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Sábado, 01 Mayo 2010 13:55

Ord. 1900/10 Aporte no reintegrable para compra de vehículo (Derogada)

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El Expediente Nº 3.759/2010.

La Ley provincial Nº 12.385 , sus modificatorias y decreto reglamentario, y

 

CONSIDERANDO:

            Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndole correspondido en la distribución para el año 2.010 un fondo total no reintegrable de $ 4.631.010,95.

 

            Que en razón de la totalidad de los servicios que presta el municipio a los contribuyentes los que son ejecutados por administración municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los rodados para tales fines.

 

            Que el Concejo Deliberante, a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal, entiende necesario solicitar la asignación de una partida de $ 1.518.200.- para la adquisición de dos Pick Up doble cabina, un tractor 4x2, un tractor desmalezador de 1,80 mts de corte, una desmalezadora de arrastre, dos chasis de camión, dos utilitarios medianos, dos utilitarios tipo trafic, dos cajas volcadoras, un tanque regador de 10.000 litros y cinco motocicletas destinadas al Cuerpo de Inspectores de Tránsito.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.900/2010

ART. 1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385 , sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2.010 y que serán destinados a la adquisición de dos Pick Up doble cabina, un tractor 4x2, un tractor desmalezador de 1.80 m de corte, una desmalezadora de arrastre, dos chasis de camión, dos utilitarios medianos, dos utilitarios tipo trafic, dos cajas volcadoras, un tanque regador de 10.000 litros y cinco motocicletas para destinar al Cuerpo de Inspectores de Tránsito.

 

ART. 2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 1.518.200.-  para el financiamiento de las adquisiciones referidas en el Art. 1º de la presente Ordenanza.

ART. 3º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de abril de 2.010.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

Derogada por Ordenanza 1998/11

 

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