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Viernes, 31 Agosto 2012 01:18

Decr. 390/12 Autorización a Iglesia Cristiana "Encuentro con Jesús" Evento en el Parque Sur

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Expte. Nº  4.490/12.

VISTO:

La copia del Expediente Administrativo Nº 42.164/12 remitido a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal.

La Ley 2756, y

           

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en Expediente Administrativo Nº 42.164/12 elevado a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Walter Orlando Hidalgo, Pastor Presidente Regional de la Iglesia Cristiana  Encuentro con Jesús, solicita autorización para realizar un evento evangélico el día 16 de septiembre del corriente año  en el predio Parque Regional.

Que dicho evento, según manifiestan en el pedido, contará con la presencia de un joven  de Puerto Rico, invitando a  escuchar el testimonio de su vida en la lucha para escapar de las drogas y la delincuencia.

Que asimismo y según expresan en la nota, se procederá junto con pastores de la ciudad a hacer una oración y bendicir a los jóvenes.   

Que para solventar los gastos de organización es necesario el cobro de entrada al predio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 390/2012

 

ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del predio Parque Regional con el Sr. Walter Orlando Hidalgo, D.N.I. Nº  6.138.364, en representación de la Iglesia Cristiana Encuentro con Jesús, con domicilio en calle Piazza 558 de nuestra Ciudad, para la realización  de un evento evangélico del día 16 de septiembre  de 2012, cuyo modelo obra como Anexo I  y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorizase a los organizadores del evento descripto en el Art. 1º, al cobro de una entrada al predio de $ 50.- (Pesos Cincuenta) por persona, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización.

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Cuerpo copia de la póliza de seguros establecida en la Cláusula Cuarta del modelo de contrato de comodato que se anexa al presente.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de agosto de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

ANEXO I

 

CONTRATO DE COMODATO

 

 

 

 

 

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los 10 días del mes de Agosto de 2012, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio en la calle Ing. Mosconi 1541 - ciudad - representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, DNI 6.138.364, el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Diego Hugo Garavano, DNI 26.970.027, EL COMODANTE y EL Sr. WALTER ORLANDO HIDALGO, DNI N° 14.471.614, en representación de LA IGLESIA CRISTIANA ENCUENTRO CON JESÚS con domicilio en la calle Piazza 558 de esta ciudad, en adelante denominado EL COMODATARIO, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas: --------------------

 

PRIMERA: El comodante da en uso y goce gratuito el predio del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez para el día 16 de Setiembre de 2012 afín de que el comodatario organice por su cuenta y responsabilidad un evento evangélico en el Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez.-----

 

SEGUNDA: Obligaciones del Comodatario; Toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del Evento, ya se trate de artistas, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todo los gastos que se originen como consecuencia de la realización del evento, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.--

 

TERCERA: Se autoriza   al comodatario a percibir la suma de ($50.-) Pesos Cincuenta en concepto de entrada al predio. ----------------------------

 

CUARTA: Contratación de seguro: El comodatario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil  que cubran lesiones y/o muertes  y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos  que acrediten el pago de las mismas y/o certificado de cobertura, deberán ser presentadas con por lo menos 48 horas antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato, y deberá ser aceptado o rechazado mediante el acto administrativo correspondiente por el Departamento Ejecutivo Municipal.-----------------------------------

 

QUINTA: Responsabilidad por daños: El comodatario se hace responsable frente al comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya al comodante de toda responsabilidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

SEXTA: Seguridad del Predio: El comodatario se hace cargo a su exclusivo costo de seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como también Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para brindar seguridad al evento será dispuesto por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs. antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.-------------------------------------------

 

SEPTIMA: Servicios complementarios obligatorios: El comodatario también se obliga a la contratación de Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y médicos en el lugar, como también a instalar la cantidad de baños químicos que sean necesarios para la cantidad de asistentes esperada al evento, con por lo menos 48 hs. antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato. -----

 

OCTAVA: El comodatario asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADA1C y ADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles. ---------------------------------------------

 

NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de la ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal. ------------

 

DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 se transcribe a continuación el Artículo 18°: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares". --------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de los ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut-supra. --------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

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