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Martes, 15 Julio 2014 23:00

Ord. 2220/14 Modificacion art. 22 Ordenanza 1608/04 “Por tramitaciones ante la Direccion de Patentamiento y Transito de la municipalidad”

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Expte. Nº 5.192/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Arts. 2º y 39º Inc.16.

El Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, Ley 3456 y sus modificatorias.

Las Leyes Provinciales Nº 12.306 y 13.226.

El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99 y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias.

La Ordenanza Nº 2169/13, ultima modificatoria de la 1608/04.

Las Ordenanzas Nº 2000/11 y 1906/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 2º establece “Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones que le son propias; forman sus rentas pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos o materias que se determinen…….”, en su Art. 39º Inc. 16 establece: “Son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial…….”

Que el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, en el Libro II, Título Sexto, Capítulos I a VI, establece la normativa que rige sobre “Patente Única sobre vehículo”.

Que la Ley Provincial Nº 12.306, fechada en julio de 2004, entrando a regir a partir del 1º de enero del 2005, en su Art. 1º establece “La administración del impuesto previsto en el Título VI del Libro Segundo del Código Fiscal, estará íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas. Con tal objeto se encueran facultadas para el dictado de normas que establezcan…….”

Que la Ley 13.226, fechada en noviembre de 2011 en sus Arts. 49º a 53º, establece distintos parámetros a tener en cuenta en relación a Patente Única sobre vehículo.

Que la Ordenanza Nº 2169/13, fechada en diciembre próximo pasado, es la última normativa que modifica la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, en virtud de la depreciación monetaria actualizando los valores de algunos tributos, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos, inherentes al municipio y manteniendo concordancia con los ajustes efectuados por otros municipios.

Que en dicha Ordenanza Nº 2169/13, en su Art. 9º que modifica parcialmente, el Art. 22º de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, en el apartado “Por tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Tránsito de la Municipalidad”, se omitió establecer los nuevos valores para ciclomotores o motos y bajas fuera de la Provincia, como así también, la utilización del léxico acorde a las normativas de la Administración Provincial de Impuestos, conforme las distintas tramitaciones que el Área de Patentamiento se encuentra autorizada a efectuar en el Sistema Proivncial de Impuestos, ejemplo de esto es que nuestra Ordenanza establece montos para “transferencia de vehículos” y “por cambio de jurisdicción de vehículos”, refiriéndose, redundantemente, a lo mismo, puesto que un “cambio de jurisdicción de vehículo” es siempre una “transferencia “para el Sistema Provincial e Impuestos, siendo imperiosos aggiornarse a la categorización de trámites que efectúa la API, pudiendo consultarse en el Portal de la Provincia de Santa Fe, siguiendo los link de trámites; Temas: Impuestos; Subtemas: Patente Única sobre Vehículo, sonde se encontrarán 27 tipos de trámites con sus requisitos, costo y dónde se realiza.

Que en virtud de la normativa provincial, los trámites principales son ALTAS, TRASNFERENCIAS, BAJAS Y MODIFICACIONES, con sus distintas variantes.

En ALTAS, las variantes son: “Alta 0 km”, “Alta Ingreso a la Provincia” y “Alta por levante de la Baja por Robo”.

En TRANSFERENCIAS, las variantes son: “Dentro de la Provincia”, “Fuera de la Provincia”, “Por Juicio Sucesorio con herederos dentro de la Provincia”, “Por Juicio Sucesorio fuera de la Provincia”, “Dentro de la Provincia por Municipalidad o Titular Actual”.

En BAJAS, las variante son: “Por envejecimiento”, “De vehículos con chapas comunales”, “Por cambio de domicilio del titular fuera de la Provincia”, “Por robo”, “Por destrucción total-Sinestro”, “Por subasta /Quiebra”, “por fallecimiento del titular”

En MODIFICACIONES, las variante son: Cambio del domicilio del titular dentro de la Provincia, “Cambio de motor”, “Denuncia por robo”, “Corrección de datos erróneos”, “Cambio de numero de patente”, “Levante de la Denuncia de Venta”, “Cambio de numero de patente nacional”, “Levante de denuncia de robo”, Re categorización, “Denuncia de venta” y “Denuncia de Transferencia”.

Que es importante destacar que en relación a Motos y Baja fuera de la Provincia, que tradicionalmente estos conceptos se incluían en la Ordenanza Tributaria, la última modificación de sus valores fue efectuada mediante Ordenanza Nº 2000/22, y debido al transcurso del tiempo y el proceso inflacionario, se encuentran totalmente desactualizados los importes de dichos trámites.

Además, y en directa relación a MOTOS, la actual Ordenanza no discrimina por cilindrada, estableciendo el mismo importe para todas las motos por igual, y la experiencia nos indica, que existen motos de alta cilindrada con valores de mercado mayores a los de algunos autos 0 km, según los códigos de marcas que nos brinda el sistema provincial, en virtud de la tabla de valuación nacional, siendo sumamente imperioso establecer parámetros de equidad.

