CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, tras la reforma del año 1.994, regula los llamados derechos de 3º generación, reconociendo los derechos que tienen los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Es así que en su Art. 42º consagra en la relación de consumo, el derecho a: "La protección de la salud, seguridad e intereses económicos; y una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno"
Que al mismo tiempo de dar rango constitucional a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios; dispone que "las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la educación para el consumo ", reconociendo además a grupos sociales intermedios como las Asociaciones de Usuarios y de Consumidores a quiénes les da participación en el aseguramiento, difusión y control; legitimándolos para interponer acciones de amparo en defensa de esos derechos.
Que la Ley 24.240, llamada "ley de Defensa del Consumidor", en su Art. 1º define como consumidor a: "toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social ", "se considera así mismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera esta expuesto a una relación de consumo".
Que la misma ley en su Art. 2º define que proveedor: "es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aún ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación concesión de marcas, distribución y comercialización de bienes y servicios destinado a consumidores o usuarios".
Que además en el párrafo siguiente el referido artículo dispone:"todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley"
Que la misma ley Nº 24.240 se refiere al contrato de consumo que se establece entre el proveedor y el consumidor, definiendo en su Art. 3º que: "Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario".
Que en definitiva la norma constitucional y específicamente la Ley N º 24.240, persiguen el aseguramiento de los derechos que tiene los consumidores y usuarios de servicios, en la relación de consumo con su proveedor; imponiendo a la autoridad la protección de esos derechos
Que "todos los seres humanos somos consumidores y usuarios de bienes y servicios. Las actividades económicas tienden a la satisfacción de esas necesidades, y toda la actividad mercantil está dirigida (con ánimo de lucro) a llenar necesidades, comodidades, gusto y hasta vanidades humanas. Los consumidores pueden existir sin que haya actividad comercial, como ocurriría en las civilizaciones primitivas; pero no puede existir el comercio sin consumidores" (Juan Farías-Defensa del Consumidor y del Usuario").Destacamos que la implementación de métodos capaces de prevenir y evitar conflictos, protegiendo y asegurando el efectivo goce de los derechos de los consumidores y los usuarios, es una obligación que impone la norma constitucional a las autoridades; con la que además se está protegiendo la actividad comercial, porque coincidiendo con J.Farías" no puede existir el comercio sin consumidores".
Que Jorge Mosset Iturraspe en "Defensa del Consumidor", 2da. Edición, página 206 expresa: " la educación es para ambos, consumidor y proveedor puesto que la necesidad de aprender sobre el mercado alcanza a ambos extremos de la relación: el consumidor "para saber moverse en el mercado", el proveedor para aprender a "considerar, respetar y dignificar" al consumidor, sin el cuál el mercado no existe".
Que al mismo tiempo la Ley N º 24.240 dispone: "todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley" (Art. 2º Primer Parte)
Que el Art. 56º de la Ley de Defensa del Consumidor dispone el reconocimiento de las asociaciones de consumidores, cuando cumplan objetivos de velar por el fiel cumplimiento de leyes, decretos y resoluciones nacionales, provinciales o municipales de protección al consumidor y cuando desarrollen actividades para promover la educación del consumidor.
Que la misma ley dispone en su Art. 60º que incumbe al Estado Nacional, a la Ciudad autónoma de Buenos Aires, a las provincias y a los municipios, la formulación de planes generales de educación para la protección de los derechos del consumidor y su difusión pública, con la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios.
Que el Art. 39º Inc. 40 de la Ley 2756 dispone que: "son atribuciones y deberes de los concejos municipales" "dictar ordenanzas para evitar los engaños de que pudieren hacer víctima al público consumidor, en el comercio, y la fabricación de artículos y sustancias alimenticias, sacarinadas, vinos, aceites, etc ", entendiendo que dichas atribuciones alcanzan también al dictado de ordenanzas destinadas a fomentar la educación, e información sobre los derechos que nos ocupa, tanto para consumidores como para proveedores; en consonancia con lo dispuesto por la Constitución Nacional y la Ley 24.240.
Que es por todo esto que entendemos adecuada y oportuna la propuesta realizada por la ONG "Unión de Usuarios y Consumidores de Villa Gobernador Gálvez", ofreciendo el dictado del Ciclo Educativo-Informativos sobre el Derecho del Consumidor", destinado a todas las personas físicas o jurídicas que soliciten habilitación de comercio en su carácter de proveedor dentro de la relación de consumo. La iniciativa representa un valor agregado en las operaciones comerciales, y prestigia el comercio local.
Que entendemos vital además incorporar en el temario un capítulo destinado a la educación tributaria, en razón de la importancia que reviste el conocimiento de este tipo de obligaciones, que deberán asumir quiénes soliciten la habilitación comercial.
Que los objetivos propuesto serán: formación de ciudadanos responsables, difusión de derechos y obligaciones de los sujetos de las relaciones de consumo, desarrollo del valor "confianza comercial" entre comerciantes y consumidores locales, creación de una conciencia tributaria, valoración de la importancia de cumplir con la reglamentación municipal vigente y promover el comercio local.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.838/2009
ART. 1º) Dispónese la realización de un curso de formación denominado "Ciclo Educativo-Informativo sobre los Derechos del Consumidor y Educación Tributaria", el que será obligatorio para toda persona física o jurídica que solicite habilitación comercial. En caso de personas jurídicas o comercios con más de un local podrá asistir la persona autorizada por el titular del comercio o el representante de la persona jurídica.
