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Jueves, 22 Enero 2009 08:16

Ord. 1598/04 Ventas de tres hectáreas de la sección 15 a la Empresa Sabino Repuestos S.A

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Expte. Nº 2.569/04.

VISTO:

El  expediente  del Departamento  Ejecutivo  Municipal  Nº 27.932/04.

El  Expediente  del Concejo  Deliberante     2.569/04.

La Ordenanza N º 1.151/95 (creación del Area Industrial  de la Ciudad).

El  Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95 ) y  sus modificaciones, y

 

CONSIDERANDO:

Que  el  Departamento  Ejecutivo Municipal  eleva  a  este Concejo  Deliberante la solicitud de compra efectuada  por la empresa Sabino Repuestos S.A. respecto a tres hectáreas de  propiedad  privada municipal ubicadas  en  la  Sección Catastral Nº 15 ( Proyecto Area Industrial de la Ciudad  ) para la radicación de su industria, ofreciendo abonar  por las mismas la suma de $ 240.000.- vale decir $ 80.000.-por hectárea.

Que ofrece como parte de pago los inmuebles descriptos  en la  escritura Nº 22 traslativa de dominio obrante a  fojas 11 a 17 inclusive del Expediente Nº 2.569/04 como:

Lote  1  Manzana  D; Lote  2  Manzana  D, Lote  3  Manzana  D; Lote  6 Manzana  C; Lote  7 Manzana  C; Lote  8  Manzana C; Lote  9  Manzana  C; Lote  10  Manzana  C; Lote   11 Manzana   C y Lote  12  Manzana  C; las cuáles tienen  una superficie en conjunto y en total de 2.830,29 m², las  que han  sido  valuadas de común acuerdo con  el  Departamento Ejecutivo  Municipal para ser recibidos por la suma  de  $ 120.000.  Que con respecto a ello las Inmobiliarias  Papalardo y Moro Propiedades han tasado la totalidad de dichos inmuebles  en  las sumas de $ 180.000.- a $  200.000.-  la primera  de  ellas y en la suma de $ 190.000  la  segunda, habiendo incluído en la tasación los m² correspondientes a la  calle San Rafael la cual separa a los mismos,  por  lo que  deduciendo los m² que han considerado las  inmobiliarias  y que corresponden a la calle San Rafael, el  precio asignado es adecuado y guarda relación con los valores  de plaza.

Que la titularidad registral de los mismos, vale decir  el dominio  se encuentra inscripto en el Registro General  de la  Propiedad a nombre de los Sres. Berto  Carmen  Sabino, Anita  Rosa Ruiz, Fernando Sabino y Romina Sabino,  encontrándose los inmuebles libres de inhibiciones según informa el Asesor Jurídico de la Municipalidad, Dr.  Quarantoto a  fojas 25 del expediente Nº 2.569/04 y en mérito  a  las constancias que el mismo acompaña a fojas 26 y  siguientes de dicho expediente, debiendo por ende ser estas  personas las  que  suscriban el correspondiente  boleto  de  compra venta y posterior escritura traslativa de dominio a  favor de  la Municipalidad, ya que Sabino Repuestos S.A.  carece de título para ello, no pudiendo considerarse como  eficaz el instrumento privado (acuerdo de partes) obrante a fojas 23 del expediente Nº 2.569/04, por ser esto solo  oponible entre  las partes que lo han suscripto, careciendo de  las exigencias prescritas por el Código Civil "las cesiones de Derechos deben efectuarse por escritura pública" y  obviamente del requisito de publicidad frente a terceros en  el Registro General de la Propiedad.

Cumplido tal requisito y los que además, se detallan en la parte resolutiva de la presente; resulta viable la aprobación de la compraventa.

