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Sábado, 04 Agosto 2012 01:54

Ord. 2045/12 Convenio comodato Dirección Provincial de Vialidad y Municipalidad Villa Gdor Gálvez

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Expte. Nº 4.464/12.

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual se cede en comodato a esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, una motoniveladora destinada a brindar servicios de orden público, y

 

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el estado el equipo a ceder por la Dirección Provincial de Vialidad a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez son razonables.

Que resulta imprescindible simplificar la ejecución del mismo para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez PEDRO JORGE GONZALEZ- L.E. N° 6.138.364, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento del citado Convenio.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2045/2012

 

ART.1°) Apruébese la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Dirección Provincial de Vialidad para obtener la cesión en Comodato de una motoniveladora, de acuerdo al modelo de convenio que forma parte integrante de la presente como Anexo I.

 

ART.2°) Facultase a PEDRO JORGE GONZALEZ- L.E. N° 6.138.364, Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.

 

ART.3°) Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, conforme a la Ley N° 2756.

 

ART.4°) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio por parte de ésta.

 

ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de agosto de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

 

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE COMODATO

 

             Entre la Dirección Provincial de Vialidad, Ente Autárquico por imperio de la Ley N° 4908 y su modificatoria N° 6336, representada en este acto por el Sr. Administrador General Ing. JUAN JOSE BERTERO, D.N.I. N° 12.586.000, según Decreto Provincial N° 0045/11, y en uso de las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en Bv. Muttis 880, de la ciudad de Santa Fé , en adelante "VIALIDAD" y la Municipalidad de VILLA GDOR. GALVEZ, en adelante LA MUNICIPALIDAD representada por su Intendente Sr. PEDRO GONZALEZ, L.E. N°, 6.138.364 legitimado por la respectiva Ordenanza que forma parte del presente, con domicilio legal en el local municipal de la zona urbana de esa localidad, acuerdan celebrar el presente Convenio que se integra y rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: VIALIDAD cede en Comodato a LA MUNICIPALIDAD una Motoniveladora TIANGONG TY 160 G, característica MO - 05 - 227, Chasis N° 172, Motor Cummins N° 69335501, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la prestación de servicios de Orden Público e Interés Común, como el mantenimiento de caminos municipales y el perfilado de banquinas en la Rutas Provinciales N° 21 y 22-S.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD acepta de conformidad el equipo citado en perfecto estado de uso y conservación en la cláusula anterior y que declara conocer, el cuál no podrá ser destinado a otros fines sin la expresa autorización de VIALIDAD.

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de la provisión de todos los insumos que demanden el buen funcionamiento del equipo que se cede, consistente en combustibles, aceites, filtros, cubiertas, entre otros. Asimismo deberá satisfacer los gastos provenientes de las reparaciones y service a efectuar en dicho bien. También realizará al mismo las reparaciones correspondientes, dejándolo en perfecto estado de uso, estando a su exclusivo cargo el gasto que ello demandare, como así también los derivados del funcionamiento y/o mantenimiento.                                                                                                                      

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD destacará personal idóneo para el manejo del equipo cedido, el cuál deberá estar debidamente capacitado.     

QUINTA: LA MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad civil y/o penal por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a VIALIDAD y/o a terceros en ocasión y con motivo de
la utilización del bien cedido en trabajos a realizar, como así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral del personal que emplee para la realización de los mismos.

SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga contratar un seguro de responsabilidad civil a los fines de cubrir la totalidad de los daños eventuales que se ocasionaren a terceros, debiendo dicha garantía estar constituida al momento de suscripción del presente. En caso de que el contrato del seguro tenga una vigencia menor a la del contrato de comodato, LA MUNICIPALIDAD deberá proceder a su renovación por un periodo igual al de duración del comodato, bajo apercibimiento de tenerlo por rescindido.     

SEPTIMA: VIALIDAD podrá retirar el equipo cedido por este convenio, si el mismo es necesario por circunstancias que hacen al quehacer vial y esta determine, para destinarlo a cualquier lugar de la Provincia y por el término que esta considere.        

OCTAVA: La duración del presente Comodato es a partir de la fecha de suscripción del mismo, hasta el 31/12/2012, debiendo LA MUNICIPALIDAD, al finalizar este período, devolver el equipo en I estado de uso.  

NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio por parte de LA MUNICIPALIDAD, VIALIDAD podrá rescindir el presente convenio, quedando autorizada VIALIDAD a tramitar directamente ante el Ministerio de Economía, la afectación de los fondos de coparticipación que le corresponda, los importes necesarios para cubrir los perjuicios que el incumplimiento le ocasionare.        

DECIMA: Las partes de común acuerdo, pueden rescindir el presente Convenio, comunicando dicha decisión con 30 (treinta) días de anticipación, en cuyo caso se procederá a realizar la devolución del/los equipo/s por parte de LA MUNICIPALIDAD, en perfecto estado de operatividad y conservación a que le fuere/n entregado/s en su oportunidad según lo acordado en la cláusula segunda y verificados estos por VIALIDAD.      

DECIMA PRIMERA: Para dirimir todas las cuestiones o controversias que se susciten con motivo de este convenio, las partes se sujetan a la Ley N° 7893 de Conflictos Interadministrativos de la Provincia de Santa Fe.

             En prueba de conformidad de las partes, se firma 1 (un) ejemplar en la ciudad de Santa Fe a los…………………….. del mes de………………. del año 2012.

                                      

 

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