de una única actividad.
ADICIONALES:
Los adicionales determinados por Ordenanzas
Especiales y los de la presente Ordenanza deberán
aplicarse en todos los casos sobre el derecho que
corresponda tributarse por aplicación de
la alícuota respectiva, cuotas especiales
o cuotas mínimas generales
o mínimas especiales,
según corresponda:
a) Por los locales en que se
utilizan con fines comerciales, mesas,
sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos,
se adicionará un
veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva
declaración correspondiente a los
períodos fiscales de los meses de Octubre a Marzo inclusive.
b) Por los locales habilitados con destino a
la explotación de
bares, confiterías o similares
que exhiben en carácter complementario películas por el
sistema de video-cassettes, se adicionará
un veinticinco por ciento (25%)
discriminado.
PUBLICIDAD
a) Por los locales en que se
exhiben elementos publicitarios autorizados,
que anuncien titular
y/o actividad propia, se
adicionará un dos por ciento (2%)
discriminado en la respectiva declaración mensual. No
corresponderá este adicional
en el caso de locales en
que anuncien mediante simple pintura en vidrieras, puertas o frentes, exclusivamente actividad
o rubro habilitado,
titular, firma o denominación propia, domicilio o
teléfono sin instalación de
elemento publicitario alguno,
siempre y cuando el mismo no
supere el metro cuadrado de superficie.
b) Por los locales, cuyos titulares
anuncian en o hacia la vía pública del Municipio mediante elementos
publicitarios autorizados, fuera del local inscripto, en frentes, locales
o instalaciones de terceros, en vehículos o espacios públicos: se adicionará un ocho por ciento (8%) discriminado en la
respectiva declaración jurada mensual.
Este adicional incluye el establecido en el
inciso anterior, si el mismo
correspondiere.
c. En
los casos de domicilios
fiscales de locales
de agentes representantes de
anunciantes, por los que no se declaren
bases imponibles en el municipio a los fines
del presente gravamen,
deberá tributarse un derecho
mínimo mensual por publicidad en la vía publica, el equivalente a
tres (3) veces el valor mensual de
"Derecho Mínimo" correspondiente a
la categoría C., más
los adicionales determinados por
Ordenanzas Especiales.
SANCIONES:
Se establece la siguiente multa
general por incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Derecho
de Registro e Inspección al tenor
de los Arts. 24º y 51º de
Establécense además multas
especiales para los siguientes casos:
1) Por incumplimiento de los deberes
formales enunciados en el Artículo 24º,
inc. a) del Código Tributario Municipal,
Ordenanza Nº 1.415/99, fíjase una multa de $ 57,00 a $ 950,00; según lo considere el
Departamento Ejecutivo.
2) Por incumplimiento de los deberes
formales enunciados en el Artículo 24º,
inc. b) del Código Tributario Municipal Ordenanza
N° 1.415/99 una multa
de $57,00 a $
950,00.-, según lo considere el Departamento
Ejecutivo Municipal.
El incumplimiento de las
obligaciones fiscales establecidas
facultará al Departamento Ejecutivo a la
clausura del negocio.
"La autorización
Municipal para funcionar
procede sólo para actividades
específicas que deben constar
en el Certificado de habilitación correspondiente. No obstante ello, una actividad no declarada y
desarrollada da derecho al cobro del
tributo desde el inicio de
actividades, independientemente
de las sanciones que pudieren
corresponder".
Régimen de retención
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer
un régimen de retención en concepto de Derecho de Registro
e Inspección, respecto de
los Proveedores que vendan
bienes y/o presten servicios al Municipio y entes autárquicos.
ART.22º) OTROS
TRIBUTOS
Derecho de
Contralor e Inspección sobre Obras Públicas.
Alícuotas: El Derecho de
Contralor e Inspección establecido por
el Artículo 143º del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99, se
abonará mediante aplicación del 1% (uno
por ciento) sobre el monto de obras que las Empresas efectúan dentro del
Municipio.
En el Caso de Obras de
Pavimentación tipo ruta, el porcentaje
de aplicación será del 0,7% (cero coma siete
por ciento) sobre dicha base.
En los casos de Obras que se
ejecuten mediante el sistema Pago Directo
de Vecinos a Empresas, el
porcentaje de aplicación ser del 0,7% (cero coma siete por ciento).
Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos:
Se abonará mediante la aplicación de la siguiente
alícuota:
Las Empresas Concesionarias de
Servicios Públicos: del 2 % de los
certificados de servicios. Establécese como
fecha de vencimiento del presente
derecho el último día hábil del mes siguiente al de la prestación
del servicio.
Régimen de retención
Facúltase al Departamento
Ejecutivo Municipal para estblecer
un régimen de retención en
concepto de Derecho
de Contralor e inspección sobre
Obras Públicas y Derecho de
Fiscalización de Servicios Públicos.
Tasa de Contraste, Contralor e
Inspección de Medidores de Energía
Eléctrica, Gas y Agua.-
Alícuota: Fíjase la alícuota correspondiente al gravamen establecido por el Articulo 135º, Titulo II, Capitulo XI del Código Tributario Municipal Ordenanza
Nº 1.415/99, en el 6 °/°°
(seis por mil).-
Fondo Especifico de Repavimentación y Bacheo
(Ordenanzas N° 1.429/00 y 1.452/00)
Los Licenciatarios de Remisses
deberán abonar en concepto de canon
anual y desinfección, la suma mensual de cuarenta pesos ($40,00), con vencimiento los días 10 de
cada mes, vencido.
Las Agencias
de Remisses deberán abonar en
concepto de autorización del
servicio, por cada unidad de remis que se encuentre trabajando para ella la
suma mensual de treinta y cinco
pesos ($35,00), con vencimiento los días
10 de cada mes, vencido.
Servicios Municipales
Por los siguientes servicios municipales se
abonarán los tributos que se detallan:
Desratización:
Se abonará hasta un máximo de
Por m² $ 0.14
Desinfección:
Se abonará hasta un máximo de
Por más de
Por más de
Rifas:
De acuerdo a
Volantes de Publicidad:
Por la autorización del uso de volantes a
repartir en la vía pública:
Por cada 100 volantes $ 1,50
Altavoz para uso publicitario:
Por autorización por día y por
altavoz $ 10,00
Abonarán por mes un máximo de
hasta $ 150,00
Altavoz en vehículo:
Por la gestión de autorización
de renovación anual $
25,00
Circo:
Por la autorización por día
instalado $ 25,00
Hasta un máximo mensual de $ 500,00
Calesitas y Parques de
Diversiones:
Por funcionamiento, por día y por
juego $ 5,00
Abonarán un máximo mensual de: $ 50,00
Taxis, Transportes Escolares y
Especiales:
Por la autorización del servicio de "Taxis,
Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente la suma de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta), la que
será cobrada en tres cuotas
iguales".
Fíjense los siguientes vencimientos para la autorización del funcionamiento anual de
Taxis, Transportes Escolares y Especiales; cuyos vencimientos serán los
siguientes:
1er
Venc. 15/04/2002
2do
Venc. 15/08/2002
3er
Venc. 15/11/2002
Chapa Adicional: $ 10,00
Vendedor Ambulante:
Por la autorización de todo
vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y real en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un
permiso de:
Por día $ 3,00 - Por mes $ 20,00
- Por año $ 150,00
Por la autorización de todo
vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades
se cobrará un permiso de:
Por día $ 7,00 - Por mes $ 50,00
- Por año $ 300,00
Licencia de Uso:
Por la gestión de apertura de un negocio se abonará
en concepto de Licencia de Uso por única vez:
Comercio: $
30,00
Negocio tipo
"industria" $ 80,00
Por transferencia o modificación
de datos tipo
"comercial" $ 10,00
"industrial" $
50,00
Ordenanza N° 1.268/97
Comercios Mayoristas e Industrias $
30,00
Comercios Minoristas y Servicios $ 10,00
Tasa de Desinfección Automotores
de Pasajeros:
Por los servicios de desinfección mensual de
transporte urbano de pasajeros abonarán:
Por cada unidad una Tasa mensual
de $ 15,00
Automotores de alquiler con
taxímetro por mes $ 5,00
Transportes Escolares: Por los servicios de desinfección que se presten en los vehículos destinados a
tal fin
se abonará:
Por cada unidad $ 15,00
Derecho de Solicitud de Licencia
de Conductor
definitiva o renovación:
Abonarán para la obtención del
Carnet de Conductor $ 50,00
Casos de otorgamiento Anual
Menores de 21 años
1º vez $ 50,00
Posteriores (Anual) $ 20,00
Mayores de 65 años por cada
Renovación Anual $ 20,00
Solicitud de Renovación por
extravío $ 25,00
Tasa de Control Sanitario:
Por cada Libreta sanitaria se
abonará $ 15,00
Por la renovación anual $ 10,00
Tasa de Disposición final de Residuos transportados
por terceros:
Por cada descarga de residuos
inertes se deberá abonar $ 5,00
Predio Recreativo Parque Regional
Derecho de Utilización Campo
deportivo
Cancha de Fútbol
Uso diurno $ 15,00 por hora
Uso nocturno $ 40,00 por hora
Derecho Uso Cancha de Bochas
Por persona por hora $ 0,50
Derecho de uso
Tablones $
1,00
Sillas c/u $
0,25
Derecho Control Médico
Revisación médica
(por persona de cualquier edad) $
2,00
Segunda revisación y posteriores $
1,00
Derecho Ingreso al Predio
Mayores por día $ 1,00
Menores de
Menores de 5 años (gratis)
acompañados por sus padres
o responsable (mayor de edad) $
0,00
Estos valores se reducirán al 50%
fuera del período de uso de pileta.
