Imprimir esta página
Sábado, 11 Febrero 2012 18:56

Ord. 2018/12 Convenio Refuerzo Alimentario con Ministerio de Desarrollo Social

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº  4.286/12.

VISTO:

            La Ley  Nº  2756.

Decreto Provincial Nº 1.780.

El convenio de refuerzo alimentario a celebrarse entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe,  y

CONSIDERANDO:

            Que nuestra Ciudad se caracteriza por poseer amplios sectores de población con necesidades alimentarias básicas insatisfechas.

Que es deber insoslayable crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos, asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios del sistema económico.

Que en virtud de lo anterior la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez celebrará con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia el convenio de refuerzo alimentario, concebido como sistema de ayuda programado, estable y de carácter eminentemente subsidiario.

Que resulta imperioso tomar medidas urgentes dotando al municipio de herramientas y medios efectivos que posibiliten el acceso de los sectores más necesitados a los víveres indispensables para su subsistencia.

Que ante la urgencia resulta necesario prescindir de las formalidades de la licitación publica, privada y concursos de precios para la adquisición de los víveres con los importes que se transfieran para cubrir la emergencia alimentaria.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2018/2012

 

ART. 1º) Autorícese al Intendente Municipal a celebrar los convenios de refuerzo alimentario de emergencia con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.

ART.2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, por razones de urgencia, a comprar en forma directa víveres destinados a cubrir las necesidades básicas insatisfechas hasta la suma que se establezca en los convenios celebrados.

ART.3º) Las sumas que otorgue el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia en el marco del convenio se realizan en calidad de transferencia sin reintegro.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de febrero de 2012.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

Visto 177 veces

Lo último de Super User