De acuerdo a lo informado por el Departamento Ejecutivo Municipal en julio de 2008 la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el Centro de Atención a la Diversidad comenzó a tramitar ante la Subsecretaría de inclusión para Personas con Discapacidad de la Provincia, un subsidio con el fin de comprar un vehiculo adaptado destinado a las personas con discapacidad, y
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido fue aprobado a nivel provincial y elevado ante el Servicio Nacional de Rehabilitación.
Que la compra de un utilitario adaptado, beneficiará aproximadamente a cincuenta personas con discapacidad motriz, mental y multifuncional, con una edad promedio de 15 a 50 años, todos provenientes de familias de escasos recursos, permitiendo su traslado a los centros asistenciales de salud, a los centros educativos, y a distintos lugares para la realización de actividades recreativas, etc.
Que desde el inicio del proyecto se han solicitado varios presupuestos, los que fueron remitidos oportunamente al Servicio Nacional de Rehabilitación.
Que dado el transcurso del tiempo en la realización del trámite pertinente, se ha solicitado la actualización del presupuesto con mejor precio.
Que en fecha 23/03/10 se ha recepcionado carta documento del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad dónde notifican al Departamento Ejecutivo Municipal su Acta Nº 501 por la cuál aprueban el subsidio por una suma de $ 129.007,70 (Pesos Ciento Veintinueve Mil Siete con 70/100) para la compra del Transporte Institucional debiendo esta Municipalidad cumplimentar el trámite de exención del IVA ante el Servicio Nacional de Rehabilitación, como así también otros requisitos de forma.
Que la Municipalidad ha cumplimentado los requisitos solicitados, dictándose en fecha 16/06/10 la Disposición Nº 2188 del Servicio Nacional de Rehabilitación por la cuál se concede a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez el beneficio que establece la Ley Nº 19.279 (Art.3º Inc.6) modificada por las Leyes Nº 22.499 y 24.183, para adquirir un automotor 0 km para el traslado de personas con discapacidad, cuya capacidad no sea inferior a 8 personas sentadas o transportadas en sillas de ruedas, de acuerdo con las normas interpretativas establecidas al respecto en el Art. 9º del Decreto Nº 1313/93, exceptuándose así mismo de la Ley Nº 2 .689.
Que de los presupuestos presentados, el mejor precio resultó ser el de la Concesionaria CENTRO S.A. por la suma de $ 141.294,12.- (Pesos Ciento Cuarenta y Un Mil Doscientos Noventa y Cuatro Mil con 12/100); por un automotor Marca Renault Modelo Master Minibus 2,5 dci, capacidad para 16 asientos, que fuera autorizado también por la mencionada disposición.
Que mediante carta documento recepcionada en fecha 05/07/10 se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal el desembolso de la suma y se informa que dicho subsidio se otorga con cargo a rendir cuentas en el plazo de 90 (noventa) días, lo cuál amerita este Concejo Deliberante declare la urgencia prevista para estos casos por el Art. 11º de la Ley 2756.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1913/2010
ART. 1º) Declárase la urgencia prevista por el Art. 11º Ley 2756 autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir mediante Compra Directa, exceptuándose del mecanismo de Concurso de Precios y/o Licitación Privada y/o Licitación Pública, un automóvil utilitario Marca RENAULT, Modelo MASTER MINIBUS 2,5 dci, capacidad 16 asientos por la suma total de $ 141.294,12 (Pesos Ciento Cuarenta y Un Mil Doscientos Noventa y Cuatro con 12/100) IVA exento, para ser utilizado por el Centro de Atención a la Diversidad conforme el Visto y Considerando de la presente.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de julio de 2.010.