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Martes, 01 Diciembre 2009 03:00

Ord. 1878/09 Desafectación terreno para "Centro de Cuidado Infantil La Ribera"

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Expte. Nº  3.674/09.

VISTO:

El Expte. Nº 3.674/09.

El Expte. Municipal Nº 34.308/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el municipio posee en su patrimonio (dominio público) un inmueble que fuera donado a la Municipalidad según Ordenanza Nº 1.195/95 denominado catastralmente como Sección 2da. Manzana 41,Lote A Catastro Nº 14.308, compuesto por una superficie de 7.170,00 m² y cuyas dimensiones son de 150 m en lado Norte sobre calle Maipú, 47,80 m en su lado oeste, lindando con los terrenos 10 y 11, 150 m en su lado Sur sobre calle 3 de Febrero y 47,80 m en su lado Este.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 34.308 del año 2.008 en dicho predio se construyó el “Centro de Cuidado Infantil de La Ribera” con fondos aprobados por el Ministerio de Desarrollo Social de la nación, siendo que dicho ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe (Dirección general de Administración) ha intimado a la Municipalidad a la presentación de copia fiel del Título de Propiedad de dicho inmueble con nota marginal del Registro de la Propiedad donde conste que en el fue construido el CCI con fondos suministrados por la Nación.

 Que para la realización de dicho trámite, vale decir, la Registración en el Registro General de la Propiedad del Título a nombre de la Municipalidad y nota marginal dónde conste la construcción del CCI con fondos de la Nación resulta necesario desafectar dicho inmueble del dominio público y su posterior traspaso al dominio privado municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1878/2009         

 ART. 1º) Apruébase la desafectación del dominio público municipal al dominio privado municipal de la fracción de terreno descripto en el Considerando de la presente, en el cuál se encuentra construido con fondos de la Nación el Centro Municipal de Cuidado Infantil “La Ribera”.

ART. 2º)  Dicha desafectación  queda sujeta al cumplimento del cargo de realización por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de una nueva mensura de adquisición de dominio.

ART.3º) Los gastos generados por la escrituración del predio cedido quedarán a cargo de esta Municipalidad y se llevará a cabo dentro de los noventa días posteriores a la aprobación del plano de mensura de adquisición de dominio ante Escribano Público que designe la misma.

ART.4º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  26 de noviembre de 2.009.

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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