ART. 2º) El dictado del curso referido en el Art. 1º, estará a cargo de la ONG "La Unión de Usuarios y Consumidores"-Filial Villa Gobernador Gálvez-personería Jurídica Nº 000836- en sede municipal, el que tendrá una duración mínima de 90 minutos, a cuyo término los responsables de dictarlo, otorgarán el certificado de asistencia correspondiente, a cada concurrente.
ART. 3º) Agrégase como Ítem "N" del Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.157/96 el siguiente texto: " a toda persona física o jurídica que solicite habilitación de comercio, la que deberá presentar certificado de asistencia, al "Ciclo Educativo-Informativo sobre el Derecho del Consumidor y Educación Tributaria" expedido por los responsables del dictado de dicho ciclo. El presente artículo tendra vigencia a partir de la aprobacion definitiva del convenio referido en el art.4º de la presente por el Concejo Deliberante.
ART.4º) Apruébase el modelo de convenio de colaboración entre la Unión de Usuarios y Consumidores, filial Villa Gobernador Gálvez y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, cuya copia obra en el Anexo Nº 1 y es parte integrativa de la presente Ordenanza y una vez firmado dicho convenio deberá ser remitido a este Concejo para su aprobación definitiva.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de mayo de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES FILIAL VILLA GOBERNADOR GALVEZ Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE VILLA GDOR. GALVEZ.
En la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez, a los .días del mes de . de 2.009 entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, con domicilio en calle Mosconi 1541, representada en este acto por . .y la Unión de Usuarios y Consumidores filial Villa Gobernador Gálvez con domicilio en calle Nogués 573 también de Villa Gobernador Gálvez representado por su Presidente Sr. José Zaboiski, y Considerando:Que la Unión de Usuarios y Consumidores tiene como uno de sus principales objetivos colaborar en la formación de ciudadanos responsable lo que comprende no sólo la educación para el consumo sino también la educación tributaria. Resaltando respecto de esta última su necesidad e importancia para satisfacer las necesidades de la sociedad.
Que la Unión de Usuarios y Consumidores ha presentado su proyecto CICLO EDUCATIVO-INFORMATIVO SOBRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR"
Que la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez tiene entre sus objetivos principales la preocupación por cubrir las necesidades sociales, y protección de la economía local a través de acciones que tiendan a fomentar el consumo en comercio de nuestra Ciudad.
Que la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez, al igual que otros municipios de nuestra provincia advierte la importancia del Derecho del Consumidor y la necesidad de dar respuestas a las demandas locales, tanto de consumidores como de comerciantes o proveedores de bienes y servicios.
Las partes acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El objeto del presente convenio es establecer la mutua colaboración entre las partes con la finalidad de favorecer la realización de proyectos de desarrollo y mejoras en lo atinente al Derecho del Consumidor y su difusión y transferencia a la comunidad.
SEGUNDO: En el marco del presente convenio la Unión de Usuarios y Consumidores Filial Villa Gdor. Gálvez, colaborará con la puesta en marcha del proyecto CICLO EDUCATIVO-INFORMATIVO SOBRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR-con la asistencia técnica, dictado del curso por profesionales en la disciplina, control de asistencia y entrega de certificado de realización del curso.
TERCERO: La Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez toma a su cargo el financiamiento del mencionado proyecto así como las acciones dirigidas a informar a los destinatarios del curso, acerca de la modalidad de cursado, requisitos, aranceles, horarios y lugar de dictado.
CUARTO: Los programas de trabajo o de intercambio que se generen con motivo del presente convenio de mutua colaboración serán consensuados por ambas instituciones y evaluados por parte del municipio de Villa Gobernador Gálvez, de acuerdo a normas reglamentarias vigentes en el municipio.
QUINTO: Las partes deberán respetar frente a todas las personas no directamente intervinientes y terceros en general una confidencialidad estricta y rigurosa respecto a toda información, documentación y modalidades concretas de implementación de los proyectos a la que se tengan acceso, en virtud de la ejecución del convenio, adoptando las medidas para que el personal vinculado directa o indirectamente a su cumplimiento tome los recaudos necesarios a tal finalidad.
SEXTO: A los fines de la coordinación de las tareas que pudieran corresponder tales como metodología y modalidad de trabajo, planes, plazos, intercambio de información y documentación, realización de trabajos técnicos y toda otra acción que se refiera al objeto del convenio, las partes designan los siguientes representantes: Unión de Usuarios y Consumidores ..y la Municipalidad
Las partes podrán modificar esta designación en cualquier momento, notificando a la otra parte en forma fehaciente con una anticipación de treinta (30) días corridos.
SEPTIMO: La Municipalidad difundirá a través de los medios que considere convenientes la asistencia técnica ofrecida por la Unión de Usuarios y Consumidores dentro de ese proyecto.
OCTAVO: El convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su firma y se renovará automáticamente de no existir objeción de alguna de las partes.
NOVENO: Las partes se comprometen a solucionar sus eventuales diferencias suscitadas por la aplicación de este convenio en forma fluida y amistosa dejando constancia que, ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Rosario.
DECIMO: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art.18º: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda Escritura Pública o Contrato que se celebre con particulares.
En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se Ut-Supra indicado.