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Jueves, 06 Noviembre 2008 04:12

Ord. 1751/07 Modificación Ord. 1415/99 sobre prescripción

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El código tributario municipal, ley 8.173, modificada por la ley 11.443, el código tributario municipal, ordenanza 1415/99, art. 45 y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la modificación dispuesta por la ley 11.443, en enero de 1997, el código tributario municipal, ley 8.173, fue modificado en su Art. 34, referido a la prescripción, respecto a la exigibilidad del pago de los tributos municipales, determinando que la misma opera a los 5 años.

Que nuestro código tributario, ordenanza nº 1415/99, art. nº 45 , no fue actualizado respecto a la modificación de la ley 8.173 mencionado en el párrafo anterior.

Que a los efectos de que no existan contradicciones  entre  el código tributario municipal, ordenanza 1415/99 y la ley provincial, resulta necesario modificar la primera.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1751/2007

 

Art.1º) Modifíquese el art. 45 de la ordenanza 1415/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Prescribirán a los cinco (5) años”:

“a) Las facultades y poderes del Municipio para determinar las obligaciones fiscales,   verificar y rectificar las declaraciones juradas, exigir el pago y aplicar multas fiscales”.

 “b) Las acciones para el cobro judicial de toda clase de deudas fiscales”.

“c) La acción de repetición que puedan ejercer los contribuyentes o responsables, o sus causahabientes”.

 

Art.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2.007.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

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