Expte. Nº 2.237/02.
VISTO:
El Código Urbano (Ordenanza Nº 1.144/95 ).
Las Resoluciones Nº 597/96 y 667/97, y
CONSIDERANDO:
Que se torna necesario definir las
atribuciones generales de
Que de la lectura del apartado 4.1.4 del
Código ya mencionado, surge una
contradicción que es necesario corregir,
en vista a que la modificación de las Ordenanzas es atribución indelegable del Concejo
Deliberante.
Que
la mencionada Comisión no ha tenido
funcionamiento efectivo en los últimos años, lo que explica que no hayan sido reemplazados los Concejales
integrantes de la misma, designados a través
de
Que debe modificarse lo dispuesto en el
apartado 1.2 (3er. párrafo) del Capítulo
I del Código Urbano, relevando la obligación de celebrar reuniones en forma
semanal, permitiendo que fueran convocadas por
Que
se torna conveniente definir la cantidad de miembros participantes tanto del Concejo
Deliberante como el Departamento
Ejecutivo Municipal, fijándolos
en cuatro para cada Departamento, con representación de
la minoría.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 1550/2003
ART.1º)
-
Dictará su Reglamento Interno si así lo requiera.
- Dictaminará
y asesorará al Concejo
Deliberante y al Departamento Ejecutivo
Municipal sobre propuestas
de modificación de deslindes de los distritos y sus características, sobre
la creación de nuevos distritos y todo otro aspecto relacionado con la interpretación y/o aplicación del Código Urbano.
ART.2º)
ART.3º)
ART.4º) Modifíquese el 1er. párrafo del Artículo
4.1.4 del Código Urbano, " Nuevos
Distritos", el que quedará redactado
de la siguiente manera: "
ART.5º) Deróguese
toda norma que se contraponga
a la
presente Ordenanza.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de Septiembre de
2003.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale