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Domingo, 05 Marzo 2017 20:39

Ord. 2379/16 Creación Fondo Municipal para Promoción de Actividades Artísticas y Culturales de Villa Gdor. Gálvez

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Expte. Nº 5.806/16.

VISTO:

La Ley N° 23.681 de 1989 recargo sobre el precio de venta de la electricidad de las tarifas vigentes e cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales.

El Decreto del P.E.N. 695/2016

La Ley Nº 2756.

El Decreto 760/2015 Factibilidad de Creación de Banda Infanto Juvenil de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

La Convención Internacional sobre  los Derechos del Niño  ratificado por Ley 23849.

 La necesidad de promover políticas de inclusión a través de la cultura y especialmente de la música a los niños/niñas y jóvenes de la ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 23681 estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil (6‰) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales cuya aplicación, percepción y fiscalización estaría a cargo de la Secretaría de Energía.

Que las empresas prestatarias del servicio público de electricidad incluyeron el recargo actuando como agentes de percepción a los efectos de su ulterior depósito de acuerdo a la reglamentación que establecida por la Sec. de Energía.

Que el producido total del recargo tenía como destino a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas, a los efectos de que tiendan a alcanzar los niveles promedios del resto del país.

Que la provincia de Santa Cruz seria beneficiada por este hasta la interconexión de la misma con el Sistema Interconectado Nacional (S. I. N.)

Que a través del Decreto Delegado N° 1.378 de fecha 1 de noviembre de 2001, se estableció que el recargo previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 23.681 se mantendría vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ, durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa Provincia con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (S.A.D.I.), agregando que el producto total de dicho recargo se destinaría a la constitución de un fondo fiduciario, cuya finalidad única y exclusiva sería la atención del costo de dicha obra de interconexión.

Que en fecha 13 de septiembre de 2013 se procedió a la interconexión de la Estación Transformadora Río Gallegos con el S.A.D.I., lo que permitió que la Ciudad de RÍO GALLEGOS fuese abastecida desde allí.

Que se ha cumplido también la condición establecida en el Decreto N° 1.378/2001, que determina que el recargo del SEIS POR MIL (6‰) se habría de mantener vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa Provincia con el S.A.D.I.

Que el Artículo 80 de la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, incorporado como Artículo 92 a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), limitó hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.) el destino del producto total del recargo sobre el precio de venta de electricidad establecido por el Artículo 3° de la Ley N° 23.681, y determinó que el monto que superase dicho importe debía ser transferido al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (F.F.T.E.F.).

Que el 18 de mayo de este año el Presidente Mauricio Macri junto con el Ministro de Energía Juan J. Aranguren firmaron el Decreto 695/2016 por el cual se dispuso dejar sin efecto, el recargo del SEIS POR MIL (6‰) establecido por el Artículo 1° de la Ley N° 23.681, por el cumplimiento de las condiciones a las que se sujetó su vigencia.

Que durante 27 años los usuarios del servicio de energía eléctrica todo el país realizamos este aporte en favor de la Provincia de Santa Cruz y que luego de haber cumplido el fin para el cual había sido creado es necesario redefinir su finalidad, conservando la misma alícuota y con la misma modalidad, siendo el proveedor del servicio de Energía Eléctrica, en nuestro caso la Cooperativa Integral Ltda. agente de percepción a efectos de su posterior deposito en cuenta bancaria especialmente creada para este fin.

Que en este mismo sentido este Cuerpo Colegiado aprobó por unanimidad el Decreto 760/2015 que apunta a la creación de la Banda de música Infanto Juvenil Municipal, proyecto que hasta el día de la fecha no se logró plasmar por la imposibilidad de contar con los recursos económicos necesarios.

Que constituye todo esto una valiosa oportunidad para dar contención efectiva a través de la música a los niños, niñas y adolescentes de nuestra ciudad sobre todo los que no tienen posibilidades económicas de pagar clases particulares en Institutos o Academias Musicales de gestión privada.

Que la creación de este nuevo Fondo, tiene un muy bajo impacto económico respecto de lo que tienen la obligación de abonarlo (ya que lo venían realizando pero el destino era distinto) mientras que por el contrario el impacto social tendrá consecuencias inmediatas y los beneficiarios seremos TODOS: en particular los niños, niñas y jóvenes pero en GENERAL todos los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez ya que estaremos aportando a la consolidación de una sociedad más inclusiva, más justa, más igualitaria. Sosteniendo como premisa que la verdadera igualdad es la IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.379/2016.

ART. 1º) Créase el Fondo Municipal para la Promoción de Actividades Artísticas y Culturales de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2º) El fondo creado por el art. 1º se conformará con el seis por mil (6‰) de la tarifa del servicio de Energía Eléctrica que los usuarios abonen en ese concepto a la Cooperativa Integral Ltda., reemplazando al Fondo creado por ley 23.681 y recientemente derogado por el Decreto 695/2016. Quedarán excluídos del pago del presente fondo aquellos usuarios beneficiados con la tarifa social.

ART. 3º) La CIL se constituirá como agente de percepción, de este fondo, debiendo depositar de forma inmediata los importes recaudados en una cuenta especialmente creada en el Banco Provincial de Santa Fe S.A.

ART. 4º) Una Comisión especial conformada por representantes del departamento de Cultura Municipal, del Concejo Deliberante y de profesionales con experiencia en la materia dispondrán sobre la administración del fondo, cuyos objetivos fundamentales serán:

1.- la adquisición de instrumentos musicales para la conformación de la Banda de Música Infanto Juvenil de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

2.- la contratación de personal idóneo para la dirección artística de la Banda quien tendrá a su cargo la enseñanza formación y capacitación de jóvenes, niños y niñas de nuestra ciudad interesados en aprender el arte de la música.

3.- la adquisición y/o contratación de todo bien y/o servicio que se estime conveniente para el óptimo desarrollo y funcionamiento de la agrupación musical.

4.- Financiamiento de proyectos tanto individuales como colectivos de creadores de todas las disciplinas artisticas tales como: Artes Visuales; Arquitectura; Medios Audiovisuales; Fotografía; Música; Teatro; Diseño; Danza; y Letras. Siempre teniendo en cuenta que estos proyectos artísticos consideren el arte como motor de transformación social.

ART. 5º) La comisión constituida deberá rendir cuentas TRIMESTRALMENTE al Concejo Deliberante remitiendo: a) original del extracto de cuenta bancaria donde sean depositados estos fondos; b) copias de presupuestos para la adquisición de instrumentos musicales; c) copias de Facturas, Recibos, Remitos y toda la documentación comercial que acredite de manera cierta, fehaciente y transparente; d) Informe detallado del plan de acción con objetivos propuestos y alcanzados.

ART. 6º) Comuníquese de forma inmediata a la Cooperativa Integral Ltda. quién deberá modificar el ITEM de facturación actual donde menciona a la ley 23.681 con la leyenda ¨Fondo Municipal para la Promoción de Actividades Artísticas y Culturales Ordenanza Nro. ¨

ART. 7º) Ordénese al D.E.M. a realizar las gestiones correspondientes para la apertura de una cuenta especial para el depósito de estos fondos, como así también la convocatoria para personal docente encargado de llevar adelante la conformación de la Banda de Música Infanto Juvenil de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y a todos los niños, niñas y adolescentes de nuestra ciudad interesados en aprender a ejecutar distintos instrumentos musicales.

ART. 8°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de agosto de 2016

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