Asimismo  debe  considerarse que tanto  esta  empresa  con otras efectúan este tipo de solicitudes en distintos municipios y comunas de la zona y se  radican en definitiva en aquel  que les ofrece mejores condiciones y  celeridad  en los  trámites de adjudicación de los terrenos cuya  compra solicitan.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1598/2004

 

ART.1º) Declárase  la urgencia en la venta de tres  hectáreas  de propiedad privada municipal ubicadas en la Sección  Catastral  Nº 15:

       a) Parcela "P" superficie 8.704 m², Catastro Nº 200904;

       b) Parcela "Q" superficie 8769,50 m², Catastro Nº  200905; c) Parcela "R" superficie 8835,50 m²  Catastro Nº  200906, todos ellos del catastro municipal provisorio del anteproyecto  de mensura realizado por la Municipalidad de  Villa Gobernador Gálvez de la futura Area Industrial.

 

 

ART.2º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  firmar con la Empresa Sabino Repuestos S.A. el contrato de compra venta de los predios mencionados en el Art. 1º,  fijándose el precio total en la suma de $ 240.000.- pagaderos de  la siguiente manera:

       1)  Con  la entrega  en parte de pago  de  los  siguientes Lotes:  1, 2 y 3 de la Sección Catastral Nº 13  Manzana  8 (según  catastro municipal) Manzana D (según escritura)  y Lotes  6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, Manzana 7  (según  catastro municipal)  Manzana C (según escritura), los que suman  en su  totalidad una superficie de 2.830,29 m² deducidos  los m²  correspondientes  a la calle San Rafael, la  cuál  los separa, valuados en la suma de Pesos Ciento Veinte Mil  ($ 120.000)  y  respecto de los cuáles deberán  suscribir  el correspondiente boleto de compra venta y ulterior escritura,  sus titulares registrales Sres. Berto carmen  Sabino, Anita  Rosa  Ruiz,  Fernando Sabino y  Romina  Sabino  por instrumento  separado del contrato  principal,  haciéndose mención de ello en el mismo, resultando esta condición  de no cumplirse resolutoria del contrato de compra venta  que se autoriza por la presente.

       2) El saldo de Pesos Ciento Veinte Mil deberá ser  abonado por Sabino Repuestos S.A. en dieciocho cuotas mensuales  y consecutiva  de  $ 6.666,66 (Pesos  Seis  Mil  Seiscientos       Sesenta y seis con Sesenta y Seis Centavos) con vencimiento la primera de ellas a la firma del instrumento  principal.

 

ART.3º)  Los impuestos, servicios tasas, contribuciones y/o cualquier otra deuda que pesare sobre los inmuebles entregados en  parte  de pago hasta la fecha de  la  suscripción  del boleto  de compra venta serán abonados por los  vendedores (titulares registrales).

 

ART.4º) Se  establece como condición resolutoria de  esta  venta, que la empresa adquirente deberá estar formalmente  instalada  en  el término de 1 (un) año contado  a  partir  del devengamiento de la última cuota establecida en el Art. 2º quedando la Municipalidad facultada a rescindir el contrato  en  caso de incumplimiento sin cargo  alguno  para  la misma, quedando todo lo edificado y plantado en el  inmueble a su favor y también sin cargo.

 

ART.5º) Los  gastos  que demande la  escrituración  del  inmueble vendido  por la Municipalidad serán a cargo de la  empresa adquirente,  y  el plazo para formalizar  dicha  escritura traslativa  del  dominio no podrá exceder  el  establecido para su instalación de acuerdo a lo prescripto en el  Art. 3º.

 

ART.6º) Las parcelas identificadas como "P", "Q", "R", cuya venta es objeto de la presente y se describen en el Art. 1º; las que se encuentran ubicadas en el Distrito I21 y lindan con el  Distrito  C23/C1, con frente a  calle  Montevideo;  no podrán   ser utilizadas para la instalación de  industrias "nocivas"  o "peligrosas", de acuerdo a lo tipificado  por el Código Urbano Municipal Ordenanza Nº 1.144/95) Capítulo II, Apartado 2.2. Definiciones ".

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de Noviembre de 2004.

Presidente: Alberto Podolsky

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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