Expte. Nº 4.249/11.
VISTO:
La Ley provincial Nº 12.385, sus modificaciones y decreto reglamentario y Ley 2756.
La Ordenanza Nº 1.900/10 , y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante entiende que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndole correspondido en la distribución para el año 2010 un fondo total no reintegrable de $ 4.631.010,95.- en concepto de Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamientos y rodados Ley 12.385 .
Que en razón de los múltiples Servicios Públicos que presta el Municipio y el volumen de los mismos, los que son ejecutados por la Administración Municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los rodados para tales fines.
Que el Concejo Deliberante, a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal entiende necesario solicitar la restitución y/o reasignación de una partida de $ 1.518.200.- (Pesos Un Millón Quinientos Dieciocho Mil Doscientos) para la adquisición de tres (3) chasis de camiones y tres (3) cajas compactadoras para recolección de residuos domiciliarios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1998/2011
ART. 1º) Deróguese la Ordenanza Nº 1.900/10 en todos sus términos.
ART.2º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificaciones y Decreto Reglamentario, restituya o reasigne a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el aporte no reintegrable correspondiente a parte del Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados asignados oportunamente para el año 2010 que serán destinados a la adquisición de tres (3) chasis de camión y tres (3) cajas compactadoras para la recolección de residuos domiciliarios.
ART.3º) Facúltese al Intendente Municipal a gestionar la restitución o reasignación de la suma de $ 1.518,200.- (Pesos Un Millón Quinientos Dieciocho Mil Doscientos) para las adquisiciones referidas en el Art. 2º de la presente ordenanza.
ART.4º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y Secretaría de Municipios, Comunas y regiones.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de diciembre de 2.011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci