Expte. Nº 3.865/10.
VISTO:
El Decreto Ley Nacional Nº 1945/1958.
Ley Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que los Bomberos Voluntarios contribuyen patriótica y desinteresadamente en la defensa de la vida y bienes de la colectividad, constituyendo en muchos casos el único medio con que la población cuenta para neutralizar o aminorar los efectos de los siniestros que se producen.
ORDENANZA Nº 1914/2010
ART. 1º) Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez que hayan cumplido un mínimo de 1 (uno) año de servicio, cuya condición de activo deberá ser acreditada anualmente.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para el acceso a la presente eximición.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de julio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale