CONSIDERANDO:
Que la provincia ha creado por Decreto número 0206 del 28 de diciembre del 2007 la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.
Que la Ley orgánica de Municipios Nº 2756 establece derechos y obligaciones de los municipios en materia agroalimentaria.
Que el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, en los artículos 1381, 1384, 1385 establece autonomía local en materia agroalimentaria.
Que el Decreto Provincial 9133/56, ratificado por Ley Provincial 4933/58, reconoce específicamente la potestad local en materia agroalimentaria.
Que nuestro municipio se encuentra trabajando en la materia.
Que los organismos internacionales plantean la necesidad de dar mayor jerarquía, integración, transparencia, y vinculación a todo el sistema agroalimentario.
Que la integración de toda la cadena agroalimentaria que vincule salud, producción y lo público con lo privado, es hoy una necesidad para lograr la seguridad alimentaria buscada.
Que la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y promoverla una obligación de los Estados.
Que los ciudadanos, con prescindencia del lugar que ocupen en la cadena agroalimentaria, exigen que prevalezca la producción de alimentos seguros sobre cualquier otro tipo de intereses.
Que el carácter intersectorial que tiene la producción, elaboración, comercialización y consumo de alimentos le dan complejidad al sistema, por lo que se hace imprescindible disponer de instrumentos que hagan a la gestión integral en toda la cadena.
Que se hace necesario un profundo replanteo de las políticas de seguridad alimentaria, que permita afrontar los problemas que puedan asociarse a seguridad y calidad de los agroalimentos.
Que en diciembre de 1999, la Comisión Europea presentó una propuesta que dio lugar al Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria en donde se contempla la creación de organismos de Seguridad Alimentaria análogos en los diferentes países, constituyendo entre todos ellos una red de cooperación e intercambio de información científica y técnica.
Que los principios contenidos en el Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria se refieren a la inocuidad de los productos alimenticios basada en una consideración integral de la cadena alimentaria; al análisis de los riesgos alimentarios, bajo la triple consideración de la evaluación, gestión y comunicación de riesgos, como herramienta más adecuada para promover los mayores niveles de protección y confianza de los consumidores; a la necesidad de fundamentar la gestión de los riesgos llevada a cabo por las autoridades competentes, en evaluaciones científicas generadas desde la excelencia y la independencia; así como a la transparencia que debe guiar todas estas actuaciones.
Que todo ello viene a ratificar la conveniencia y oportunidad de haber sido creada la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria que, conjugando diferentes actores sociales de la cadena en un marco integrador, estimulará una gestión eficaz de la seguridad de los alimentos, inspirada y potenciada por dichos principios.
Que la creación de un Area Municipal de Seguridad Alimentaria en concordancia con los lineamientos de la Agencia Provincial, vendría a dar respuesta a las necesidades de integrar a todos aquellos actores públicos y privados que promueven la seguridad de los productos y procesos alimenticios.
Que es necesario proteger la salud pública, contribuyendo a que los alimentos destinados al consumo humano (considerando la cadena alimentaria en su integridad desde la producción primaria hasta el consumo) sean seguros y que garanticen su calidad nutricional y la promoción de la salud.
Que el Area a crearse debe proteger los intereses de los actores de la cadena adoptando sus decisiones, previa valoración científico técnica rigurosa, respecto de los peligros existentes; con la participación activa de los productores, elaboradores, comercializadores, consumidores y la comunidad científica.
Que es necesario que el Area Municipal asuma una función relevante en las tareas ejecutivas relativas a la seguridad alimentaria y, en su caso, incorporar en su ámbito de actuaciones aspectos emergentes que directa o indirectamente estén relacionados con la cadena agroalimentaria.
Que la creación de un Area especifica en el ambito municipal dará mayor operatividad al sistema.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1769/2008
ART. 1º) Crease el Área de Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez dependiente de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente, en adelante llamada El Área. Dicho Organismo reemplazara a la actual Sección de Bromatología Municipal .
ART. 2º) Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir el correspondiente convenio con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria creada por Decreto Provincial Nº 206/07. El que una vez firmado deberá ser remitido al Concejo Deliberante para su homologación.
ART. 3º) A los efectos de la presente ordenanza se define como Seguridad Alimentaria al derecho de todas las personas de disponer en todo momento de alimentos inocuos, nutritivos y culturalmente aceptables, necesarios para llevar una vida sana y activa que les permita desarrollar todas sus potencialidades.
Comprende la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y la identidad de los mismos; los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria y cualquier otro que se le asigne a la luz de los avances científicos y las nuevas demandas sociales.
ART 4º) Las atribuciones de El Area serán:
a) Formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas relativas a la seguridad alimentaria, y desarrollo productivo en coordinación con otros organismos competentes.
b) Desarrollar consumidores responsables y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen.
c) Desarrollar productores, elaboradores y expendedores responsables y ofrecerles una base científico /técnica para la producción de alimentos seguros.
d) Auditar el desarrollo y la implementación de las buenas prácticas en toda la cadena agroalimentaria.
e) Representar al municipio ante los organismos nacionales e internacionales públicos y/o privados con jurisdicción en la materia.
