Expte. Nº 5.347/14.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2.204/14.
El pedido de las Agencias de Remisses, licenciatarios y choferes, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.
Que los titulares de chapas (licencias) de remisse de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los incrementos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.
Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta un estado inflacionario.
Que el incremento del 15%, fue el resultado de esta Ordenanza, surge de varias reuniones realizadas entre los dueños de remiserias, titulares de licencias y choferes de remisses.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.250/2014
ART.1º) Modifícase la Ordenanza Nº 2.204/14, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Tarifa Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.
Bajada de bandera………………$ 12,65.-
Por cada 100 m………………… $ 0,64.-
Por cada minuto de espera………$ 1,86.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.
Bajada de bandera………………. $ 13,90.-
Por cada 100 m…………………...$ 0,72.-
Por cada minuto de espera……… $ 2,05.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
Texto según Ordenanza 2297/15
Texto anterior
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva