Expte. Nº
2.440/03.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de
Que es necesario
destacar el carácter social de
este régimen por cuánto tiende a
beneficiar a contribuyentes propietarios o poseedores de un único inmueble.
Que a la fecha existen numerosas solicitudes
de plazo para
la presentación del
expediente de edificación
de construcciones terminadas y no
declaradas, razón por la cuál es importante considerar dicho
régimen.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1576/2004
ART.1º) Establécese un Régimen de Presentación Espontánea
para regularizar y declarar
mejoras terminadas, por medio del
expediente de planos de edificación, que se
encuentran iniciados ante el Departamento de Obras Privadas y
los que se presenten con
posterioridad, para todas las viviendas unifamiliares,
multifamiliares y salón comercial, en un
mismo y único lote, siempre que cada unidad
habitacional no exceda de
ART.2º) Se
aplicará a todos los expedientes contemplados en el Art. 1º de la presente, lo dispuesto en el
Art. 19º de
ART.3º) Además de todos los
requerimientos, se exigirá una declaración jurada por la cuál el propietario
manifieste que el inmueble que resulte beneficiario de este régimen
está destinado a su vivienda familiar o multifamiliar, y el
salón comercial como local único.
ART.4º) Quedan incluídas en
este Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras,
las obras que se encuadren en la
disposición del Art. 1º y que hallan
sido durante su ejecución, intimadas, notificadas, paralizadas con Acta de Comprobación o con
plazo para la presentación de los Planos
Reglamentarios o cualquier otra requisitoria municipal para su presentación.
ART.5º) El régimen establecido por la presente
Ordenanza tendrá un período de vigencia
desde su promulgación y hasta el 30 de
noviembre de 2.004 quedando derogada toda disposición que se contraponga con la
presente.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de Abril de 2004.
Presidente: Alberto Podolsky A/C Secretaria: Mario Correale
* Prorrogada por Ordenanza 1600/04