ART. 5º) Los objetivos del Área serán:
1. Generales:
Promover la seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la salud pública, y el desarrollo productivo ofreciendo garantías e información objetiva a los productores, elaboradores, expendedores y consumidores de la cadena agroalimentaria.
2. Específicos:
Propiciar la colaboración y coordinación de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad alimentaria y desarrollo productivo mediante la interacción en toda la cadena agroalimentaria.
Funcionar como centro de referencia en el ámbito municipal en la evaluación de los riesgos referidos a la seguridad de los alimentos.
Actuar con independencia y transparencia basadas en la información científica y técnica oportuna y disponible.
ART 6º) Las funciones del Área serán:
a) Coordinar y evaluar las actuaciones de los organismos con competencia directa o indirecta en inocuidad alimentaria.
b) Programar, coordinar y evaluar los sistemas productivos auditando las producciones alimentarias.
c) Censar y actualizar los recursos, públicos o privados, relacionados con la seguridad alimentaria, favoreciendo las relaciones entre ellos.
d) Programar y promover estudios y trabajos de investigación innovadores en seguridad alimentaria.
e) Diseñar programas anuales de estudios prospectivos en materia de seguridad alimentaria.
f) Representar al Municipio en los asuntos de seguridad alimentaria ante los organismos, provinciales, nacionales internacionales, especialmente MERCOSUR y Codex Alimentarius.
g) Asesorar en la planificación y desarrollo de políticas alimentarias.
h) Promover las acciones de información, educación y difusión que sean precisas para consumidores y usuarios de los sectores de producción, transformación, distribución y manipulación en los términos que se determinen.
i) Elaborar un procedimiento general de actuación para situaciones de crisis y emergencia alimentarias, así como conformar una red de alerta sobre seguridad alimentaria en el territorio municipal y su integración a sistemas de alerta, regional, provincial y nacional.
j) Establecer procedimientos normalizados reconocidos internacionalmente a los efectos del control de la seguridad y calidad de los alimentos, así como la aprobación de procesos y la habilitación de establecimientos.
k) Procurar la simplificación y unificación de las normas en materia de agroalimentos, formular propuestas, recomendar y asesorar al Intendente para la elaboración de normas que favorezcan a la seguridad alimentaria.
l) Proporcionar a las administraciones competentes el asesoramiento científico y técnico en sus actuaciones normativas y ejecutivas.
m) Facilitar a las administraciones competentes el asesoramiento científico en materia de nutrición humana.
n) Identificar las necesidades de formación continua de los profesionales en materia agroalimentaria y diseñar programas de capacitación y entrenamiento.
o) Constituir las bases de datos que puedan colaborar al desarrollo armónico del sistema.
p) Realizar otras actividades que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
q) Impulsar tanto el estudio como el seguimiento epidemiológico de las enfermedades de transmisión alimentaria.
r) Aplicar el análisis de peligro/riesgo, en el ámbito de la actuación del Área.
s) Implantar y gestionar el registro municipal de empresas y alimentos y coordinar con el Registro Provincial y Nacional creado o a crearse.
t) Redactar un informe anual para presentar ante la secretaria correspondiente que refleje las actuaciones oficiales y que analice la situación general de la seguridad alimentaria del Municipio, señalando los campos prioritarios de acción y los riesgos emergentes.
u) Relacionarse con Autoridades Alimentarias: provinciales, nacionales, y con otras instituciones internacionales en el ámbito de la seguridad alimentaria.
v) Estimular el rescate cultural de las tradiciones agroalimentarias del municipio y la región.
w) Impulsar la distinción de las producciones agroalimentarias en sus distintas formas: indicación de procedencia, denominación de origen, producciones orgánicas y otras.
ART. 7º) Corresponde a la Secretaria de Salud la dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de la actividad del Área.
ART. 8º) Las normas de aplicación del Area serán:
El Área será el organismo natural de aplicación de:
a) Ley 18.284/69 Código Alimentario Argentino
b) Ley 22.375/81 Federal de carnes.
c) Decreto 4238/68 Inspección de productos subproductos y derivados de origen animal.
d) Ley 2.998/41 Código Bromatológico Provincial
e) Ley 10.745/91 Tasas y aranceles bromatológicos
f) Decreto 815/99 Sistema nacional de control de alimentos.
g) Decreto 0206/07 Creación Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.
h) Ordenanzas, Decretos y Resoluciones municipales.
i) Todo otra norma que regle en la materia agroalimentaria a nivel municipal, provincial, nacional e internacional creada o a crearse.
ART. 8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti A/C Secretaria: Mario Correale