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Jueves, 22 Enero 2009 04:14

Ord. 1576/04 Régimen Presentación Espontánea

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Expte. Nº 2.440/03.

VISTO:

La Ordenanza N º 1.526/02, y

 

CONSIDERANDO:

Que a partir de la sanción de la Ordenanza N º 1.526/02 una cantidad importante de contribuyentes se han presentado  a regularizar  su  situación, circunstancia que  amerita  la   implementación  de  un nuevo régimen  para  regularizar  y declarar  mejoras terminadas, por medio de expedientes  de plano  de  edificación,  a fin de incentivar  aún  más  la afluencia de ciudadanos que deseen tramitar la regularización de planos con el consecuente impacto positivo en  los aspectos, social y fiscal.

Que  es  necesario  destacar el carácter  social  de  este régimen  por cuánto tiende a beneficiar  a  contribuyentes propietarios  o poseedores de un único inmueble.

Que  a  la fecha existen numerosas  solicitudes  de  plazo  para  la  presentación del expediente  de  edificación  de construcciones  terminadas y no declaradas, razón  por  la cuál es importante considerar dicho régimen.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1576/2004

 

ART.1º) Establécese  un Régimen de Presentación  Espontánea  para regularizar  y declarar mejoras terminadas, por medio  del expediente  de  planos de edificación, que  se  encuentran iniciados  ante  el Departamento de Obras Privadas  y  los  que se presenten con posterioridad, para todas las viviendas  unifamiliares, multifamiliares y salón comercial,  en un mismo y único lote, siempre que cada unidad  habitacional no exceda de 100 m² de superficie (excluidas galerías) y 50 m² de superficie cubierta destinada a negocio; y para talleres o depósitos con cubierta de chapa, parabólicos  u otros tipos de estructuras metálicas hasta 100 m².

ART.2º)  Se  aplicará a todos los expedientes contemplados en  el Art. 1º de la presente, lo dispuesto en el Art. 19º de  la Ordenanza Tributaria Nº 1.567/03 Inc. 1.1 sin perjuicio de lo dispuesto  en el Art. 142º del Código Tributario  Municipal  (Ordenanza    1.415/99 )  referido  a  exenciones, asimilándose todos estos expedientes al pago de derechos y tasas  como  si fuera un permiso de  edificación  de  obra nueva,  es decir el 4 %0 (cuatro por mil) del monto de  la obra.

ART.3º) Además de todos los requerimientos, se exigirá una declaración jurada por la cuál el propietario manifieste que el inmueble  que  resulte beneficiario de este  régimen  está destinado  a  su vivienda familiar o multifamiliar,  y  el salón comercial como local único.

ART.4º) Quedan incluídas en este Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras, las obras que  se encuadren en la disposición del Art. 1º y que hallan  sido durante su ejecución, intimadas, notificadas,  paralizadas con Acta de Comprobación o con plazo para la  presentación de los Planos Reglamentarios o cualquier otra requisitoria municipal para su presentación.

ART.5º) El  régimen establecido por la presente Ordenanza  tendrá un período de vigencia desde su promulgación y hasta el 30 de  noviembre de 2.004 quedando derogada toda  disposición que se contraponga con la presente.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de Abril de 2004.

 

Presidente: Alberto Podolsky

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 * Prorrogada por Ordenanza 1600/04

 

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