Expte. Nº 2.857/06.
VISTO:
El Código Tributario Municipal aprobado según Ordenanza Nº 1.415/99 .
La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 125º del Código Tributario, se requiere una adecuación de lo establecido en la Ordenanza antes citada, en lo que respecta al DERECHO DE ABASTO, MATADERO E INSPECCION VETERINARIA.
Que la Tasa de Inspección Veterinaria, es una carga tributaria cuya recaudación y control está a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (Senasa), por lo que este municipio no puede gravar el mismo hecho imponible, pues ello implicaría una doble imposición a los contribuyentes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1670/2006
ART. 1º) Modifíquese el Art. 125º del Código Tributario Municipal aprobado por Ordenanza Nº 1.415/99, que quedará redactado de la siguiente manera:
DERECHO DE INTRODUCCIÓN DE GANADO.
ART. 125º) Se abonará el derecho del presente título por la INTRODUCCIÓN DE GANADO EN PIE, ya sea por cuenta propia o de terceros que operen en Frigoríficos y/o Mataderos autorizados, localizados en el ejido municipal.
La Ordenanza impositiva anual establecerá los montos y alícuotas a tributar por el presente derecho.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de agosto de 2006.
Presidente: Daniel Machado
A/C Secretaria: Mario Correale
(Derogada por Ordenanza 1692/06 )