CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los términos del convenio, la Municipalidad conoce el estado del equipo a ceder por la Dirección Provincial de Vialidad y lo acepta de conformidad.
Que resulta imprescindible simplificar la ejecución del mismo, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal de Villa Gobernador Gálvez Arq. Jorge A. Murabito D.N.I. Nº 22.104.308, para que la represente y realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del citado convenio.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a tramitar directamente ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas la afectación de los fondos de coparticipación de la Municipalidad.
Que evaluados los beneficios que la formalización del convenio brindará a todos los habitantes de la zona, este Concejo considera debe aprobarse el presente proyecto de Ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1780/2008
ART.1º) Apruébase la formalización de un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Dirección Provincial de Vialidad, para obtener la cesión en comodato de una motoniveladora.
ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal Arq. Jorge A. Murabito D.N.I. 22.104.308, para que suscriba el respectivo convenio como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.
ART.3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en el marco del modelo de convenio que se aprueba como Anexo I, que forma parte de la presente y conforme a lo dispuesto por la Ley 2756.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de julio de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO I
CONVENIO.
Entre la Dirección Provincial de Vialidad, ente autárquico por imperio de la Ley Nº 4.908 y su modificatoria Nº 6.336, representada por el Sr. Administrador General, Ing. JORGE ALBERTO PLACENZOTTI, D.N.I. Nº 10.430.273, según Decreto Provincial Nº 2.619/06, y en uso de las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en calle Primera Junta 2644-Planta Alta de la Ciudad de Santa Fe, en adelante VIALIDAD, y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada por su Intendente el Arq. JORGE ANDRES MURABITO D.N.I. Nº 22.104.308, legitimado por la respectiva Ordenanza que forma parte del presente, constituyendo domicilio legal en el Palacio Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente convenio de comodato, que se integra y regirá por las presentes cláusulas:
PRIMERA: VIALIDAD cede en comodato a la MUNICIPALIDAD una motoniveladora TIANGONG TY 160-G, modelo 2.005, característica MO-05-227, de tareas inherentes a la prestación de servicios de orden público, como el mantenimiento de caminos municipales y el perfilado de banquinas de las Ruta Provinciales Nº 21 y 25 S.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD acepta de conformidad el equipo citado en la cláusula anterior y que declara conocer el cual no podrá ser destinado a otros fines sin la expresa autorización de VIALIDAD.
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de la provisión de todos los insumos que demanden el buen funcionamiento del equipo consistente en combustibles, aceites, filtros, cubiertas entre otros, salvo que las partes acordaran lo contrario. LA MUNICIPALIDAD deberá satisfacer los gastos provenientes de las reparaciones a efectuar en el bien cedido. Cuando se tratare de reparaciones mayores previo a la ejecución de las mismas, se deberá poner en conocimiento de VIALIDAD, LOS DESPERFECTOS DE LOS QUE ADOLECE EL EQUIPO.
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD destacara personal para el manejo del equipo cedido, el cual deberá estar debidamente capacitado por VIALIDAD, a través de instructores de la zona.
QUINTA: LA MUNICIPLIDAD asume la responsabilidad civil y/o penal por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a VIALIDAD y/o terceros en ocasión y con motivo de la utilización del bien cedido como así también, asumen exclusivamente la responsabilidad civil, penal, y/o laboral del personal que emplee para la realización de los mismos.
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil a los fines de cubrir la totalidad de sus daños eventuales que se ocasionaren a terceros, debiendo dicha garantía estar constituida al momento de suscripción del presente. En el supuesto de que el contrato de seguro tenga una vigencia menor al periodo de duración del convenio. LA MUNICIPALIDAD deberá realizar las renovaciones inmediatamente hasta cubrir el periodo de duración de ese convenio, bajo apercibimiento de tener por rescindido el presente convenio.
SÉPTIMA: Previa notificación efectuada con una antelación de treinta (30) días, VIALIDAD, podrá retirar el equipo cedido por este convenio, si el mismo es necesario por circunstancias de fuerza mayor, provocadas por inundaciones, desastres o cualquier tipo de emergencia que se suscite, o también para trabajos que sean imprescindibles realización por parte de VIALDIAD para destinarlo a cualquier lugar de la Provincia.
DECIMA: Las partes de común acuerdo podrán resolver el presente convenio, comunicando dicha decisión con treinta (30) días de anticipación.
DECIMA PRIMERA: Para dirimir las cuestiones o controversias que se susciten con motivo de este convenio, las partes se someten a la Ley Nº 7.893 de Conflictos Interadministrativos de la Provincia de Santa Fe.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe, a los.......días del mes de.............del año dos mil ocho.