Expte. Nº 4.442/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N° 1.639/05 y sus modificatorias N° 1.989/11 y N° 2.035/12.
El Decreto Nº 347/11 (Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social), los Decretos Nº 906/12 y 907/12; y
CONSIDERANDO:
Que Las Fuerzas de Seguridad de nuestra ciudad necesitan brindar respuestas inmediatas frente a las demandas crecientes de la sociedad.
Que para ello necesitan contar con los recursos económicos para el mantenimiento de sus móviles y otras herramientas de trabajo.
Que la Ordenanza N° 2.035/12 en su Artículo 2º establece la forma de distribución de los fondos correspondientes a las Fuerzas de Seguridad.
Que es necesario agilizar la forma de distribución de los fondos para garantizar las condiciones óptimas de trabajo de las instituciones policiales sin que esto signifique una disminución en la transparencia y el control de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2041/2012
ART. 1°) Suprímase el primer párrafo del Artículo 2 de la Ordenanza 2.035/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Queda obligada la mencionada Comisión, a elevar mensualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante la rendición de cuenta de los fondos en cuestión".
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de junio de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci