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Martes, 22 Septiembre 2009 17:03

Ord. 1864/09 Incremento canon alumbrado público

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Expte. Nº  3.616/09.

 

VISTO:

Las notas presentadas por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.

El Art. 41º Incs. 3. de la Ley 2756.

El Contrato de Concesión del Servicio Eléctrico y alumbrado público de la Ciudad .

La Ordenanza Nº 1.835/09 , y

CONSIDERANDO:

Que el mantenimiento del alumbrado público se encuentra a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., tarea por la cuál el municipio le abona un cargo mensual.

Que el último incremento autorizado por la ejecución de dicha tarea fue dispuesto  mediante la Ordenanza Nº 1.835/09 en fecha de mayo de 2.009.

Que la Secretaría de Servicios Públicos informa que la primera etapa de estudio de costos, en el que se procedió a identificar e inventariar el Parque de Luminarias existentes en el municipio y a registrar sus modificaciones, se encuentra concluido.  

Que dicha auditoría en el trabajo de mantenimiento y las reposiciones que la Cooperativa Integral de Vila Gobernador Gálvez Ltda. realiza, dio como resultado los siguientes datos:

a)      El promedio de las luminarias rotas, es del 6 % del total relevado  (identificándose como tal: lámparas, plafón, balastros, quemados o rotos, ya sea intencionalmente o por cumplimiento de la vida útil especificada para los materiales).

b) Que se encuentra en estudio la relación entre la tasa de rotura de las luminarias y la tasa de reposición a cargo de la Cooperativa, con el fin de establecer un porcentaje mensual de reposición respecto del total de luminarias.

Que la Cooperativa Integral  de Villa Gobernador Gálvez Ltda., en fecha 07/05/09 presentó al Ente de Contralor de Energía Eléctrica y Alumbrado Público, una solicitud de ajuste del cargo mensual de mantenimiento de Alumbrado Público de $ 76.570,77.- (Pesos Setenta y Seis Mil Quinientos Setenta con 77/100 centavos), mensuales por todo concepto.

Que producto de la negociación  entre la Concesionaria y el Departamento Ejecutivo Municipal, éste eleva para consideración del Concejo Deliberante la propuesta de fijar dicho cargo en $ 63.000.- (Pesos Sesenta y Tres Mil) mensuales.

Que es menester generar los ajustes correspondientes al incremento de los costos de dicho servicio, considerando adecuada la propuesta que eleva el  Departamento Ejecutivo Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1864/2009

 

ART.1º) Autorízase a partir del 1º de septiembre de 2.009 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., en concepto de mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando establecido en la suma de $ 63.000.- (Pesos Sesenta y Tres Mil) mensuales por todo concepto.

ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., prestadora de este servicio, queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios, lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de  combustible de los vehículos.  Dicho informe deberá ser remitido aún cuando no se produjera variación en los mismos a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  17 de setiembre de 2.009.


Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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