CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1.415/99 , en su Art. 92º establece, que el municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por la prestación de servicios existentes y aquellos que se crearen en el futuro a los contribuyentes que sean titulares de actividades comerciales, industriales, cuando las mismas se desarrollen en el ejido municipal o su origen dentro del mismo, sin tener en cuenta el lugar donde se realicen.
Que la Ordenanza Nº 1.608/04 en su Art. 21º establece tanto las Categorías del Derecho de Registro e Inspección, en función del número de personal en relación de dependencia, más el número de integrantes de los Órganos de Administración (Sociedades Comerciales regidas por Ley 19.550), según corresponda, así como también las Normas Tarifarias aplicables a los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección en sus declaraciones juradas mensuales, según la actividad desarrollada por los mismos.
Que la Ordenanza Nº 1.731/07 ,
modificada por Ordenanza Nº 1.743/07 establece la categoría y en función deben
tributar las empresas radicadas en el Área Industrial Oficial de
Que
Que en virtud de
las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 1.871/09 a
Por todo ello, el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1880/2009
ART. 1º) Deróguese la Ordenanza Nº 1.743/07 a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
ART. 2º) Establécese que la industrias radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez, abonarán (en caso de corresponder) en concepto de Derecho de Registro e Inspección la cuota mínima general, correspondiente a la categoría que se le asigne a cada empresa de acuerdo al número de personal en relación de dependencia, más el número de integrantes del órgano de administración, según lo establece el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04, modificado por la Ordenanza Nº 1871/09 . Las empresas deberán confeccionar sus Declaraciones Juradas mensuales, de acuerdo a la base imponible que corresponda, por las actividades desarrolladas en dicho periodo, aplicando una alícuota del 3,50 º/oo (tres y medio por mil) más los adicionales establecidos por las Ordenanzas vigentes.
La presente disposición tendrá aplicación para aquellas empresas que hayan contratado como mínimo un 20 % de personal de nuestra Ciudad, desde la promulgación de esta Ordenanza y hasta el momento en que cada una de dichas empresas radicadas en el área, cumplan sus cinco años de actividad.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de noviembre de 2.009. Presidenta: Olga G. Coteluzzi A/C Secretaria: Mario Correale