Expte. Nº 5.883/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 39º, inc. 8, y Artículo N° 41, inc.25,
La Resolución N° 462/2016, del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 462/2016, del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, la Municipalidad ha recibido la oferta de donación de dos vehículos marca Renault Furgón Kangoo, dominios EGZ 781 y EGZ 779, ambos pertenecientes a la Dirección Provincial de Movilidad y Aeronáutica, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado (Gobierno de la Provincia de Santa Fe),
Que en virtud de las facultades conferidas por el arto 131 de la Ley de Contabilidad Pública, que atribuye al poder Ejecutivo el contralor sobre los bienes muebles de propiedad de la provincia a los fines de su destino y registro patrimonial; y el art. 102 de la Ley Provincial N° 7866/76 -complementaria del Presupuesto-, que autoriza al Poder Ejecutivo a donar a las Asociaciones de Cooperadoras de los Servicios Provinciales o Servicios para la atención médica de la Comunidad, Municipalidades, Comisiones de fomento y entidades privadas o de bien público, todos aquellos bienes muebles cuya venta por licitación, o subasta pública, resulten inconvenientes por razones económicas o de orden práctico.
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes dependiente del Ministerio de Economía, en el marco del Decreto-Acuerdo N° 12533/61, Y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 1 Punto 4 del Decreto-acuerdo N°0916/08, organismo que tiene a su cargo la centralización de todos los bienes muebles afectados a los distintos Organismos y reparticiones de la Administración Central que se hallen en desuso, falta de necesidad de los servicios o mal estado de los mismos.
Que a través del Decreto 916/08 se transfiere el ejercicio de competencia delegando en el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la facultad para resolver, quedando entonces la gestión comprendida en los alcances del Articulo 1 Punto 4 de la referida norma legal
Que habiéndose tomado entonces todos los recaudas legales, que habilitan en debida forma a la donación de los vehículos antes indicados, considerando que los mismos, ya no son utilizados por el Gobierno Provincial y que en consecuencia, se encuentran disponibles para ser destinados a cubrir actividades específicas de la beneficiaria que acepte expresamente las unidades móviles ofrecidas en el estado en el que se encuentren; se ha decidido donar los mismos a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, atento a que ya no resultan útiles para la Dirección Provincial de Movilidad y Aeronáutica, pero si resultan un apoyo importante y provechoso al sistema de trabajo de la Municipalidad, quien sumaría a su flota de vehículos, nuevas unidades ampliando así, las posibilidades de prestar un servicio más eficiente y con una cobertura de mayor alcance, tanto para las distintas dependencias Municipales como para los habitantes de esta ciudad.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, reciba la donación de dos vehículos tipos furgones, implica otorgar mayor movilidad y permite además el transporte de materiales, mercadería, documentación, etc, pudiendo así dar entonces movilidad a aquellos agentes que requieran trasladarse para la realización de todo tipo de trámites dentro y fuera de las distintas reparticiones municipales, públicas y privadas, etc.
Que sin perjuicio de que tal como lo dispone la Resolución Provincial 462/16, los gastos que demanden las transferencias de los vehículos donados, son a cargo de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, los mismo resultan accesibles y convenientes si se considera el mayor beneficio que recibirá el Municipio, el que incrementará su patrimonio con la incorporación de estos bienes.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.392/2016.
ART. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de las facultades que otorga a este Concejo el Art. 39, inc 8 de la ley 2.756, proceda a aceptar la donación de los vehículos marca Renault modelo Kangoo RN express diesel d/a ala 2pL, tipo furgón, año 2004, N° de motor F8QK630C569215, N° de chasis 8AIFC02254L489188, dominio EGZ 779 y Renault modelo Kangoo RN express diesel d/a ala 2pL, tipo furgón, año 2004, N° de motor F8QK630C568998, N° de chasis 8AIFC02254L488988, dominio EGZ 781, ambos pertenecientes a la Dirección Provincial de Movilidad y Aeronáutica, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado (Gobierno de la Provincia de Santa Fe).
ART.2°) Autorízase al pago de los gastos que demande la tramitación de la transferencia y radicación de los vehículos en favor del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, cuya cifra final se determinará al momento de la iniciación del trámite en el Registro de Propiedad del Automotor de Villa Gobernador Gálvez.-
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de septiembre de 2016