VISTO:
El código tributario municipal, ley 8.173, modificada por la ley 11.443, el código tributario municipal, ordenanza 1415/99, art. 45 y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la modificación dispuesta por la ley 11.443, en enero de 1997, el código tributario municipal, ley 8.173, fue modificado en su Art. 34, referido a la prescripción, respecto a la exigibilidad del pago de los tributos municipales, determinando que la misma opera a los 5 años.
Que nuestro código tributario, ordenanza nº 1415/99, art. nº 45 , no fue actualizado respecto a la modificación de la ley 8.173 mencionado en el párrafo anterior.
Que a los efectos de que no existan contradicciones entre el código tributario municipal, ordenanza 1415/99 y la ley provincial, resulta necesario modificar la primera.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1751/2007
Art.1º) Modifíquese el art. 45 de la ordenanza 1415/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Prescribirán a los cinco (5) años:
a) Las facultades y poderes del Municipio para determinar las obligaciones fiscales, verificar y rectificar las declaraciones juradas, exigir el pago y aplicar multas fiscales.
b) Las acciones para el cobro judicial de toda clase de deudas fiscales.
c) La acción de repetición que puedan ejercer los contribuyentes o responsables, o sus causahabientes.
Art.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de diciembre de 2.007.
Presidente: Roberto Richetti A/C Secretaria: Mario Correale