Que similar situación ocurre con la Tasa de Actualización Administrativa, cuya última actualización data de la Ordenanza Nº 1906/10, sancionada en junio de 2010, y que es percibida en relación a los tramites gestionados ante el Área de Patentamiento, y durante los últimos 4 años no fue actualizada, con una depreciación de su valor que supera el 100 % dado los índices inflacionarios de los últimos años, teniendo en cuenta además, lo que por similar tasa cobran los otros municipios, inclusive el denominado “Sellado de Reposición” que solicita la Administración Provincial de Impuestos.

Que el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99, en su Capítulo XVI “Tasas de Actuación Administrativa”, Art. 153, establece “Tosa la gestión o tramitación que se inicie ante la Municipalidad, estará sujeta al pago de la tasa del presente título, de acuerdo a los importes que fije la Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Fiscales Complementarias”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.220/2014

 

ART. lº) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, referente a OTROS TRIBUTOS, en el apartado correspondiente “Por tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Tránsito de la Municipalidad”, ajustando los conceptos arancelados para cada tipo de trámite, a los utilizados por la normativa provincial que rige al impuesto patentes, incluyendo a los distintos tipos de motos con valores más cercanos a la realizada económica actual, en total concordancia con las normas especificadas en el Visto y Considerando del presente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“POR TRAMITACIONES ANTE EL ÁREA DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL”

  1. “TRÁMITES DE ALTAS”
  2. 0 km……………………………….$ 390.- (Pesos Trescientos Noventa)
  3. Ingreso a la Provincia ………….Igual importe que los estipulados para Tranferencias, ……………………………………………………….depedendiendo del Modelo-Año
  4. Por levante baja por robo…………. Igual importe que los estipulados para Trasnferencias, …………………………………….dependiendo del Modelo-Año
  5. Hasta 150 cc ……………………………..…………...$ 100.- (Pesos Cien)
  6. Desde 151 cc a 300 cc……………………..…………$ 150.- (Pesos Ciento Cincuenta)
  7. Desde 301 cc a 600 cc………………………..………$ 225.- (Pesos Doscientos Veinticinco)
  8. Desde 601 cc en adelante…………………….………$ 340.-(Pesos Trescientos Cuarenta)
  9. “TRÁMITES DE TRANSFERENCIAS”
  10. De 1 a 5 años de antigüedad……………………$ 260.- (Pesos Doscientos Sesenta)
  11. De 6 a 10 años de antigüedad…………………..$ 130.- (Pesos Ciento Treinta)
  12. De 11 años de antigüedad o más……………….$ 104.- (Pesos Ciento Cuatro)
  13. De 1 a 5 años de antigüedad…………………. ..$ 330.- (Pesos Trescientos Treinta)
  14. De 6 a 10 años de antigüedad………………… .$ 170.- (Pesos Ciento Setenta)
  15. De 11 años de antigüedad o más ……………….$ 140.- (Pesos Ciento Cuarenta)
  16. Hasta 150 cc………………………..………… ..$ 70.- (Pesos Setenta)
  17. Desde 151 cc a 300 cc …………………..……..$ 105.- (Pesos Ciento Cinco)
  18. Desde 301 cc a 600 cc………….………………$ 160.- (Pesos Ciento Sesenta)
  19. Desde 601 cc en adelante …………….………..$ 240.- (Pesso Doscientos Cuarenta)
  20. Hasta 150cc……………………………………..$ 70.- (Pesos Setenta)
  21. Desde 151 cc a 300 cc …………………………$ 105.- (Pesos Ciento Cinco)
  22. Desde 301 cc a 600 cc………………………….$ 160.- (Pesos Ciento Sesenta)
  23. Desde 601 cc en adelante………………………$ 240:- (Pesos Doscientos Cuarenta)

ALTAS AUTOS:

ALTAS MOTOS:

TRANSFERENCIA AUTOS-VARIANTES DENTRO DE LA PROVINCIA

TRANSFERENCIAS AUTOS-VARIANTES FUERA DE LA PROVINCIA

TRANSFERENCIA MOTOS-VARIANTES DENTRO DE LA PROVINCIA

TRANSFERENCIA MOTOS-VARIANTES FUERA DE LA PROVINCIA

c) “TRÁMITES DE BAJAS Y MODIFICACIONES”

BAJAS, EN TODAS SUS VARIANTES: Sin arancel. Sólo la Tasa de Actuación Administrativa.

MODIFICACIONES, EN TODAS SUS VARIANTES. Sin Arancel. Sólo la Tasa de Actuación Administrativa.

ART. 2º) Modifícase el Art. 18º de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, “Tasa de Actuaciones Administrativas y otras prestaciones”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la Dependencia Municipal pagará un sellado de:

1)Por original……………………………………………….$ 30.- (Pesos Treinta)

2) Por cada copia restante………………………………….$ 6.- (Pesos Seis)

3) Por cada carátula de iniciación de trámite…………….. $ 30.- (Pesos Treinta)

4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado

y transporte escolar. Se abonará en el mes de enero….….$ 360.- (Pesos Trescientos Sesenta)

5) Por cada hoja de fotocopia doble faz……………….…$ 20.- (Pesos Veinte)

6) Todo Proveedor de esta Municipaliad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un registro de proveedores y abonar una Tasa de Pesos Trescientos Sesenta ($ 360.-), siendo de renovación anual.

7) Por cada acta de comprobación de infracción el valor de 2 UP

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

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