CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1.669/06 dispone exenciones al pago de la T.G.I., para jubilados y pensionados que sean titulares de una única vivienda donde se domicilian y cumplimenten además las condiciones que fijan dicha Ordenanza.
Que una de esas condiciones es que perciban como único ingreso hasta una vez y media el haber mínimo jubilatorio, es decir un haber sumamente reducido, razón por la cuál se los exime del pago de la tasa.
Que por este motivo resulta necesario contemplar los casos en que el beneficiario posee dos lotes contiguos y que son parte de la vivienda familiar conformando una unidad.
Que por lo general poseen este tipo de propiedad desde hace muchos años, por lo que la amplitud de la misma no es reflejo de la realidad económica actual, en la que su condición de pasivo le impone ingresos reducidos con lo prevé la Ordenanza.
Que hasta el momento se ha interpretado esta situación, a los efectos tributarios, como una condición que impide el beneficio de la exención contemplada en la Ordenanza Nº 1.669/06 , por lo que interpretamos que debe ser modificada, para que con un criterio amplio, quienes se encuentren en estos casos, también puedan ser alcanzados por la exención de la T.G.I.
Que en tal sentido entendemos que se debe aplicar un criterio análogo respecto al Art. 90º Inc.F del Código Tributario Municipal que contempla la excepción del adicional por baldío para aquellos propietarios que:...poseen un solo inmueble edificado y un solo terreno baldío colindante en cuyo caso la superficie total no exceda los 500 m2., por lo que se debe modificar el Art. 4º Inc. C de la Ordenanza Nº 1.669/06, aplicando igual criterio para la exención de la T.G.I.
Que con respecto al Art. 5º de la misma Ordenanza, entendemos que resulta conveniente extender a 3 años la duración de l beneficio tal como lo contempla el Código Fiscal de la Provincia para las exenciones del Impuesto Inmobiliario, para jubilados y pensionados, de forma de unificar criterios y facilitar la tramitación de subsistencia del beneficio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1761/2008
ART.2º) Modifíquese el Art.5º de la Ordenanza Nº 1.669/06, el que quedará redactado de la siguiente forma:La duración del beneficio de la exención será por el termino de 3 años y vencidos el mismo, el contribuyente deberá demostrar la subsistencia de las condiciones originales que dieron origen a la misma a los efectos de su renovación por un periodo de tiempo equivalente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de abril de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale
Derogada por Ordenanza 1986/11