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Miércoles, 05 Noviembre 2008 17:15

Ord. 1715/07 Cláusula sobre menores en los contratos

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Expte. Nº 2.939/06.

VISTO:

La Constitución Nacional Art.75º Inc.22, la  Convención  sobre los Derechos del Niño.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Art. 19º, y

CONSIDERANDO:

Que frente al aumento de la violencia, la marginación, la explotación y el desamparo en que se encuentran inmersos amplios sectores sociales, son los niños quienes más expuestos aparecen ante estos flagelos.

El aumento de la desnutrición infantil, la deserción escolar, la explotación laboral de niños que desde temprana edad asumen tareas productivas para las que no están capacitados, la agresión física y la violencia sexual, son algunos de los emergentes de la crisis por la que atraviesa nuestra Sociedad.

Que la violencia y el desamparo que sufren muchos niños no es propio de un sector social determinado ya que  lamentablemente es posible observar que existen castigos corporales, violaciones, falta de interés o abandono por parte de sus progenitores o responsables, en niños de todos  los niveles sociales.

Que no obstante esta última consideración, es cierto que las necesidades económicas en muchos casos arrojan al niño a realizar tareas productivas fuera del ámbito familiar, para las que no están capacitados por no haber alcanzado la madurez adecuada ni el desarrollo físico que se requiere.

Que en muchos casos estos niños son sometidos a regímenes laborales de verdadera explotación, con jornadas prolongadas, esfuerzos inadecuados para su desarrollo y condiciones ambientales y horarias que perjudican la salud, siempre dentro de un mercado negro y con salarios por debajo de los que percibe un adulto en iguales circunstancias.

Que además este tipo de trabajo, suele impedir que el niño se eduque y desarrolle sus aptitudes a través del juego, afectando de esa manera su normal desarrollo psicofísico.

Que resulta necesario desalentar este tipo de actividades, cuando no se encuentran dentro del desarrollo de un programa oficial de reinserción o aprendizaje, estrictamente controlado por personas capacitadas y bajo responsabilidad del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

Que desde el propio ámbito municipal es posible hacer un aporte para evitar la explotación de niños menores de 14 años, exigiendo que todo particular que contrate o sea  proveedores del municipio; no utilice este tipo de mano de obra como condición esencial, para la vigencia y continuidad del contrato.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1715/2007

ART.1º) Los contratos que en general celebre el municipio con persona de existencia visible o existencia jurídica, deberán contener una cláusula en la que el particular declare: “No utilizar mano de obra de niños menores de 14 años. La violación de este principio será motivo de anulación del contrato sin derecho a reclamar indemnización alguna”.

Esta declaración será parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que la Autoridad Municipal celebre en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que celebre con particulares.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  17 de mayo 2.007

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

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