Imprimir esta página
Miércoles, 22 Octubre 2008 08:57

Ord. 1799/08 Programa reinserción social para ex-detenidos

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº 3.340/08.

VISTO:

            La Constitución Nacional Argentina Arts. 14 y 16; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 5; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Arts. 6 y 7; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 10 Inc. 3; la Constitución de la Provincia de Santa Fe Arts. 6, 7, 8, 9, 14, 16, 20, 21 y 23; la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24660; La Ley Orgánica de Municipalidades Nº. 2756 , y

CONSIDERANDO:

Que hoy es frecuente en los sectores populares más pobres y más vulnerados el crecimiento de niños con la figura de su padre preso y la de su madre ausente a cargo de los mismos que debe salir a trabajar con las consecuencias negativas que todo esto acarrea.

Que resulta imperioso un esfuerzo mancomunado de todos los sectores de la sociedad dirigido a la conservación de la familia como célula elemental de la sociedad donde se transmitan valores éticos y sociales, hábitos, costumbres, normas, roles, relaciones y expectativas tendientes a "preservar" las pautas sociales de convivencia.

Que debemos velar y contribuir a la seguridad de los habitantes de nuestra ciudad con medidas de carácter local tendientes al bienestar general de la población.

Que para el Estado, la sociedad, la familia y el individuo es mas productivo y económico una persona trabajando y produciendo que la misma encerrada en una celda con el alto costo de mantenimiento que esto significa.

Que los egresados de establecimientos penales generalmente no pueden reinsertarse en la sociedad debido a la falta de resultados de los tratamientos carcelarios y se encuentran desorientados y sin posibilidad de trabajar y conseguir el sustento para él y su familia.

Que se trata de entender el estrés que genera el encierro carcelario al que hay que agregar el drama profundo provocado por la culpa y resentimiento de una vida miserable. Asumir esa realidad y buscar y posibilitar un nuevo modelo de vida para estas personas que redunde en el bienestar general de nuestra ciudad es la verdadera rehabilitación a la que se pretende llegar con este programa.

Que es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad.

Que es imprescindible reivindicar la función resocializadora, entendida ésta como la aspiración de producir el menor daño posible desde el punto de vista sociológico-psicológico-biológico. Lo expresado impone la necesidad de coordinar los esfuerzos del Estado con las iniciativas de la sociedad civil, de las instituciones religiosas y de las organizaciones no gubernamentales preocupadas por el bienestar de los ex presos y su relación con sus familiares y la comunidad.

Que el Estado considera importante la prestación de atención o la ayuda post-penitenciaria. En este sentido es conveniente contar con medidas que canalicen y centralicen los recursos de ayuda y asistencia social que se destinen a tal fin, como la participación de la comunidad y la formación de patronatos y asociaciones civiles de asistencia a internos y liberados.

Que existen experiencias positivas como la de un grupo de docentes y alumnos de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) que capacitan a internos de la Unidad Penitenciaria Nº 18 de Gorina y a liberados tutelados por el Patronato de Liberados Bonaerense (PLB) en el aprendizaje de técnicas constructivas que les permitan insertarse en el mercado laboral. El proyecto denominado "Capacitación Tecnológica en construcción: hacia la inclusión social de los liberados y personas privadas de la libertad" está financiado por la Dirección de Promoción de Proyectos de Extensión de la UNLP y será apoyado por el PLB.

Que este tipo de experiencias tienen la finalidad de reinserción haciendo, aprendiendo y al mismo tiempo consiguiendo un sustento económico. Una vez desarrollados los núcleos, serán los liberados los que los montarán en una obra en construcción o en sus propias  viviendas. La iniciativa tiene como objetivo "contribuir a la reinserción socio-laboral de personas con mayores posibilidades de reinserción social, a partir de la capacitación en construcción o cualquier otro oficio o empleo y la inculcación de valores y hábitos.

Que de la misma forma que el ciudadano tiene la obligación de cumplir la ley, el Estado tiene la obligación de crear las condiciones necesarias para que aquel la cumpla.

