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Jueves, 22 Enero 2009 18:26

Ord. 1538/03 Régimen de Regularización y Facilidades de pago de la Tasa General de Inmuebles

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Expte. Nº 2.333/03.

VISTO:

La  Ordenanza N º 1.415/99 (Código Tributario Municipal)  y Ordenanzas complementarias.

La Ley 2756.

La Ley 11.976, Art.23º y

CONSIDERANDO:

Que  la  situación económica financiera  y  social  actual impide a muchos contribuyentes regularizar su situación de deudor de la Tasa General de Inmuebles y a los efectos  de posibilitar que cancelen sus deudas.

Que  es necesario que la Municipalidad lleve adelante  una activa gestión tendiente a la regularización de la  situación fiscal de los deudores morosos de la Tasa General  de Inmuebles,  dado que se verifican altos índices de  incumplimiento  en  la misma, con claro  resentimiento  de  las haciendas  municipales,  se hace  necesario  suspender  la aplicación de las Ordenanzas correspondientes, durante  un período determinado de tiempo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1538/2003

 

ART.1º) Establécese un Régimen de Regularización y Facilidades de Pago para la Tasa General de Inmuebles y sus  adicionales, para las deudas vencidas hasta el período diciembre/02,  y el importe total de las cuotas impagas de convenio  vigentes al 28/02/03, cualquiera fuese su estado, aún cuando se encuentren con resolución administrativa firme o en proceso  ante  la  justicia, sin  sentencia  firme.  Suspéndese durante la vigencia de la presente Ordenanza la aplicación de las normas que contengan  disposiciones que se  contrapongan con el presente.

 

ART.2º) Todos los contribuyentes y responsables de la Tasa  General  de  Inmuebles podrán acogerse a los beneficios  de  l presente  Régimen  de Regularización. Se  incluyen  en  el presente  las deudas vencidas hasta el período 12/02 y  el importe total de las cuotas impagas de convenios  vigentes al 28/02/03.

 

ART.3º) Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen  de regularización, estarán sujetas al siguiente tratamiento:

           a) Deudas anteriores al 31 de marzo de 1.991, se  actualizarán  al  01/04/91,  de acuerdo a lo  establecido  en  el Capitulo  XI  (De la Actualización de  Créditos  y  Deudas Fiscales  y  sus  modificaciones)  del  Código  Tributario Municipal,  Ordenanza Nº 1.415/99. A la deuda  actualizada según el procedimento descripto se le adicionará, desde el 01/04/91 y hasta la  adhesión al Plan de Regularización un interés del 0,5 % mensual no acumulativo.

           b) Deudas posteriores al 1º de abril de 1.991, se  adicionará  desde  la fecha del vencimiento  de   la  obligación hasta  la adhesión al Plan de Regularización,  un  interés del 0,5 % mensual no acumulativo sobre el capital  adeudado.

 

ART.4º) El acogimiento a los beneficios de la presente  Ordenanza implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará desistir de los recursos en las instancias  administrativas y/o judiciales en que se  encuentren las causas, por el concepto y monto.

 

ART.5º) Para solicitar la regularización de la situación  fiscal, los  deudores  de  la Tasa General  de  Inmuebles  deberán presentarse ante el Centro de Tributos Municipales y  éste deberá emitir una liquidación de deuda calculada  conforme las prescripciones del Art. 3º de la presente Ordenanza.

 

ART.6º) El  pago  de la deuda total resultante  podrá  ingresarse mediante las modalidades que se enuncian a continuación:

 

           A. DEUDAS EN GESTION ADMINISTRATIVA:

           1.-  En  un pago: se aplicará una quita sobre el total  de  la  deuda determinada de un 30 %.

           2.-  En  cinco pagos, sin interés de financiación,  se  aplicará  una quita sobre el total de la deuda determinada de un 15 %.

           3.- En diez pagos, sin interés de financiación, se aplicará una quita sobre el total de la deuda determinada de un 5 %.

           PAGO  EN CUOTAS: sobre la deuda determinada según el  Art. 3º,  se  podrá otorgar hasta un máximo de  24  cuotas  sin interés  de financiación, no pudiendo nunca éstas  superar la cantidad de períodos adeudados por el contribuyente.

       Debiendo además abonar antes de formalizar la adhesión  al presente  régimen,  al  Ejecutor  Fiscal  sus  honorarios, costas y gastos los que no pueden superar el 3 % (tres por ciento) del monto determinado en el acogimiento.

 

           B. DEUDAS EN GESTION DE APREMIO JUDICIAL.

           1.-  En  un pago: se aplicará una quita sobre el total  de  la  deuda resultante de un 20 %.

           2.-  En  cinco pagos, sin interés de financiación,  se  aplicará  una quita sobre el total de la deuda determinada de un 10 %.

           3.- En diez pagos, sin interés de financiación, se aplicará una quita sobre el total de la deuda determinada de un 5 %.

           4.-  En  quince pagos, sin interés de financiación, no  se  aplicarán quitas.

       Debiendo además abonar antes de formalizar la adhesión  al presente  régimen,  al  Ejecutor  fiscal  sus  honorarios, costas y gastos los que no pueden superar el 3 % (tres por ciento)  del  monto  determinado en el  acogimiento  y  de acuerdo a la etapa en que se encuentren.

 

ART.7º) El  pago de las obligaciones tributarias  emergentes  del acogimiento  al  presente  Plan  de  Regularización  podrá cancelarse  mediante la utilización de Letras de  Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), en un 100 %  de dicha obligación.

 

ART.8º) El  término  de  vigencia de esta Moratoria  será  de  60 (sesenta)  días  a contar desde el 01/05/2.003.  El  mismo podrá ser prorrogado por Ordenanza del Concejo  Deliberante.

 

ART.9º) El  vencimiento de la segunda cuota se operará el día  15 del mes posterior al del acogimiento al régimen establecido por la presente Ordenanza y las posteriores los días 15 de los meses subsiguientes.

 

ART.10º)  En los casos que se ingresen cuotas fuera  de  término, serán  de aplicación las normativas de actualización  previstas por las Ordenanzas Fiscales vigentes a la fecha del efectivo pago.

 

ART.11º) Suspéndase los plazos de prescripción previstos desde el primer  día del mes de vigencia de la presente,  hasta  el último  día  del mes previsto para el  acogimiento  de  la misma.

 

ART.12º) En los casos de formulación de planes de pago en cuotas, cuando se encontrasen  vencidas tres o más cuotas consecutivas  o  cinco  alternadas, se podrá dar  por  caduco  el mismo,  la caducidad quedará declarada de  pleno  derecho, sin  necesidad  de declaración taxativa alguna,  la  misma producirá la pérdida de los beneficios que le haya  conferido la aplicación de la presente regularización.

 

ART.13º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de Abril de 2003.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 Modificada por Ordenanza 1545/03

Modificada por Ordenanza 1549/03

 

 

 

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