Derecho uso del Camping
Instalación de carpa por día $
3,00
Derecho Ingreso y Estacionamiento
De Vehículos por día $ 2,00
Exenciones:
a) Personas con capacidades
diferentes: que acrediten tal
situación al momento de ingresar a las instalaciones del predio Recreativo Parque Regional.
b) Contingentes escolares: que
hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.
En ambos casos el Departamento Ejecutivo
Municipal, deberá reglamentar las
características de la documentación que deben presentar los exentos por este
artículo.
Por Tramitaciones
ante
Por transferencia de vehículos:
Modelo
Modelo
Más
de 10 años $ 5,00
Por transferencia de ciclomotores
o motos:
ciclomotores $ 10,00
Modelo
Más
de 3 años (todos) $ 5,00
Por cambio de Jurisdicción de
Vehículos:
Más
de 10 años $ 5,00
Por cambio de Jurisdicción de
Ciclomotores o Motos:
Más
de 3 años antigüedad $ 5,00
Por
cambio de motor $ 20,00
Por radicación y/o alta de
vehículos:
Más
de 10 años $
5,00
Por radicación y/o alta de
ciclomotores o motos:
Más
de 3 años (todos) $ 5,00
Por baja fuera de
(vehículos, ciclomotores o motos) $
25,00
Por Solicitud de Apertura de
Por Solicitud de Otorgamiento de
Factibilidad $ 10,00
Retiro de canes de
Retiro a Domicilio de canes
dentro
del Radio Urbano $ 5,00
Establécense las siguientes
Multas Generales por:
Incumplimiento de los deberes
formales al tenor del Artículo 51º
del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99, de $ 80,00.
Establécense Multas Especiales
para los siguientes casos:
Por incumplimiento de los deberes formales
al tenor
del Artículo 24º, del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99, fíjase una multa de
$57,00 a $ 950,00.
ART.23º) Tasa
Inspección Veterinaria
Por los conceptos del Artículo
125º del Código Tributario Municipal
Ordenanza 1.415/99:
Se abonará por cada animal vacuno $
0,20
Se abonará por cada animal
porcino $ 0,15
Lechón, lanar, o cabrío $ 0,10
Conejo, nutria o liebre $ 0,02
Ave de corral $ 0,02
Establécese como
fecha de vencimiento para el
pago del tributo, libre de intereses y recargos el último
día del mes siguiente al de su
liquidación.
ART.24º) La
aplicabilidad de la presente
Ordenanza Tributaria regirá a partir del primer día hábil del mes
siguiente de su promulgación, y continuarán vigentes las Ordenanzas que
dispongan sobre otros tributos que no hayan sido expresamente
derogados por la presente; formando aquellas parte complementaria de la presente Ordenanza
Tributaria.
ART.25º) La presente Ordenanza Tributaria tendrá vigencia
con posterioridad al cierre del año 2.002 si no ha sido dictada la
norma que la sustituya, sin
perjuicio del nuevo encuadre anual que se establezca en los
próximos tributos.
ART.26º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de abril de 2.002.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale