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Miércoles, 10 Diciembre 2008 09:51

Ord. 1816/08 Desafectación dominio público terreno seccion 3

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Expte. Nº 3.415/08.

VISTO:

            El Expediente Nº 3.213/08 de fecha 6 de mayo de 2.008, por el cuál la Comunidad “Nuevo Jardín Provincial Nº 290”, solicita la donación de un terreno, y

CONSIDERANDO:

Que el municipio posee en su patrimonio un inmueble delimitado por las calles Av. San Diego, 17 de Octubre, Alvear y R. Sáenz Peña, denominada catastralmente como Sección: 03 Manzana 19 y cuya superficie según el plano de mensura Nº 30.131/30 es de 17,320 metros cuadrados.

Que con fecha 28 de mayo del 2.008 este Concejo Deliberante eleva la Minuta de Comunicación  Nº 1.574/08, dónde se pide se sirva informar sobre la disposición de un terreno en ese radio.

Que por lo solicitado por la Comunidad Educativa “Nuevo jardín Provincial Nº 290 “requiere la cesión de una fracción de terreno, con el propósito de construir en éste, un edificio propio.

Que lo obrado en el expediente referido surge claramente demostrado la utilidad social y urbanística  de la obra a realizarse, siendo sumamente beneficiosa su concreción.           

Que a los fines de otorgarle a la Comunidad Educativa “Nuevo Jardín Provincial Nº 290” la plena seguridad jurídica que la obra se merece, se considera que es necesaria la cesión del inmueble.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1816/2008

 

                ART.1º) Apruébase la desafectación del dominio público municipal y su incorporación al dominio privado municipal de una fracción de terreno ubicado en la Sección Catastral Nº 3 Manzana 19 según plano de mensura Nº 30.131/30 encontrándose ubicado sobre calle Roque Sáenz Peña entre las calles Alvear y 17 de Octubre  a los 62,20 m de calle Alvear en dirección Este y mide  30 m de frente al Norte sobre calle Sáenz Peña, igual contrafrente al Sur, por  46,60 m en sus costados Este y Oeste, con una superficie aproximada de 1.398,00 metros cuadrados. Las medidas definitivas, superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura  que se efectuará oportunamente y  que será confeccionado por el Área municipal que corresponda.

ART.2º)  Autorízase  la Cesión de Derechos y Acciones al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe de la parcela descripta en el Art. 1º, con cargo a la construcción del nuevo Jardín Provincial Nº 290 y con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del cargo en el plazo de 24 meses a partir de la suscripción del correspondiente acta de cesión de derechos y acciones en la que deberá constar tal condición.

                ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.

                 ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará la cesión del uso precario del inmueble referido en el Art. 1º, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, hasta tanto estén terminadas las diligencias previstas.

                ART.5º) Correrán a cargo del cesionario los gastos de escrituración, como así también las autorizaciones a nivel provincial, nacional y cualquier otra que pudiese corresponder.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de diciembre de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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