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Miércoles, 12 Noviembre 2008 08:32

Ord. 1673/06 Venta terreno sección 15 a la firma Scheimberg

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Expte. Nº 2.858/06.

VISTO:

          El Expediente Nº  2.858/06 de este Concejo Deliberante.

          El Expediente Nº 30.732/06 del Departamento Ejecutivo.

          La Ordenanza Nº 1.151/95 (Creación Área Industrial)

          El Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95) y sus modificatorias.

          La Resolución Provincial Nº 521 de fecha 7 de diciembre de 2.004.

           La Ordenanza Nº 1.278/97 en su Art.3º y Decreto Nº 4.168/06 del Departamento Ejecutivo de fecha 19 de mayo de 2.006, y

 

CONSIDERANDO:

          Que el Departamento Ejecutivo eleva a este Concejo Deliberante la solicitud de compra efectuada por la Empresa SCHEIMBERG S.A. respecto a  un inmueble ubicado en la Sección Catastral Nº 15,  Polígono D Parcela “A” de 8.643,70 m² para instalar una planta industrial, ubicada en lote lindante, exponiendo que la necesidad de ampliación es urgente ya que en los proyectos de inversión para los Ejercicios 2.006/2.007 incluyen la compra de equipos cuyo volumen y longitud supera el espacio disponible de la actual planta.                                     

         Que el Departamento Ejecutivo informa que el valor de la hectárea en el Área Industrial es de U$S 80.000.-, resultando por lo tanto el valor de los 8.643,70 m² correspondientes al Polígono D Parcela “A” Sección Catastral Nº 15 de U$S 69.149,60 monto éste por el cuál deberá realizarse la venta  a la Empresa Scheimberg S.A., adoptándose en cuánto a la forma de pago el mismo criterio utilizado en las últimas ventas de lotes realizadas en el Área Industrial.

Que por todo ello y atendiendo a las circunstancias precedentemente expuestas, es que, en uso de las atribuciones que les otorga la Ley 2756 este Concejo debe declarar la urgencia en la venta del predio de propiedad privada municipal que permita prescindir de la formalidad de la Subasta Pública (Art.11º 2do. Párrafo, Ley 2756).

          Que  el Concejo Deliberante redacta y eleva un modelo de Boleto de Compra Venta.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1673/2006

 

               ART.1º) Declárase la urgencia en la venta de un inmueble ubicado en la Sección Catastral Nº 15 de propiedad privada municipal,  que se identifica como Polígono D Parcela “ A ”  superficie 8.643,70 m², del Catastro Municipal provisorio del anteproyecto de mensura realizado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez del Área Industrial.

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar con la Empresa SCHEIMBERG S.A. el Boleto de Compra Venta, cuyo modelo como anexo forma parte integrante de esta Ordenanza,  de un inmueble  ubicado en la Sección Catastral Nº 15 y que se identifica como Polígono D  Parcela  “ A ”  formando una superficie total de 8.643,70 m² y pagaderos de la siguiente manera: U$S 6.914,96.- como anticipo y el saldo 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de U$S 6.223,46- cada una con vencimiento la primera el  10 de octubre de 2.006.

ART.3º) La autorización dispuesta por el Art. 2º de la presente se efectúa con los alcances del Art. 2º de la Resolución Nº 521 del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, de fecha 07/12/04.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.


MODELO DE BOLETO DE COMPRAVENTA.

 

        En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los...días del mes de .... de 2006, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de esta Ciudad, representada en este acto por la Srta. Intendente Municipal Graciela B. Bonomelli, el Secretario de Hacienda D/Oscar Roberto Coteluzzi y el Sr. Srio. De Gobierno, Educación y Cultura, Dr. Alberto Podolsky, en adelante la MUNICIPALIDAD, por una parte, y SCHEIMBERG S.A, con domicilio en calle .... de la Ciudad de Rosario, representada en este acto por su Presidente Sr. .. D.N.I. Nº  ...., en adelante LA EMPRESA, por otra parte; se conviene en celebrar el presente BOLETO DE COMPRAVENTA, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:

PRIMERO: LA MUNICIPALIDAD vende a la EMPRESA, con destino exclusivo a la construcción y habilitación de una fábrica, y ésta acepta de conformidad, un inmueble ubicado en la Sección Catastral Nº 15 Polígono D  Parcela “ A ” que integra el Área Industrial local (conforme a la autorización que se otorgara mediante  Resolución Provincial Nº 521 de fecha 7 de diciembre de 2.004 ( que forma parte del presente), consistente en un lote de terreno que mide 54,38 m en su lado Este y 54,38 m sobre su lado Oeste,  al Norte sobre calle Bordabehere 158,84 m y su lado Sur  159,06 m lindando con lote “B”, formando una superficie total de  8.643,70m², en el estado y niveles en que se encuentra.

