Expte. Nº 5.400/14.
VISTO:
Ley 2756 Ley Orgánica de Municipalidades
El estado de deterioro y/o inexistencia de muchas de las veredas de la ciudad.
La necesidad de crear un Programa de Incentivo que permita aumentar la recaudación en las arcas municipales
La posibilidad de premiar el comportamiento de aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos; y
CONSIDERANDO:
Que el estado de nuestras veredas no sólo es una cuestión estética sino también de comodidad y seguridad de los peatones;
Que son permanentes e infructuosos los reclamos de vecinos y transeúntes por el alto deterioro en que se encuentran muchas de ellas;
Que el Estado municipal es el encargado de controlar las buenas condiciones de las veredas, para que la gente transite por lugares seguros;
Que se observan distintas sentencias en todo el país derivadas de accidentes causados por veredas en mal estado que han llegado casi de forma unánime a determinar la responsabilidad del Municipio correspondiente, sea como demandado principal o solidario;
Que, más allá del control indelegable que debe ejercer el Municipio, otra forma de contribuir a paliar este problema sería implementar un sistema de incentivos para aquellos contribuyentes que cumplen en tiempo y forma con el pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, consistente en un sorteo de módulos de reparaciones de veredas, concretado en materiales, asesoramiento técnico y mano de obra, con el objetivo de que se reparen y/o embellezcan sus aceras;
Que de ese modo, a la par de incentivar el abono del referido gravamen, se utilizaría un medio que redundaría en beneficio de la ciudadanía en su conjunto;
Que se registran exitosas experiencias de este tipo, con matices diversos, en localidades símiles a la nuestra e incluso en la capital santafesina, actividades que se han incorporado a la agenda de los Gobiernos otorgándoles éstos continuidad en el tiempo y percibiendo consecuentemente efectivas mejoras tanto en la cultura del vecino contribuyente como en el estado de las veredas de la ciudad;
Que este Concejo debe contribuir a la seguridad de los habitantes y a que la vía pública se mantenga apta para su circulación, procurando cada día hacer de Villa Gobernador Gálvez una ciudad accesible que nos contenga a todos;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.256/2014
ART. 1°) Créese el “Programa incentivo para contribuyentes cumplidores” consistente en la realización de un sorteo anual de 12 (doce) módulos de reparación de veredas, en caso que el beneficiario posea la vereda en buenas condiciones y opte por recibir el beneficio según lo dispone el Art. 7º podrá recibir el beneficio en forma de parquización y embellecimiento del espacio público, respetando la legislación vigente, entre aquellos contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles Urbanos que no adeuden cuotas exigibles, al momento de la confección de la nómina mencionada en el Artículo 2°.
ART. 2°) Determínese la confección de la nómina de los contribuyentes que se encuentren en condiciones de participar del programa. La emisión de dicha nómina se efectuará en la segunda semana de febrero de cada año.
ART.3) Exclúyase de la nómina mencionada en el artículo precedente a los funcionarios municipales, entendiéndose por tales al Intendente, sus Secretarios y los Concejales.
ART. 4°) Establézcase que el sorteo referido en el Artículo 1° será de carácter público y se llevará a cabo en la segunda quincena del mes de marzo de cada año, ante Escribano.
ART. 5°) Publíquese la nómina de contribuyentes que resultaren favorecidos en el sorteo y, por ende, beneficiarios de un módulo, en el sitio web de la Municipalidad, en cada uno de los edificios y reparticiones municipales sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión.
ART. 6°) Efectúese la suscripción de un acta acuerdo con cada contribuyente favorecido, donde se establezcan las condiciones generales, el inicio y el plazo de ejecución de la obra.
ART. 7°) Establézcase que el contribuyente favorecido podrá ceder el beneficio a otro frentista participante del programa o a una institución de bien público de la ciudad.
ART. 8°) Los incentivos no serán acumulables, no pudiendo un mismo contribuyente gozar de más de uno de ellos.
ART. 9°) Impútense los gastos que implique la implementación de la presente a la partida presupuestaria correspondiente.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de noviembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria