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Viernes, 07 Septiembre 2012 01:30

Ord. 2051/12 Se autorice la instalación de "Alarmas Comunitarias"

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Expte. Nº  4.512/12.

VISTO:

La problemática de la inseguridad urbana.

La Ley N° 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que la comunidad necesita de herramientas para acompañar la acción del gobierno municipal y provincial cuando intenta implementar distintos sistemas de coordinación y colaboración, que centran sus bases en los principios de solidaridad comunitaria orientada a la prevención del delito.

Que las llamadas "alarmas comunitarias" o cualquiera de los sistemas similares que se han implementado en otras localidades a lo largo del territorio nacional han surtido efectos positivos.

Que dichas alarmas son un sistema solidario que funciona con la participación activa de los vecinos en todos los eventos de emergencia conjuntamente con los equipos de seguridad pública de la Ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2051/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que autorice la instalación de "alarmas comunitarias"; cuando los vecinos así lo requieran.

 

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición de los vecinos y de las Asociaciones Vecinales los espacios físicos municipales para realizar charlas y talleres con participación de una persona representando al municipio y otra persona miembro de la CAS y empresas proveedoras de dichos equipos para capacitarlos en como y cuando usar las alarmas, como así también, como definir los procedimientos y planes de acción frente a una situación de emergencia, ya sea robos, incendios o accidentes.

 

ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal permitirá la colocación de dichas alarmas en los postes de alumbrado público y su conexión a dicha red, si fuera necesario para su óptimo funcionamiento.

 

ART. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá tramitar ante la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. el permiso necesario para instalar los equipos que forman parte de las alarmas comunitarias elegidas por los vecinos, si así se lo requiere en las columnas que pertenezcan a éstas.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de septiembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

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