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Martes, 01 Diciembre 2009 03:13

Ord. 1880/09 Modificación Ord. 1731/07 D.R.e I. Area Industrial

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Expte. Nº  3.673/09.

VISTO:

El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 y sus complementarias.

La Ordenanza Tributaria Anual Nº 1.608/04 .

Las Ordenanzas Nº 1.731/07 y 1.743/07 , relacionados al Derecho de Registro e Inspección que deben abonar las empresas radicadas en el Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez.

La Ordenanza Nº 1.871/09 , y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1.415/99 , en su Art. 92º establece, que el municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por la prestación de servicios existentes y aquellos que se crearen  en el futuro a los contribuyentes que sean titulares de actividades comerciales, industriales, cuando las mismas se desarrollen en el ejido municipal o su origen dentro del mismo, sin tener en cuenta el lugar donde se realicen.

Que la Ordenanza Nº 1.608/04 en su Art. 21º establece tanto las Categorías del Derecho de Registro e Inspección, en función del número de personal en relación de dependencia, más el número de integrantes de los Órganos de Administración (Sociedades Comerciales regidas  por Ley 19.550), según corresponda, así como también las Normas Tarifarias aplicables a los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección en sus declaraciones juradas mensuales, según la actividad desarrollada por los mismos.

Que la Ordenanza Nº 1.731/07 , modificada por Ordenanza Nº 1.743/07 establece la categoría y en función deben tributar las empresas radicadas en el Área Industrial Oficial de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que la Ordenanza N º 1.871/09 modifica parcialmente a la Ordenanza N º 1.608/04 en lo que respecta a las categorías y tarifas de los valores del Derecho de Registro e Inspección.

Que en virtud de las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 1.871/09 a la Ordenanza Tributaria anual vigente a la fecha, es necesario dejar establecido la categoría en función de la cuál deberán tributar las empresas radicadas en el Área Industrial Oficial de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1880/2009         

 

ART. 1º) Deróguese la Ordenanza Nº 1.743/07 a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Establécese que la industrias radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez, abonarán (en caso de corresponder) en concepto de Derecho de Registro e Inspección la cuota mínima general, correspondiente a la categoría  que se le asigne a cada empresa de acuerdo al número de personal en relación de dependencia, más el número de integrantes del órgano de administración, según lo establece el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04, modificado por la Ordenanza Nº 1871/09 . Las empresas deberán confeccionar sus Declaraciones Juradas mensuales, de acuerdo a la base imponible que corresponda, por las actividades desarrolladas en dicho periodo, aplicando una alícuota del 3,50 º/oo (tres y medio por mil) más los adicionales establecidos por las Ordenanzas vigentes.

La presente disposición tendrá aplicación para aquellas empresas que hayan contratado como mínimo un 20 % de personal de nuestra Ciudad, desde la promulgación de esta Ordenanza y hasta el momento en que cada una de dichas empresas radicadas en el área, cumplan sus cinco años de actividad.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  26 de noviembre de 2.009.

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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