Decr. 390/12 Autorización a Iglesia Cristiana "Encuentro con Jesús" Evento en el Parque Sur
Expte. Nº 4.490/12.
VISTO:
La copia del Expediente Administrativo Nº 42.164/12 remitido a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en Expediente Administrativo Nº 42.164/12 elevado a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Walter Orlando Hidalgo, Pastor Presidente Regional de
Que dicho evento, según manifiestan en el pedido, contará con la presencia de un joven de Puerto Rico, invitando a escuchar el testimonio de su vida en la lucha para escapar de las drogas y la delincuencia.
Que asimismo y según expresan en la nota, se procederá junto con pastores de la ciudad a hacer una oración y bendicir a los jóvenes.
Que para solventar los gastos de organización es necesario el cobro de entrada al predio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
D E C R E TO Nº 390/2012
ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del predio Parque Regional con el Sr. Walter Orlando Hidalgo, D.N.I. Nº 6.138.364, en representación de
ART.2º) Autorizase a los organizadores del evento descripto en el Art. 1º, al cobro de una entrada al predio de $ 50.- (Pesos Cincuenta) por persona, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Cuerpo copia de la póliza de seguros establecida en
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de agosto de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
ANEXO I
CONTRATO DE COMODATO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los 10 días del mes de Agosto de 2012, entre
PRIMERA: El comodante da en uso y goce gratuito el predio del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez para el día 16 de Setiembre de 2012 afín de que el comodatario organice por su cuenta y responsabilidad un evento evangélico en el Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez.-----
SEGUNDA: Obligaciones del Comodatario; Toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a
TERCERA: Se autoriza al comodatario a percibir la suma de ($50.-) Pesos Cincuenta en concepto de entrada al predio. ----------------------------
CUARTA: Contratación de seguro: El comodatario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil que cubran lesiones y/o muertes y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos que acrediten el pago de las mismas y/o certificado de cobertura, deberán ser presentadas con por lo menos 48 horas antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato, y deberá ser aceptado o rechazado mediante el acto administrativo correspondiente por el Departamento Ejecutivo Municipal.-----------------------------------
QUINTA: Responsabilidad por daños: El comodatario se hace responsable frente al comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya al comodante de toda responsabilidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: Seguridad del Predio: El comodatario se hace cargo a su exclusivo costo de seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como también Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para brindar seguridad al evento será dispuesto por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs. antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.-------------------------------------------
SEPTIMA: Servicios complementarios obligatorios: El comodatario también se obliga a la contratación de Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y médicos en el lugar, como también a instalar la cantidad de baños químicos que sean necesarios para la cantidad de asistentes esperada al evento, con por lo menos 48 hs. antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato. -----
OCTAVA: El comodatario asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADA1C y ADI CAPIF, deslindando a
NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de la ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal. ------------
DECIMA: En conformidad a
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de los ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut-supra. --------------------------------------------