Expte. Nº 2.333/03.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la situación económica financiera y
social actual impide a muchos
contribuyentes regularizar su situación de deudor de
Que es necesario que
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1538/2003
ART.1º)
Establécese un Régimen de Regularización y Facilidades de Pago para
ART.2º)
Todos los contribuyentes y responsables de
ART.3º)
Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen de regularización, estarán sujetas al
siguiente tratamiento:
a) Deudas anteriores al 31 de marzo
de 1.991, se actualizarán al
01/04/91, de acuerdo a lo establecido
en el Capitulo XI (De
b) Deudas posteriores al 1º de abril
de 1.991, se adicionará desde
la fecha del vencimiento de la
obligación hasta la adhesión al
Plan de Regularización, un interés del 0,5 % mensual no acumulativo
sobre el capital adeudado.
ART.4º)
El acogimiento a los beneficios de la presente
Ordenanza implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza
y significará desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y
monto.
ART.5º)
Para solicitar la regularización de la situación fiscal, los
deudores de
ART.6º)
El pago
de la deuda total resultante
podrá ingresarse mediante las
modalidades que se enuncian a continuación:
A. DEUDAS EN GESTION ADMINISTRATIVA:
1.-
En un pago: se aplicará una quita
sobre el total de la deuda
determinada de un 30 %.
2.-
En cinco pagos, sin interés de
financiación, se aplicará
una quita sobre el total de la deuda determinada de un 15 %.
3.- En diez pagos, sin interés de
financiación, se aplicará una quita sobre el total de la deuda determinada de
un 5 %.
PAGO
EN CUOTAS: sobre la deuda determinada según el Art. 3º,
se podrá otorgar hasta un máximo
de 24
cuotas sin interés de financiación, no pudiendo nunca éstas superar la cantidad de períodos adeudados por
el contribuyente.
Debiendo además abonar antes de
formalizar la adhesión al presente régimen,
al Ejecutor Fiscal
sus honorarios, costas y gastos
los que no pueden superar el 3 % (tres por ciento) del monto determinado en el
acogimiento.
B. DEUDAS EN GESTION DE APREMIO
JUDICIAL.
1.-
En un pago: se aplicará una quita
sobre el total de la deuda
resultante de un 20 %.
2.-
En cinco pagos, sin interés de
financiación, se aplicará
una quita sobre el total de la deuda determinada de un 10 %.
3.- En diez pagos, sin interés de
financiación, se aplicará una quita sobre el total de la deuda determinada de
un 5 %.
4.-
En quince pagos, sin interés de
financiación, no se aplicarán quitas.
Debiendo además abonar antes de
formalizar la adhesión al presente régimen,
al Ejecutor fiscal
sus honorarios, costas y gastos
los que no pueden superar el 3 % (tres por ciento) del
monto determinado en el acogimiento
y de acuerdo a la etapa en que se
encuentren.
ART.7º)
El pago de las obligaciones
tributarias emergentes del acogimiento al
presente Plan de
Regularización podrá cancelarse mediante la utilización de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
(LECOP), en un 100 % de dicha
obligación.
ART.8º)
El término de
vigencia de esta Moratoria
será de 60 (sesenta)
días a contar desde el
01/05/2.003. El mismo podrá ser prorrogado por Ordenanza del
Concejo Deliberante.
ART.9º)
El vencimiento de la segunda cuota se
operará el día 15 del mes posterior al
del acogimiento al régimen establecido por la presente Ordenanza y las
posteriores los días 15 de los meses subsiguientes.
ART.10º) En los casos que se ingresen cuotas
fuera de
término, serán de aplicación las
normativas de actualización previstas
por las Ordenanzas Fiscales vigentes a la fecha del efectivo pago.
ART.11º)
Suspéndase los plazos de prescripción previstos desde el primer día del mes de vigencia de la presente, hasta
el último día del mes previsto para el acogimiento
de la misma.
ART.12º)
En los casos de formulación de planes de pago en cuotas, cuando se
encontrasen vencidas tres o más cuotas
consecutivas o cinco
alternadas, se podrá dar por caduco
el mismo, la caducidad quedará
declarada de pleno derecho, sin
necesidad de declaración taxativa
alguna, la misma producirá la pérdida de los beneficios
que le haya conferido la aplicación de
la presente regularización.
ART.13º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de Abril de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1545/03
Modificada por Ordenanza 1549/03