Que no existen programas orientados -con la misma fuerza pública que se utilizó para privarlo de libertad- a lograr los recursos necesarios para cualificar su libertad. Es decir, para reparar los derechos y deberes sociales vulnerados de modo tal que se logre crear un comportamiento socialmente responsable. Los aparatos de control social formal priorizan la implementación de sistemas equivalentes a la vigilancia ambulatoria, dando por cumplidas sus responsabilidades institucionales.

Que incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad (Constitución Provincial, ART. 8).

Que es obligación asegurar a los egresados y liberados el goce de protección y asistencia social, moral y material pospenitenciaria a cargo de un patronato de liberados o de una institución de asistencia pospenitenciaria con fines específicos y personería jurídica, procurando que no sufra menoscabo su dignidad, ni se ponga de manifiesto su condición. Se atenderá a su ubicación social y a su alojamiento, a la obtención de trabajo, a la provisión de vestimenta adecuada y de recursos suficientes, si no los tuviere, para solventar la crisis del egreso y de pasaje para trasladarse al lugar de la República donde fije su residencia (Ley 24660, ARTICULO 172).

Que las gestiones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se iniciarán con la debida antelación, para que en el momento de egresar, el interno encuentre facilitada la solución de los problemas que puedan ser causa de desorientación, desubicación o desamparo. A tales efectos se le conectará con el organismo encargado de su supervisión en el caso de libertad condicional o asistida y de prestarle asistencia y protección en todas las demás formas de egreso (Ley 24660, ARTICULO 173).

Que uno de los objetivos de este proyecto es facilitar la transición de las personas hacia el empleo formal y de calidad en áreas de interés común dentro de un marco de colaboración pública.

Que se trata de darle al ex convicto de nuestra ciudad una segunda oportunidad a través de un programa de capacitación y reinserción laboral que habilitará su ingreso al circuito de trabajo formal.

Que el gobierno municipal puede abrir las puertas dentro de su jurisdicción, que a su vez es el ámbito natural del ex convicto de nuestra ciudad, brindando la posibilidad de trabajar en la órbita municipal sólo por seis meses mientras gestiona en empresas o industrias de la ciudad su continuidad laboral.

Que el presente proyecto implica la elaboración conjunta de acciones destinadas a la formación y realización de prácticas laborales en una primera instancia en el sector público y posteriormente en el privado de todas aquellas personas que hayan estado presas y estén radicadas en la ciudad de VGG y hayan recuperado la libertad por disposición judicial.

Que el Ministerio de Trabajo asignará este año al Ministerio de Justicia becas para proyectos de capacitación y reinserción y, a su vez, garantizará la cobertura de los riesgos de trabajo y asesorará en materia de empleo (Diario La Capital de Rosario).

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1799/2008

           

ART. 1º) Créese el Programa de Reinserción Social y Laboral Municipal destinado a los egresados de establecimientos penitenciarios domiciliados en la ciudad que hayan cumplido su condena a partir de la promulgación de esta ordenanza.

ART. 2º) El Programa tendrá como finalidad la incorporación de los ex presos al plantel de trabajadores municipales por un lapso de seis meses. Durante este periodo, si la conducta y el desempeño del exconvicto lo ameriten, el DEM gestionará frente a Instituciones, Empresas o Industrias de la ciudad su pase y continuidad laboral en el sector  privado. 

ART. 3º) Provéase a familiares de detenidos en instituciones carcelarias del país residentes en VGG que acrediten falta de recursos económicos, de los medios necesarios para poder viajar semanalmente a visitar a quienes se encuentran privados de su libertad personal.

ART. 4º) Gestiónese ante el Gobierno Nacional y Provincial la provisión de fondos y/o cualquier otro tipo de medios que contribuyan a la puesta en marcha y mantenimiento de este Programa.

ART. 5º) Incorpórese al tiempo de trabajo en la órbita municipal de los beneficiarios de este programa el acompañamiento, asesoramiento y control de instituciones dedicadas a la asistencia y protección pospenitenciaria.

ART. 6º) Créese el Servicio de Atención a Familiares de Detenidos de nuestra ciudad el que tendrá como objetivo dar respuestas locales a través de la intermediación ante las autoridades competentes correspondientes.

ART. 7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de octubre de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

Visto 482 veces

Lo último de Super User

Artículos relacionados (por etiqueta)