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Viernes, 23 Enero 2009 15:26

Ord. 1550/03 Modificación Código Urbano

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Expte. Nº 2.237/02.

 

VISTO:

El Código Urbano (Ordenanza Nº 1.144/95 ).

La Ordenanza Nº 1.075/95.

Las Resoluciones Nº 597/96 y 667/97, y

 

CONSIDERANDO:

Que se torna necesario definir las atribuciones  generales de  la Comisión de Estudios y Proyectos del Código  Urbano (Ordenanza Nº 1.144/95, apartado 1.2), como así también su conformación y funcionamiento.

Que de la lectura del apartado 4.1.4 del Código ya mencionado,  surge una contradicción que es necesario  corregir, en vista a que la modificación de las Ordenanzas es  atribución indelegable del Concejo Deliberante.

Que  la  mencionada Comisión no ha  tenido  funcionamiento efectivo en los últimos años, lo que explica que no  hayan sido reemplazados los Concejales integrantes de la  misma, designados a través de la Resolución Nº 667/97.

Que debe modificarse lo dispuesto en el apartado 1.2 (3er. párrafo)  del Capítulo I del Código Urbano,  relevando  la obligación de celebrar reuniones en forma semanal,  permitiendo  que fueran convocadas por la Comisión  de  Planeamiento  y  Urbanismo  del Concejo Deliberante  o  bien  el Departamento Ejecutivo Municipal manteniendo el día  viernes  en  horario  de mañana para su  realización,  en  las instalaciones del Concejo Deliberante. 

Que  se torna conveniente definir la cantidad de  miembros participantes tanto del Concejo Deliberante como el Departamento  Ejecutivo  Municipal, fijándolos en  cuatro  para cada Departamento, con representación de la minoría.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1550/2003

 

ART.1º) La  Comisión de Estudios y Proyectos del  Código  Urbano, creada  por Ordenanza Nº 1.075/95 , tendrá  las  siguientes atribuciones generales:

 

           - Dictará su Reglamento Interno si así lo requiera.

           -  Dictaminará  y asesorará al Concejo  Deliberante  y  al Departamento  Ejecutivo  Municipal  sobre  propuestas   de modificación de deslindes de los distritos y sus  características,  sobre  la creación de nuevos distritos  y  todo otro aspecto relacionado  con la interpretación y/o  aplicación del Código Urbano.

 

ART.2º) La  Comisión  estará integrada por  cuatro  Concejales  y cuatro  representantes del Departamento Ejecutivo  Municipal.

 

ART.3º) La Comisión de Planeamiento del Concejo Deliberante o  el Departamento  Ejecutivo  Municipal  podrá  convocar  a  la Comisión para su funcionamiento, el cuál se realizará  los días  viernes en horario de mañana, en  las  instalaciones del Concejo Deliberante.

 

ART.4º) Modifíquese el 1er. párrafo del Artículo 4.1.4 del Código Urbano,  " Nuevos Distritos", el que quedará redactado  de la  siguiente manera: " La Comisión de Estudio y  Proyecto del  Código Urbano dictaminará sobre modificaciones en  el deslinde  de los Distritos y sus características así  como también sobre la creación de nuevos Distritos, teniendo en cuenta los siguientes requerimientos".

 

ART.5º) Deróguese  toda  norma que se contraponga a  la  presente Ordenanza.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de Septiembre de 2003.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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