Imprimir esta página
Sábado, 21 Noviembre 2009 18:56

Ord. 1877/09 Modifica Ord. 1608/04 art. 4 y 6

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº  3.665/09.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.608/04.

La Ordenanza Nº 1.672/06.

La Ordenanza Nº 1.415/99 Ordenanza Tributaria Municipal y Ordenanzas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N º 1608/04 en su Art.4º establece los valores básicos de la Tasa de Servicios para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles.

Que lo dispuesto en el Art. 2º del Código Tributario Municipal establece que el municipio determina los recursos que provean al financiamiento de la prestación de  los servicios directos e indirectos, la realización de obras públicas y atención de las necesidades dentro de la jurisdicción  municipal.

Que el último aumento de los valores básicos de la Tasa de Servicios para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles, se produjo según Ordenanza Nº 1.672/06 de fecha 24 de agosto de 2.006.

Que la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 delimita en su Art. 3º las categorías tanto par ala zona urbana como para la zona suburbana de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que la categoría 1 de la zona urbana corresponde a los frentistas de avenidas y calles principales.

Que la categoría 2 de  la zona urbana corresponde a los frentistas con calles de pavimento y demás servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99.

Que el cobro de la Tasa General de Inmuebles Urbana y Sub Urbana se efectúa en 12 anticipos mensuales, con vencimientos durante el mes posterior a la emisión de dicho período.

Que resulta necesario actualizar los valores fijados en la Tabla de Básicos para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles vigente por Ordenanza Nº 1.608/04 modificada por Ordenanza Nº 1.672/06, a los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles que se encuentran en la Categoría 1 y 2 de la zona urbana, por ser los vecinos de la ciudad que reciben por la ubicación del inmueble del cuál son propietarios, mayores prestaciones de servicios por parte del municipio, así como también los criterios aplicados  a vencimientos y  los referidos al adicional por baldío.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1877/2009         

 

ART.1º)  Modifíquese parcialmente el Art. 4º de la Ordenanza N º 1.672/06, - TABLA DE BÁSICOS PARA EL CALCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES- Categorías 1 y 2, que quedará de la siguiente manera:

 

TABLA DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES

ZONA URBANA

                             

CODIGO

VALORES

0010

2.16

0100

1.08

0020

1.80

0200

0.90

0030

1.05

0300

0.52

0040

0.75

0400

0.37

0050

0.37

0500

0.19

 

 ART. 2º)  Modifíquese el Art.6º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 el cuál quedará redactado de la siguiente manera: “ Establécese que el adicional por baldío previsto en el Art. 89º del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 es igual al 150% de los valores establecidos, cuyos montos se consignan en el Art. 4º Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles únicamente para los Códigos 0010, 0100, 0020 y 0200 que corresponden a las categorías Zona Urbana 1 y 2 descriptos en el Art.3º ”.

LOTEOS: Cuando se produzca la aprobación de nuevos loteos, el adicional por baldío comenzará a aplicarse después de un período de gracia de seis meses posteriores a la fecha de aprobación definitiva del mismo  para loteos de hasta 100 unidades y de doce meses para loteos de más de 100 unidades;  aplicables a los Códigos 0010, 0100, 0020 y 0200 que corresponden a las categorías Zona Urbana 1 y 2 descriptos en el Art.3º. Se gozará de este beneficio a partir de la inscripción del plano de subdivisión y mensura en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia (S.C.I.T)

El cobro de  la Tasa General de Inmuebles Urbana y Suburbana se efectuará por doce (12) anticipos mensuales, cuyos vencimientos serán los siguientes:

1 er. Vencimiento: Cuarto día hábil de cada mes, con un descuento del 20%

2da. Vencimiento: hasta el 7mo. día hábil, con un descuento de 10%.

3 er. Vencimiento: A partir del octavo día hábil y hasta el décimo día hábil de cada mes sin descuento (neto).

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,19 de noviembre de 2.009. 

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Visto 571 veces

Lo último de Super User

Artículos relacionados (por etiqueta)