La
Ordenanza Nº
1.151/95 (creación del Area Industrialde la Ciudad).
ElCódigo Urbano Municipal (Ordenanza
Nº 1.144/95 ) ysus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
QueelDepartamentoEjecutivo Municipalelevaaeste
ConcejoDeliberante la solicitud de
compra efectuadapor la empresa Sabino
Repuestos S.A. respecto a tres hectáreas depropiedadprivada municipal
ubicadasenlaSección Catastral Nº 15 ( Proyecto Area Industrial de la Ciudad) para la radicación de su industria,
ofreciendo abonarpor las mismas la suma
de $ 240.000.- vale decir $ 80.000.-por hectárea.
Que ofrece como parte de pago los inmuebles descriptosen laescritura Nº 22 traslativa de dominio obrante afojas 11 a 17 inclusive del Expediente Nº 2.569/04
como:
Lote1ManzanaD; Lote2ManzanaD, Lote3ManzanaD; Lote6 ManzanaC; Lote7 ManzanaC; Lote8Manzana
C; Lote9ManzanaC; Lote10ManzanaC; Lote11 ManzanaC y Lote12ManzanaC; las cuáles tienenuna superficie en conjunto y en total de 2.830,29 m², lasque hansidovaluadas de común acuerdo
conelDepartamento EjecutivoMunicipal
para ser recibidos por la sumade$ 120.000.Que con respecto a ello las InmobiliariasPapalardo y Moro Propiedades han tasado la
totalidad de dichos inmueblesenlas sumas de $ 180.000.- a $200.000.-la primeradeellas y en la suma de $ 190.000lasegunda, habiendo incluído en la tasación los m² correspondientes a
lacalle San Rafael la cual separa a los
mismos,porlo quededuciendo los m² que han considerado lasinmobiliariasy que corresponden a la calle San Rafael, elprecio asignado es adecuado y guarda relación
con los valoresde plaza.
Que la titularidad registral de los mismos, vale decirel dominiose encuentra inscripto en el Registro Generalde laPropiedad
a nombre de los Sres. BertoCarmenSabino, AnitaRosa Ruiz, Fernando Sabino y Romina Sabino,encontrándose los inmuebles libres de
inhibiciones según informa el Asesor Jurídico de la Municipalidad,
Dr.Quarantoto afojas 25 del expediente Nº 2.569/04 y en
méritoalas constancias que el mismo acompaña a fojas 26 ysiguientes de dicho expediente, debiendo por
ende ser estaspersonas lasquesuscriban el correspondienteboletodecompra venta y posterior escritura traslativa
de dominio afavor dela Municipalidad, ya que Sabino Repuestos S.A.carece de título para ello, no pudiendo
considerarse comoeficaz el instrumento
privado (acuerdo de partes) obrante a fojas 23 del expediente Nº 2.569/04, por
ser esto solooponible entrelas partes que lo han suscripto, careciendo
delas exigencias prescritas por el
Código Civil "las cesiones de Derechos deben efectuarse por escritura
pública" yobviamente del requisito
de publicidad frente a terceros enel
Registro General de la
Propiedad.
Cumplido tal requisito y los que además, se detallan en la parte resolutiva
de la presente; resulta viable la aprobación de la compraventa.
Asimismodebeconsiderarse que tantoestaempresacon otras efectúan este
tipo de solicitudes en distintos municipios y comunas de la zona y seradican en definitiva en aquelque les ofrece mejores condiciones yceleridaden lostrámites de adjudicación
de los terrenos cuyacompra solicitan.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1598/2004
ART.1º) Declárase la urgencia en la venta de treshectáreasde propiedad privada municipal ubicadas en la SecciónCatastralNº 15:
a) Parcela "P" superficie 8.704 m², Catastro Nº
200904;
b) Parcela "Q" superficie 8769,50 m², Catastro
Nº200905; c) Parcela "R"
superficie 8835,50 m²Catastro Nº200906, todos ellos del catastro municipal provisorio del
anteproyectode mensura realizado por la Municipalidad
deVilla Gobernador Gálvez de la futura
Area Industrial.
ART.2º) Autorízaseal Departamento Ejecutivo Municipal afirmar con la Empresa Sabino
Repuestos S.A. el contrato de compra venta de los predios mencionados en el
Art. 1º,fijándose el precio total en la
suma de $ 240.000.- pagaderos dela
siguiente manera:
1)Conla entregaen parte de pagodelossiguientes Lotes:1, 2 y 3 de la Sección Catastral
Nº 13Manzana8 (segúncatastro municipal) Manzana D (según escritura)y Lotes6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, Manzana 7(segúncatastro municipal)Manzana C (según escritura), los que
sumanen sutotalidad una superficie de 2.830,29 m²
deducidoslos m²correspondientesa la calle San Rafael, lacuállos separa, valuados en la suma de Pesos Ciento Veinte Mil($ 120.000)yrespecto de los cuáles deberánsuscribirel correspondiente boleto de compra venta y ulterior escritura,sus titulares registrales Sres. Berto
carmenSabino, AnitaRosaRuiz,Fernando Sabino yRominaSabinopor instrumentoseparado del contratoprincipal,haciéndose mención de ello en el mismo, resultando esta condiciónde no cumplirse resolutoria del contrato de
compra ventaque se autoriza por la
presente.
2) El saldo de Pesos Ciento Veinte Mil
deberá serabonado por Sabino Repuestos
S.A. en dieciocho cuotas mensualesy
consecutivade$ 6.666,66 (PesosSeisMilSeiscientosSesenta y seis con Sesenta y Seis
Centavos) con vencimiento la primera de ellas a la firma del instrumentoprincipal.
ART.3º)Los impuestos, servicios tasas,
contribuciones y/o cualquier otra deuda que pesare sobre los inmuebles
entregados enpartede pago hasta la fecha delasuscripcióndel boletode compra venta serán abonados por losvendedores (titulares registrales).
ART.4º) Seestablece como condición resolutoria deestaventa, que la empresa adquirente deberá estar formalmenteinstaladaenel término de 1 (un) año
contadoapartirdel devengamiento de la última cuota establecida en el Art. 2º quedando la Municipalidad
facultada a rescindir el contratoencaso de incumplimiento sin
cargoalgunoparala misma, quedando todo lo edificado y plantado en elinmueble a su favor y también sin cargo.
ART.5º) Losgastosque demande laescrituracióndelinmueble vendidopor la Municipalidad serán
a cargo de laempresa adquirente,yel
plazo para formalizardichaescritura traslativadeldominio no podrá excederelestablecido para su instalación de acuerdo a
lo prescripto en elArt. 3º.
ART.6º) Las parcelas
identificadas como "P", "Q", "R", cuya venta es
objeto de la presente y se describen en el Art. 1º; las que se encuentran
ubicadas en el Distrito I21 y lindan con elDistritoC23/C1, con frente acalleMontevideo;no podránser utilizadas para la instalación deindustrias "nocivas"o
"peligrosas", de acuerdo a lo tipificadopor el Código Urbano Municipal Ordenanza Nº
1.144/95) Capítulo II, Apartado 2.2. Definiciones ".
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante, 5 de Noviembre de 2004.