SEGUNDO: Se deja establecido a modo de condición resolutoria que LA EMPRESA deberá instalar formalmente su ampliación en el inmueble objeto de esta compraventa en el término de dieciocho meses, contado a partir de la firma del presente contrato, quedando LA MUNICIPALIDAD facultada a rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento sin cargo alguno para la misma y quedando todo lo edificado y plantado en el inmueble a su favor, también sin cargo y sin que LA EMPRESA pueda reclamar compensación y/o indemnización de ningún tipo a LA MUNICIPALIDAD. Asimismo, LA EMPRESA se compromete a destinar dicho inmueble exclusivamente para la ampliación de su FABRICA; en caso de variar el destino constatado que sea por la Municipalidad, se pacta la retrocesión de la propiedad del inmueble al vendedor con todas las mejoras incorporadas, por incumplimiento del cargo, todo sin ningún tipo de indemnización o compensación. En caso de incumplimiento del cargo, el que se considerará a partir de la habilitación municipal, cesa la facultad de la MUNICIPALIDAD, consolidándose la propiedad DE LA EMPRESA.

TERCERO: LA MUNICIPALIDAD no otorgará la habilitación hasta tanto no se encuentre íntegramente abonado el monto dispuesto en la siguiente cláusula. Con posterioridad a la misma, LA MUNICIPALIDAD hará saber a LA EMPRESA el nombre del Escribano interviniente para otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio, lo que será notificado a LA EMPRESA en forma fehaciente, en el domicilio legal constituido, con por lo menos treinta días de anticipación.

CUARTO: El precio de la presente compraventa se estipula en la cantidad de Dólares estadounidenses sesenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve con sesenta centavos (U$S 69.149,60.-) pagaderos de la siguiente  manera: Dólares estadounidenses seis mil novecientos catorce con noventa y seis centavos (U$S 6.914,96.-) como anticipo que se efectiviza en este acto y sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago en forma; y el saldo, en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Dólares estadounidenses seis mil doscientos veintitrés con cuarenta y seis centavos (U$S 6.223,46.-) cada una de ellas, venciendo la primera el 10 de octubre de 2.006.

QUINTO: LA MUNICIPALIDAD entrega en este acto y LA EMPRESA la recibe, la posesión quieta y pacífica del inmueble objeto del presente, siendo a partir de la fecha, los impuestos y tasas que graven al mismo a cargo exclusivo de LA EMPRESA.

SEXTO: Se deja constancia que al presente se encuentra en trámite el correspondiente plano de mensura y subdivisión de la mayor Área que integra el inmueble objeto del presente boleto, por lo que las medidas consignadas en la cláusula PRIMERA son aproximadas y conforme al croquis que firman las partes y se adjunta el presente como parte integrante, quedando sujetas en definitiva al plano antes referido.

SÉPTIMO: Los gastos que genere el cumplimiento del Art. Anterior como así también los gastos de sellado del contrato que correspondieran abonarse son a cargo de LA MUNICIPALIDAD.

OCTAVO: Los gastos y honorarios que demanden la escrituración del inmueble objeto del presente contrato serán soportados en forma exclusiva por LA EMPRESA.

NOVENO: Se transcribe lo normado en el Art. 18º de la Ley 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada la pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la  notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto y/o contrato que las autoridades municipales celebren en representación del municipio, id beberá ser trascripto en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.

DECIMO: Para cualquier diferencia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los Tribunales Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive al fuero federal para el caso en que correspondiere. Las partes dejan establecido como domicilio especial los ya denunciados en el acápite. En ellos serán válidas todas las notificaciones que se cursen, sean extrajudiciales y/o judiciales, y hasta tanto no se constituyera otro en sustitución y sea notificado fehacientemente a la contraria.

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de cuatro ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

Dado en  Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  31 de agosto de 2006.

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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