Que por el Decreto
Nº 1252 , el Gobierno de la
Provincia dispone conceder licencias con goce de haberes
hasta el día 17 de julio del año en curso a todos los agentes de la
administración pública que se encuentren en estado de gravidez como así también
a aquellos inmunodeprimido y establece recomendaciones a la población para evitar contagios; convoca
a todos los profesionales de la
Salud, Jubilados o en actividad, a reforzar el sistema de
Salud Pública; e invita a los municipios y comunas a adherir al mismo.
Que la Ley 12982 dictada por la Legislatura Provincial
declara la emergencia sanitaria en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe
con motivo de la pandemia de Gripe A (H1N1), por un plazo de 90 días
prorrogables por el Poder Ejecutivo por otro periodo igual en tanto se
mantengan las condiciones que motivaron su declaración.
Que el Art.2º de la Ley faculta al poder ejecutivo
a tomar las medidas conducentes para enfrentar la pandemia de Gripe; Que
iguales facultades deben otorgarse al Departamento Ejecutivo Municipal para
enfrentar la pandemia en el ámbito
local.
Por todo ello, el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1848/2009
ART.1º)
Adhiérese
al Decreto del Gobierno Provincial Nº 1252; y a la Ley Provincial Nº
12.982 , en sus Arts. 1º y 2º.
ART.2º) Facultase al Departamento
Ejecutivo Municipal a tomar las medidas conducentes para afrontar la pandemia
de Gripe, en el ejido del municipio de Villa Gobernador Gálvez.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del
Concejo Deliberante, 3 de Julio de
2.009.